Sentencia Penal Nº 25/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 25/2013, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 14/2013 de 29 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Salamanca

Nº de sentencia: 25/2013

Núm. Cendoj: 37274370012013100470

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00025/2013

SENTENCIA NÚMERO 025 /13

ILMO. SR. PRESIDENTE /

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO /

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS /

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO /

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /

En la ciudad de Salamanca a veintinueve de julio de dos mil trece.

Vista sin necesidad de juicio oral por conformidad de las partes ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Diligencias Previas nº 726/2012, Rollo de Sala número 14/2.013,procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Ciudad Rodrigo (Salamanca), y seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado por un delito contra la salud pública que causan grave daño a la salud:

- Damaso , titular del DNI número NUM000 , nacido el día NUM001 de mil novecientos ochenta en Salamanca, con domicilio en la localidad de Ciudad Rodrigo, CALLE000 nº NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, no constando su solvencia o insolvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado desde el día 7 de febrero de 2013 fecha de su detención al 8 de febrero del mismo año, representado por la Procuradora Doña María Ángeles García Ramos y defendido por el Letrado Don Rafael González Cobos Dávila.

Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

Antecedentes

Primero.-En virtud de atestado instruido por la Guardia Civil del Equipo Territorial de Policía Judicial de Ciudad Rodrigo, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero 2 de Ciudad Rodrigo se incoó la causa referida, practicando cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; en ella por auto de 14 de mayo de 2.013 acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado y dado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se presento en forma conjunta con el letrado del acusado Damaso , escrito de acusación en el cual estimaron que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud publica del artículo 368 del Código Penal , segundo párrafo, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, por lo que solicitaron que se le impusiera la pena de dos años de prisión y multa de 1270 euros con una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses. Costas y que se proceda al comiso del dinero y las sustancia ocupadas y se les dé el destino legalmente previsto.

Asimismo se interesó que se acuerde la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por concurrir los requisitos previstos en los artículos 80 y 81 del Código penal , y para el caso de impago de la multa, se acuerde igualmente la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria.

Segundo.-El acusado Damaso ha mostrado expresamente su conformidad mediante la correspondiente ratificación con el contenido del referido escrito de acusación.


Por la actividad de investigación realizara por el Equipo Territorial de Policía Judicial de la Guardia Civil de Ciudad Rodrigo (Salamanca), puso de manifiesto que en el inmueble situado en la calle José del Hierro de Ciudad Rodrigo, se desarrollaba una actividad de distribución ilicita de sustancias estupefaciente por el acusado Damaso , con DNI NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien residía en la citada vivienda.

En base a tales actuaciones, en auto de 6 de febrero de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ciudad Rodrigo , se acordó la entrada y registro en el domicilio antes indicado. En el registro efectuado, se encontraron varios envoltorios que contenían una sustancia cuyo análisis reveló que contenían una sustancia cuyo análisis reveló que se trataba de cocaína, que el acusado poseía con la finalidad de destinarla al tráfico ilícito, en el que hubiera alcanzado el valor que se expresa a continuación, en concreto:

.0'38 gramos (treinta y ocho centigramos) netos de cocaína, con un previo en el tráfico ilícito de 22'38 €.

.0'55 gramos (cincuenta y cinco centigramos) netos de cocaína, con un previo en el tráfico ilícito de 32'39 €.

.0'32 gramos (treinta y dos centigramos) netos de cocaína, con un previo en el tráfico ilícito de 18'84 €.

.0'92 gramos (noventa y dos centigramos) netos de cocaína, con un previo en el tráfico ilícito de 54'18 €.

.28'47 gramos (veintiocho gramos y cuarenta y siete centigramos) netos de cocaína, con una pureza del 47'50 % y un precio de 2418'41 €.

Asimismo se ocupó una báscula de precisión EKS destinada por el acusado a confeccionar las dosis de sustancia estupefaciente y varias bolsas de plástico recortadas para ser empleadas como envoltorio de dichas dosis.

El acusado presenta un historial de consumo repetido de cocaína y otras sustancias (heroína, derivados anfetamínicos, ketamina, cannabinoides) según análisis practicado, con la consiguiente afectación de sus facultades en orden a la comisión de los hechos.


Fundamentos

Primero.-Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos por conformidad de las partes de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , segundo párrafo, relativo a sustancia que cusa grave daño a la salud.

Segundo.-Del referido delito contra la salud pública es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Damaso , conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal , autoría que viene acreditada por la propia admisión de los hechos y la conformidad prestada con el escrito de acusación presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y su defensa.

Tercero.-En la comisión del indicado delito contra la salud pública concurre la atenuante de drogodependencia del artículo 21.2 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado, la pena de dos años de prisión y multa de 1270 euros con una responsabilidad subsidiara en caso de impago de dos meses.

Quinto.-Procede acordar el comiso del dinero y las sustancias ocupadas la droga intervenida, dándoseles el destino legalmente previsto.

Sexto.-Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión por concurrir los requisitos previstos en los artículos 80 y 81 del Código Penal ; asimismo para el caso de impago de la multa impuesta, una vez requerido el acusado, se acuerda igualmente la suspensión de la ejecución de la responsabilidad personal subsidiaria.

Séptimo.-Las costas procesales causadas han de ser impuestas a los condenados por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

Debemos condenar y condenamos por su conformidad al acusado Damaso como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancia que causa grave daño a la salud, con concurrencia de la atenuante de drogodependencia del artículo 21.2 del Código Penal , a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y multa de 1270 euros con una responsabilidad subsidiaria en paso de impago de dos meses, ambas penas, así como su impago, quedarán en suspenso por concurrir los requisitos previstos en los artículos 80 y 81 del Código Penal . Por un periodo de cuatro años.

Se decreta el comiso del dinero y las sustancias ocupadas, dándoseles el desti nolegalmente previsto, imponiéndole las costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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