Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 6/2011 de 26 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100601
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00025/2013
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Teléfono: 926 29 55 25/55 98
787530
N.I.G.: 13034 37 2 2011 0000282
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2011
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Pablo Jesús , Raimunda , Edmundo
Procurador/a: D/Dª CARLOS SANCHEZ SERRANO, CARLOS SANCHEZ SERRANO, JORGE MARTINEZ NAVAS
Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO, ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO, ALEJANDRO FIGUEROA BORONDO.
SENTENCIA Nº 25/13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
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En CIUDAD REAL, a Veintiséis de Noviembre de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/11, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 3 de Alcázar de San Juan y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Sumario 1/11, por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra 1º) Pablo Jesús , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1968, nacional de Colombia, N.I.E. núm. NUM001 , en situación legal en España y sin antecedentes penales. 2º) Raimunda , mayor de edad, nacida el día NUM002 de 1962, de nacionalidad colombiana, N.I.E. núm. NUM003 , en situación legal en España y sin antecedentes penales. 3º) Edmundo , mayor de edad, nacido el de NUM004 de 1964, con antecedentes penales no computables en esta causa y cancelables. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusados los referenciados, representados, los dos primeramente consignados, por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Sánchez Serrano y asistidos de Letrado Don Alejandro Cóndor Moreno; y el tercero representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Martínez Navas y asistido de Letrado Don Alejandro Figueroa Borondo. Ha sido designado Ponente el Magistrado JOSE MARIA TAPIA CHINCHON, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres/as. Magistrados componentes de esta Sección al margen reseñados.
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/11 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Alcázar de San Juan, incoado en virtud de atestado instruido por la EDOA (EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTIDROGA) de la Guardia de Civil Real, dictándose por el instructor auto de procesamiento contra los antes reseñados, como presuntos autores de los delitos contra la salud publica. Declarado concluso el sumario que fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.
SEGUNDO.-Conforme a los art. 649 y siguientes, se presentaron los oportunos escritos de calificación y conclusiones por la acusación y defensas, señalándose vista para el día 20 de marzo 2013, conforme a lo interesado en el escrito del Ministerio Fiscal de fecha 17 de diciembre de 2012.
TERCERO.-En el día y hora señalados, comparecieron el Ministerio Fiscal, los procesados y sus abogados, en este acto el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de conclusiones provisionales en los términos que son de ver en el acta de la vista, mostrando conformidad con los hechos y penas solicitadas por la acusación, los procesados Pablo Jesús , Raimunda y Edmundo así como sus defensas, y estimando innecesaria la celebración del juicio con respecto a los mismos, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.
Por expresa conformidad de los acusados se declaran los siguientes:
Primero:Por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de las Guardia Civil de Ciudad Real (E.D.O.A.) se iniciaron diligencias de investigación en marzo de 2010, al tener conocimiento la Fuerza Instructora que un grupo de personas estaba implicado en la realización de actividades de tráfico de sustancias estupefacientes en la localidad de Campo de Criptana, encontrándose entre las mismas Pablo Jesús , Raimunda y Edmundo . Se procedió por tanto a solicitar autorización judicial para la obtención de la intervención de los teléfonos móviles utilizados por los citados, a lo que se accedió por diversos Autos Judiciales. Fruto de dichas intervenciones y de las dispositivos de vigilancia y seguimiento a los acusados establecidos por la Fuerza Policial instructora, se tuvo conocimiento de que Edmundo acudía frecuentemente a Madrid a adquirir la droga de Pablo Jesús y Raimunda . Estos últimos también realizaban viajes a la localidad de residencia del propio Edmundo , en Móstoles a efectos de suministrarle droga. A su vez Edmundo hacía llegar la droga a personas de Campo de Criptaza para su posterior distribución y venta.
Segundo:Que en la maña del día 15 de Octubre de 2010, gracias al operativo policial, fue detenido el acusado Edmundo cuando portaba consigo dos teléfonos móviles, 35 euros en efectivo y un paquete envuelto en cinta adhesiva conteniendo un bloque con sustancia que, una vez analizada por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno, resultó ser cocaína, con un peso de 995,60 grs. netos y riqueza media del 21,2%, así como un valor en el mercado ilícito de 27.360,73 euros. Ese mismo día, 15 de Octubre de 2010, sobre las 12:10 horas, fueron detenidos los acusados Pablo Jesús y Raimunda , cuando salían de su domicilio en la CALLE000 , NUM005 de la localidad de Leganés, llevando consigo la citada Raimunda dos teléfonos móviles y oculta en sus partes íntimas, una bolsa de plástico transparente anudada, conteniendo una sustancia que, analizada por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno resultó ser cocaína, con 6,09 grs. netos y riqueza media del 56,7%, así como una bolsa de plástico conteniendo una sustancia que resultó ser igualmente cocaína una vez debidamente analizada, con peso neto de 50,09 grs. y riqueza media del 19,9%, con un valor total en el mercado ilícito de 1.739,75 euros.
Tercero:Consecuencia de las anteriores detenciones, se solicitaron y obtuvieron Autos judiciales habilitantes para la entrada y registro en domicilios de los acusados y así: Auto de 15 de Octubre de 2010, respecto de los domicilios sitos en CALLE000 , NUM005 , p NUM006 , de Leganés, perteneciente a Pablo Jesús y compartido por su hermana Raimunda ) y en CALLE001 , núm. NUM007 , NUM008 , de Móstoles, perteneciente a Edmundo .
En el registro del domicilio sito en CALLE000 , núm. NUM005 , p NUM006 , de la localidad de Leganés, efectuado a las 15:20 horas del mismo 15 de Octubre de 2010, en presencia del acusado Pablo Jesús , en encontró una báscula de precisión de la merca Tangent y un cuaderno pequeño con anotaciones.
Asimismo, en el registro domiciliario de la vivienda sita en CALLE001 , núm. NUM007 , NUM008 de la localidad de Móstoles, efectuada a las 21:45 horas del día 15 de Octubre de 2010, en presencia del acusado Edmundo , se encontraron, entre otros, cinco teléfonos móviles de distintas marcas, dos bolsas de plástico con recortes, una caja de plástico con trozos cortados de hilo verde, un rollo completo de hilo verde de 30 metros, un rollo de hilo verde de plástico, una báscula de precisión marca Korona, un cuaderno de tapas negras con anotaciones manuscritas de nombres, fechas y cantidades, una agenda del año 2008 con anotaciones manuscritas y dinero en efectivo (1 billete de 50 euros, 9 billetes de 20 euros y 2 billetes de 10 euros).
Los objetos descritos eran destinados a la manipulación, pesaje y preparación de las sustancias estupefacientes intervenidas para su ulterior distribución en el mercado ilícito mediante su venta a terceros.
Cuarto:Asimismo, en tanto que utilizados en el ilícito tráfico desarrollado y habiéndose aplicado para su adquisición las ganancias derivadas del mismo, fueron intervenidos al acusado Edmundo los vehículos de su propiedad RENAULT MEGANE, matriculado .... QBH , CITROEN C3, matriculado .... KYY y SEAT 127, K-....-IY .
Quinto:El acusado Pablo Jesús , en libertad provisional por esta causa, permaneció en prisión preventiva durante los siguientes períodos: desde el 18 de Octubre de 2010 hasta el 22 de Diciembre de 2010, y desde el 28 de Octubre de 2011 hasta el 9 de Julio de 2013.
Raimunda , en libertad provisional, permaneció en situación de prisión provisoria desde el 18 de Octubre de 2010 hasta el 23 de Diciembre de 2010.
Edmundo , en libertad provisional en esta causa, sufrió prisión provisional entre el 18 de Octubre de 2010 hasta el 9 de Febrero de 2011.
Sexto:Los acusados Pablo Jesús y Raimunda , al tiempo de los hechos, eran consumidores habituales de sustancias estupefacientes, que afectaban parcialmente, sin llegar a anularlas, sus facultades volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.-Conforme dispone el Art. 787.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la practica de la prueba, las defensas con la expresa y libre conformidad de los acusados presentes, pidieron al tribunal que dictara sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el M. Fiscal en dicho acto de la vista, por lo que, dándose los requisitos que se señalan en el citado precepto, procede dictar sentencia de conformidad con la manifestada por las defensas, procediendo por ello, calificar los hechos relatados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.
SEGUNDO.-Son autores los acusados Pablo Jesús , Raimunda y Edmundo , conforme al artículo 28 de Código Penal .
TERCERO.-Concurre en los acusados Pablo Jesús y Raimunda la atenuante de drogadicción de los artículos 21.7 , 21.2 y 20.2, todos del Código Penal .
CUARTO.-Conforme al artículo 123 del Código Penal , procede la condena de los acusados a 3/7 partes de las costas procesales.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, en nombre del Rey y por la potestad conferida en la Constitución de la Nación Española;
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Pablo Jesús , Raimunda y Edmundo , como autores de un delito contra la salud publica en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la atenuante de drogadicción en los dos primeros acusados, a las penas de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 500€, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, para los acusados Pablo Jesús y Raimunda . Y para el tercer acusado, Edmundo , la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN,con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.254€,con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Se imponen las costas a los tres acusados por partes iguales de las 3/7 partes de las mismas.
Procédase al decomiso definitivo de aquellos efectos y dinero que se hubieren intervenido en concreto a los tres acusados, conforme al Art. 374 del C. Penal .
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Don JOSE MARIA TAPIA CHINCHON, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

