Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 16/2013 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 25/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100052

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00025/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 16/2013

Órgano de procedencia:................... Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón

Procedimiento de Origen:................ Procedimiento Abreviado nº 68/2012

SENTENCIA

Presidente:....... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a trece de febrero de dos mil trece.

VISTA , en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados arriba indicados, la causa Procedimiento Abreviado nº 68/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón sobre delito de falsedad en documento mercantil, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 16 de 2013de esta Sala, entre partes, como apelante Artemio , representado por la Procuradora Dª. Victoria Meana de Larroza, y defendido por la Letrada Dª. Juana Canals Ibáñez, adhiriéndose al mismo Feliciano , representado por la Procuradora Dª. Ana Fernández Martínez, y dirigido por la Letrada Dª. María-Concepción Arcos Iglesias, y como apeladoPANELASTUR SL. , representada por el Procurador D. Mateo Moliner González, y dirigida por el Letrado D. Juan-José Astorgano Álvarez, siendo asimismo parte elMINISTERIO FISCAL, y PONENTE el ILMO. SR. D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón dictó Sentenciaen la referida causa en fecha 26 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Artemio como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de mil novecientos veinte euros (120 días de arresto caso de impago) resultante de multa de ocho meses con cuota día de ocho euros y al pago de la mitad de las costas incluidas en dicho proporción las de la acusación particular. § Asimismo debo absolver y absuelvo a Feliciano de los hechos que se le imputaban declarando de oficio la mitad de las costas. § Firme que sea la presente quedarán sin efecto las medidas cautelares acordadas durante la instrucción de la causa respecto del acusado absuelto'.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Artemio , del que se dio traslado a las demás partes personadas, adhiriéndose al mismo Feliciano , y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación nº 16 de 2013, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.-Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.


Fundamentos

PRIMERO.-A pesar de la conclusión de la pericial caligráfica practicada y a pesar del conocimiento expreso por el apelante de la firma y texto manuscrito obrante en el endoso del pagaré emitido por T.C.O. Desystems a favor de Feliciano impugna el mismo la sentencia que le condenó como autor de un delito de falsedad en documento mercantil alegando error en la valoración probatoria, error que se fundamenta y concreta en la indebida aplicación del artículo 392 del Código Penal por considerar que no existió dolo falsario en la conducta del recurrente.

SEGUNDO.-Consideramos que se trata de una interpretación subjetiva y desviada de la realidad puesto que quien se reconoce autor de la falsedad material admitió también que no estaba autorizado por el titular nominal del pagaré para proceder a su endoso, endoso que ni autorizó ni asumió Feliciano por lo que partiendo de estas premisas el dolo falsario no se puede desconocer en la conducta de quien falsificando la firma de otro altera completamente el contenido esencial de un documento mercantil pues nada menos que se sustituye la identidad del acreedor del pagaré sin conocimiento ni consentimiento de este último, cuya firma se falsifica, con lo que hay no sólo un cambio del acreedor inicial (endosante) sino también del acreedor final del pagaré.

Se trata, en su consecuencia, de una conducta consciente, voluntaria, y típica por lo que el artículo 390 del Código Penal ha sido correctamente aplicado, sin que sea de apreciar ningún motivo que aconseje la imposición de la pena en el mínimo legal como se solicita.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede imponer las costas a la parte apelante.

VISTOS los artículos 239 , 240 , 790 , 791 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE DESESTIMANDO, como desestimamos , el recurso de apelación interpuesto por la representación de Artemio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Gijón, en el Procedimiento Abreviado nº 68/2012 de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a trece de febrero de dos mil trece.


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