Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1069/2012 de 28 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Nº de sentencia: 25/2013

Núm. Cendoj: 20069370012013100007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección/Atala 1ª/ 1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Teléfono / Telefonoa: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.06.1-11/003193

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 1069/2012-

Atestado nº/ Atestatu-zk.: atsetado Policia Nacional NUM000 - NUM001

Delito / Delitua: Tráfico de drogas grave daño a la salud / Osasunari kalte larria egiten dioten drogekin trafikatzea /

Contra / Noren aurka: Jose Pedro

Procurador/a / Prokuradorea: FERNANDO MENDAVIA GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL GONZÁLEZ BELMONTE

SENTENCIA Nº 25/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

MAGISTRADA Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

MAGISTRADO D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 554/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los que figura como acusado D. Jose Pedro , nacido el día NUM002 de 1975 en la República Dominicana, hijo de José y de Lourdes, con NIE. NUM003 , representado por el Procurador Sr. Mendavia y defendido por el Letrado Sr. Alonso Belza.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Daniel Álvarez.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1º del Código Penal . Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitaba la imposición al acusado de la pena de cinco años y dos días de prisión, multa de 20.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas del procedimiento, así como el comiso y destrucción de la droga intervenida o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, y el comiso del dinero y demás efectos ocupados.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

- Conclusión 1ª: Se añade 'El acusado cometió los hechos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, en concreto, cocaína'.

- Conclusión 4ª: Queda como sigue: 'Concurre la circunstancia atenuante ordinaria del artículo 21.2 del Código Penal '.

- Conclusión 5ª: Se modifica en el sentido de solicitar la imposición al acusado dela pena de tres años de prisión y multa de 8.300,85 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2.000 euros impagados, manteniendose las demás peticiones.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO.- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.


Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:

ÚNICO.- Fruto de las investigaciones y seguimientos realizados al inculpado, sobre las 20.10 horas del día 28 de junio de 2011, en la plaza cerrada de garaje nº NUM004 sita en la CALLE000 nº NUM005 - NUM006 , de la localidad de Irún, los agentes del Cuerpo Nacional de Policía con números profesionales NUM007 , NUM008 y NUM009 procedieron a la detención del ahora imputado Jose Pedro , hallando en la bolsa de deporte que portaba 9,82 gramos de cocaína con una riqueza del 25,28% expresado en cocaína base; en la palanca de cambios del turismo Opel Astra matrícula H-....-HS estacionado en dicha plaza de garaje, dos bolsitas conteniendo una de ellas 10,24 gramos de cocaína con una riqueza del 14,01% expresado en cocaína base y la ortra 9,91 gramos de cocaína con una riqueza del 17,13% expresado en cocaína base; en el interior de la referida plaza de garaje nº NUM004 y dentro de un armario, 60,90 gramos de cocaína con una riqueza del 18,05% expresado en cocaína base, también 67,18 gramos de cocaína con una riqueza del 25,25% expresado en cocaína base, 29,68 gramos de cocaína con una riqueza del 25,05% expresado en cocaína base y 238,44 gramos de cocaína con una riqueza del 8,77% expresado en cocaína base, toda ella poseída por el acusado para destinarla a la venta ilícita con el fin de lucrarse con su comercio, y cuyo valor en dicho mercado ilegal alcanzaba la suma total de 8.300,85 euros según tasación efectuada por la Brigada Provincial de la Policía Judicial.

Además en el registro corporal que se efectuó a Jose Pedro , se le intervinieron 230 euros en efectivo, producto de la sustancia estupefaciente ya enajenada; en el interior de la bolsa de deporte antes citada, el contrato de arrendamiento de la repetida plaza de garaje nº NUM004 a nombre de su esposa Natalia , y en el armario dos balanzas de precisión, unas tijeras, un colador, un cuchillo, dos rollos de alambre de precinto, diversos restos de bolsas de plástico y demás material para la venta al por menor de la droga tóxica aprehendida.

La cocaína tiene la calificación de sustancia estupefaciente de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la Lista anexa a la misma.

El acusado cometió los hechos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes, cocaína en concreto.


Fundamentos

PRIMERO.- Conformidad

La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:

a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .

SEGUNDO.- Costas procesales

El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Jose Pedro , como autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.300,85 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2.000 euros impagados.

SEGUNDO.-Se acuerda el comiso y destrucción de la droga incautada, así como del dinero y demás efectos intervenidos, incluido el turismo Opel Astra matrícula H-....-HS .

TERCERO.- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.


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