Sentencia Penal Nº 25/201...re de 2014

Última revisión
07/11/2014

Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 92/2010 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 28079220032014100017

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3980

Núm. Roj: SAN 3980/2014

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00025/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA PENAL

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Sala Nº 92/10

Autos: Sumario Nº 76/10 (Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco)

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Guillermo Ruiz Polanco

Dª Carmen Lamela Díaz (Ponente)

Dª Clara Eugenia Bayarri García

En Madrid, a 28 de octubre de 2014.

SENTENCIA Nº. 25 / 2014

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ante la que se han visto los presentes autos de Sumario Nº 76/10, procedentes del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco y seguidos por hechos inicialmente calificados de delitos de asociación ilícita, falsificación de moneda (tarjetas de crédito), falsedad documental y estafa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por 'Servired' y, como acusados:

Bruno , quien también utiliza los nombres de Felicisimo , Juan y Remigio , nacido en Bucarest (Rumania) el día NUM000 de 1980, de 34 años de edad, hijo de Carlos Francisco y de Leocadia ), con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Mónica Pucci Rey y defendido por el Letrado D. Oscar Jiménez Rubia.

Avelino , con NIE NUM001 , nacido el día NUM002 de 1971 en Tropaisar (Rumania), hijo de Felix y Florica, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Manuel Benito Oteo y defendido por la Letrada Dª Begoña Lalana Alonso.

Siendo Ponente la Magistrada Sra. Carmen Lamela Díaz.

Antecedentes

Primero.- El presente Sumario -incoado en Auto de 10 de agosto de 2010 tiene su origen en las DD. Previas Nº 229/09 seguidas en el Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco, dictándose Auto de Procesamiento contra los aquí acusados el 18 de agosto de 2010. Concluso el Sumario y recibido en la Sala, se dictó Auto de 15 de junio de 2011 confirmando dicha conclusión y abriendo el juicio oral.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de 28 de junio de 2011 consignando sus conclusiones provisionales, que concretó frente a los hoy acusados mediante escrito presentado el día 24 de febrero de 2014; la acusación particular las suyas en escrito de 13 de julio de 2011 que concretó en relación a los hoy acusados mediante escrito presentado el día 1 de julio de 2014, la defensa de Avelino las suyas en escrito de 20 de Septiembre de 2011, ratificado mediante escrito de 10 de marzo de 2014, y la defensa de Bruno , en escrito de 20 de Septiembre de 2011, ratificado mediante escrito de 25 de julio de 2014.

En Auto de 21 de noviembre de 2011 la Sala resolvió sobre las diligencias de prueba propuestas, señalándose ulteriormente para la sesión del plenario respecto de los aquí acusados el día 27 de octubre de 2014, que se celebraron con el resultado que consta en acta.

Segundo.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de falsificación de moneda (tarjetas de crédito), de los Arts. 386, primer párrafo, primer apartado y 387 CP .

B) Un delito de asociación ilícita de los Arts. 515 y 517 Código Penal equivalentes al actual 399 bis . 1 Código Penal , más favorable.

C) Un delito continuado de falsedad en documento oficial de los Arts. 390.1 y 2 , 74-1 CP .

D) Un delito continuado de estafa de los Arts. 248.1 .y 2 , 249 y 74.1 .y 2 CP .

De tales delitos son responsables en concepto de autores Bruno y Avelino , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los mismos las siguientes penas:

1.- Por el delito A), ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de falsificación de tarjetas de crédito.

2.- Por el delito B), ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

3.- Por el delito C), dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de diez meses, a razón de 50 euros de cuota diaria y cinco meses de responsabilidad personal caso de impago, con el límite del Art. 53 CP .

4.- Por el delito D), dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Costas y decomiso de todos los instrumentos y efectos que han servido para cometer el delito.

Tercero.- Abierta la sesión, tras la declaración de los acusados reconociendo los hechos objeto de acusación y de la renuncia de todas las partes a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

- Añadir en la 1ª: que Bruno tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. La investigación terminó en junio de dos mil nueve. Ambos acusados han reconocido los hechos.

- En la 2ª: los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

A) De un delito de falsificación de tarjetas de crédito del Art. 399 CP concurriendo organización criminal previsto en el art. 399 bis) del CP .

B) De un delito continuado de estafa de los Arts. 248 , 249 y 74.1 .y 2 CP .

C) De un delito continuado de falsedad en documento oficial de los Arts. 390.1 y 2 y 392 y 74 del CP .

- En la 3ª: Bruno es responsable en concepto de autor de los tres delitos y Avelino es responsable en concepto de autor de los delitos de estafa y falsedad.

- En la 4ª: Concurren en ambos acusados la circunstancia atenuante del Art. 21.7ª en relación con el 21.4ª CP como muy cualificada.

- En la 5ª: Procede la imposición de las siguientes penas:

A) A Bruno : la pena de 5 años y 6 meses de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; la pena de 10 meses y 15 días de prisión por el delito continuado de falsedad en documento oficial a sustituir por 21 meses de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 1.890 € y multa de 4 meses y 15 días de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 405 €; y por el delito de estafa continuado la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 540 €.

B) A Avelino : la pena de 4 años de prisión por el delito de falsificación de tarjetas de crédito; y a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 540 € por el delito continuado de estafa.

Por su parte, la acusación particular y las defensas se adhirieron a las conclusiones modificadas por el Ministerio Fiscal, mostrando los acusados su conformidad.

Hechos

Se declara probado por conformidad de las partes que desde el mes de junio del año 2008, el acusado Bruno , condenado en Estados Unidos por delitos de falsificación de tarjetas de crédito, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y quien también utilizaba los nombres de Felicisimo , Juan y Remigio , se integraba en una organización extendida por diversos países, España entre ellos, que se venía dedicando a la actividad denominada skimming, consistente en la obtención de numeraciones de tarjetas de crédito y su número PIN de una manera fraudulenta, para, posteriormente, introducir esas numeraciones en tarjetas en blanco y extraer dinero de cajeros automáticos o realizar compras en comercios. Como delegado o jefe en España figuraba el acusado Bruno , quien además se encargaba de obtener las numeraciones bancarias, fechas de caducidad, nombres de titulares, entidades y bancos emisores, facilitando tales datos al resto. Dicha información la obtenía gracias a la manipulación de cajeros automáticos, al instalar sistemas de grabación para obtener el número PIN secreto del cliente y la sustitución o manipulación del lector ubicado, tanto en la puerta de acceso como en la boca del cajero.

En este caso, la mayor parte de las tarjetas y numeraciones se han obtenido en el extranjero, destacando una grabadora colocada en un Terminal Punto de Venta de Nueva York, del que Bruno obtenía numeraciones.

De Bruno dependía, entre otros, el equipo o subgrupo dirigido por Guillermo , ya condenado por esta causa, del que a su vez dependía Avelino , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien extraía dinero con tarjetas falsificadas. En concreto, el día 2 de febrero de 2009 extrajo en dos ocasiones con la tarjeta número NUM003 en el estanco de Tabernes de Valldigna y en la Joyería en Tabernes de Valldigna, así como otras dos veces en la estación de servicio AGIP en Oliva. En su domicilio se encontró una tarjeta VISA ELECTRON de la entidad Raiffeisen Bank con número NUM004 manipulada, pues los datos de la banda magnética no se correspondían con el original. Asimismo, el rectángulo del anagrama VIS es una línea difusa. Aviso de correos a nombre de Sabino , misma identidad que la que figura en la tarjeta intervenida a Guillermo .

La organización fue desarticulada el mes de Junio de dos mil nueve, finalizando la investigación.

Ambos acusados han reconocido los hechos relatados.

Fundamentos

Primero.- Los hechos precedentemente declarados probados son constitutivos, en los términos de las conclusiones definitivas formuladas por las acusaciones, a los que se adhirieron las defensas y prestaron su conformidad los acusados, de los siguientes delitos:

A) De un delito de falsificación de tarjetas de crédito del Art. 399 CP concurriendo organización criminal previsto en el art. 399 bis) del CP .

B) De un delito continuado de estafa de los Arts. 248 , 249 y 74.1 .y 2 CP .

C) De un delito continuado de falsedad en documento oficial de los Arts. 390.1 y 2 y 392 y 74 del CP .

De los referidos delitos Bruno es responsable en concepto de autor y Avelino es responsable en concepto de autor de los delitos de estafa y falsedad continuados, concurriendo en ambos acusados la circunstancia atenuante del Art. 21.7ª en relación con el 21.4ª CP como muy cualificada.

Segundo.- A tenor de lo dispuesto en los Arts. 655 , 694 , 697 y 741 de la LECrim ., la Sala queda vinculada en los términos legales por la conformidad de las partes, sin perjuicio de considerar que los hechos enjuiciados quedan probados mediante el reconocimiento de los mismos por los acusados en el acto del plenario, quedando así plenamente determinados los elementos fácticos constitutivos de los delitos objeto de acusación, por lo que es procedente un pronunciamiento condenatorio en los términos de la calificación acusatoria definitiva, siendo ajustadas las penas interesadas en la misma.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el Art. 127 del CP es procedente el comiso de las tarjetas de crédito falsas y demás documentos asimismo falsos, objetos a los que se dará el destino legal.

Cuarto.- El Art. 58 del CP dispone el abono del tiempo de prisión preventiva sufrido por los acusados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, período que ha de computarse desde la fecha de la detención.

Quinto.- De conformidad con los Arts. 239 y 240 de la LECrim . y 123 del CP , las costas se imponen a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Por todo ello, vistos los preceptos citados y demás aplicables,

Fallo

CONDENAMOS:

A Bruno :

1) Por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión;

2) Por el delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de 10 meses y 15 días de prisión a sustituir por 21 meses de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 1.890 €, y a la pena de multa de 4 meses y 15 días, a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 405 €; y

3) Por el delito continuado de estafa, a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 540 €.

Condenamos igualmente al acusado al pago de las costas causadas.

A Avelino :

1) Por el delito de falsificación de tarjetas de crédito, a la pena de 4 años de prisión; y

2) Por el delito continuado de estafa, a la pena de 3 meses de prisión, a sustituir por 6 meses de multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 540 €.

Condenamos igualmente al acusado al pago de las costas causadas.

Para el cumplimiento de las precitadas penas de prisión les será de abono a los condenados el tiempo pasado en situación de privación provisional de libertad por esta causa desde el día de su detención, lo que se certificará en fase ejecutoria.

Se decreta el comiso y destrucción de las tarjetas de crédito falsas, de los demás documentos igualmente falsos y de los objetos, dinero y efectos relacionados con tales falsificaciones.

Notifíquese esta Sentencia a los condenados, Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública, en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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