Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 25/2013, Juzgado de lo Penal - Cáceres, Sección 1, Rec 299/2012 de 29 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Penal Cáceres
Ponente: ESTEVEZ, RAFAEL BENITO
Nº de sentencia: 25/2013
Núm. Cendoj: 10037510012013100003
Encabezamiento
SENTENCIA N° 25/13.
En Cáceres, a veintinueve de Enero de 2013.
Vistos por D. Rafael Estévez Benito, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n°l de Cáceres, los autos de Juicio Oral que, dimanantes del Procedimiento Abreviado n° 64/2012, tramitado ante el Juzgado de Instrucción n° 6 de Cáceres y por un delito de quebrantamiento de condena, se han seguido ante este Órgano Jurisdiccional, bajo el n° 299/12 y en el que han sido partes, como acusados/as Ángel , con NIE n° NUM000 , con antecedentes penales y en libertad por esta causa y representado/a por el/la Procuradora/a D/Dfia. Ana María Collado Díaz y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dña. Santiago Hurtado Simón; y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.
Antecedentes
PRIMERO.-Incoado el correspondiente Procedimiento de Diligencias Previas del Juzgado de Instrucción antes referido éste, previa práctica de las actuaciones necesarias a los fines legales, desembocó en el Procedimiento Abreviado con número de orden referenciado más arriba de ese mismo Juzgado.
SEGUNDO.-Dado traslado de las actuaciones la parte acusadora, ésta evacuó en tiempo y forma, su escrito de calificación provisional que obran en autos.
TERCERO.-Dictado auto de apertura de juicio oral, se confirió traslado del escrito de calificación provisional la parte acusada quien, por intermedio de su representación y asistencia procesales y, en el plazo legal, evacuó su escrito de defensa, tras de lo cual se remitieron las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
CUARTO.-Recibido el procedimiento en este Juzgado, se dictó auto de admisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de fecha para la celebración del juicio oral; siendo así que con carácter previo fue modificado por la parte acusadora su escrito de acusación en el sentido de solicitar la condena de Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas; que fue consentida por dicho acusado, con el asesoramiento de su asistencia letrada; con lo que quedaron los autos vistos y conclusos para dictar sentencia.
QUINTO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Probado y así se declara expresamente, por conformidad que, el acusado, Ángel , cuyas demás circunstancias ya constan, resultó ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia de fecha 27 de Octubre de 2010, firme el 22 de Marzo de 2011, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y un año y seis meses de prohibición de aproximarse , en un radio no inferior a 200 metros, a Ángela , por un delito de violencia de género y a la pena de ocho meses de prisión, por quebrantamiento de medida cautelar; siendo que en el seno de la ejecutoria relativa a esa Sentencia, se practicó la oportuna liquidación de modo que el acusado debía abstenerse de aproximarse a su esposa desde el 19 de Mayo de 2011, hasta el 13 de Noviembre de 2012. Pues bien, el mismo, no obstante conocer la prohibición que sobre él pesaba, continuó la convivencia con su esposa, de modo que cuando agentes de la Brigada de Extranjería, el día 4 de Mayo de 2012, en torno a las 20:30 horas, acudieron al domicilio que ambos compartían en el NUM001 NUM002 , del n° NUM003 , de la CALLE000 , de esta ciudad, para comprobar la situación legal de la mujer en España, comprobaron que los dos vivían juntos.
Fundamentos
PRIMERO.-Determina el artículo 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior y si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las defensa siempre que el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación. Siendo así que habiéndose modificado por la parte acusadora por virtud de los hechos origen de las presentes actuaciones su escrito de calificación provisional dentro de los expresados límites respecto al inculpado, se está en el caso de pronunciar sentencia de acuerdo con lo consentido por el mismo y, condenar a Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO.-Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 123 de Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
Vistos los preceptos citados y demás de legal y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo CONDENAR Y CONDENO, por conformidad, a Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante, de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al pago de las costas procesales.
Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal.
Se hace constar que esta sentencia es firme al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurriría.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio, mando y firmo.
El
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el mismo Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrada audiencia pública en Cáceres y en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
