Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 224/2013 de 22 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: DOMINGUEZ BEGEGA, JAVIER
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 33044370032014100036
Núm. Ecli: ES:APO:2014:203
Núm. Roj: SAP O 203/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00025/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de OVIEDO
-
Domicilio: COMANDANTE CABALLERO, 3
Telf: 985968771/8772/8773
Fax: 985968774
Modelo: N54550
N.I.G.: 33044 43 2 2012 0062697
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000224 /2013
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.4 de OVIEDO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0004090 /2012
RECURRENTE: Lourdes
Procurador/a:
Letrado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Raquel
Procurador/a:
Letrado/a: , DOLORES RIESGO FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 25/14
En OVIEDO, a veintidós de Enero de dos mil catorce.
Vistos por mi, D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia
Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de
Faltas nº 224/13, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de
Apelación nº 224/13, entre partes, Lourdes como apelante, y como apelado, Raquel , siendo parte el
Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 30 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva dice: FALLO : Que debo CONDENAR y CONDE NO a Lourdes como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 10 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Raquel en 300 euros con imposición de las costas del presente juicio.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada yPRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación que se interpone contra la sentencia de instancia denuncia vulneración del derecho de defensa, asistencia letrada, tutela judicial e interdicción de indefensión - todos del art. 24 C.E .- para demandar la nulidad del juicio e interesar la celebración de otro con dictado de nueva sentencia. El recurso es insostenible. El propio estado alcanzado de la causa rebela lo contradictorio del argumentario de la recurrente, pues difícilmente puede convencer acerca de la privación de todos aquellos derechos con base en una supuesta elusión del que concreta el servicio de un profesional letrado, cuando, precisamente, en el trámite del recurso se sirve del que lo autoriza, es decir, que la interesada acude al servicio de letrado cuando le conviene, y si no compareció con él en el plenario fue, razonablemente, por causas que solo a ella incumben, sin que sea de recibo poner el interés procesal de la denunciada en manos de un facultativo como el que supuestamente remite el documento obrante al folio 63 porque el mismo carece de habilidad para la gestión procesal, ni se ratifica y ni se ocupa de aportar una documentación original con la que poder llamar la atención sobre la seriedad de lo que se ofrece. No hubo, en consecuencia, ninguna merma de derechos aparte de la modulación que hizo la denunciada de los propios en la causa, y al deber desestimarse el recurso carece de razón decidir sobre la prueba que se demanda en el trámite de su impugnación.
SEGUNDO.- Siendo de desestimar el recuso hecho valer las costas procesales de él derivadas se imponen a la apelante.
Por lo expuesto
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Lourdes contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº 4 de Oviedo en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS nº 4090/12, debo confirmar la referida resolución, con imposición al apelante de las costas causadas en este recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

