Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 409/2013 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: DIAZ DE ANTOÑANA, MARIA RIVAS

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 39075370012014100009


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000025/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jose Luis Lopez del Moral Echeverria.

Doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Don Ernesto Saguillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Veintidos de Enero de dos mil catorce.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 355/12 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala Nº 409-13, seguida por delito de Desobediencia Grave a la Autoridad, contra Heraclio , representado por el procurador Sra. Gutierrez Valtuille y defendido por el letrado Sra. Diaz Garcia.

Ha sido parte apelante en éste recurso el acusado y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Diaz de Antoñana.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de que éste Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 13 de Marzo de 2013 se dictó Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: ' ÚNICO.-Que el acusado Heraclio , mayor de edad y

con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia de manera consciente desatendió los requerimientos judiciales que contaban con todos los requisitos legales y fueron por el recibidos el 19 de febrero de 2.008 y 18 de julio de 2.008 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Vicente de la Barquera en el procedimiento ETJ 139/07 y en los que se acordaba que en su condición de representante legal de la empresa 'Suministros Besaya S.L.', procediera a retener y transferir a la cuenta de dicho juzgado la parte legal del sueldo que como empleado de la entidad y demás emolumentos percibiera. No obstante lo anterior Heraclio , con evidente ánimo de desobedecer la decisión de la autoridad, no ha retenido cantidad alguna de sus ingresos ni ha informado al Juzgado, en su caso, de los motivos que lo impidiesen, haciendo de esta manera ineficaz la persecución de bienes del ejecutado acordada mediante providencia de 11 de febrero de 2.008. FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENOa Heraclio como autor penalmente responsable de un delito de DESOBEDIENCIA ALA AUTORIDAD JUDICIALprevisto y penado en el artículo 556.1 del código Penal sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓNcon Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y ello con imposición de las costas causadas.'

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley se elevó la causa a ésta Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria y, tras su examen, se ha deliberado y Fallado en los siguientes términos.


Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO: El recurrente, Heraclio , ha sido condenado como autor de un delito de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 del C.P . denuncia que no concurren los elementos del tipo por el que ha resultado condenado; que no tenía conocimiento del contenido del requerimiento aunque aparezca su firma, el cual iba dirigido a la empresa y no a él, a lo que añade que el que llevaba los asuntos administrativos eran el propietario de la empresa Victorio .

SEGUNDO: El recurrente, pese a estar citado en legal forma en calidad de imputado para comparecer al juicio oral, dejó de asistir a dicho acto perdiendo la oportunidad de exponer su versión de los hechos mediante una declaración sometida a los principio de inmediación y contradicción. En segundo lugar el juzgador de la instancia contó con prueba de cargo suficiente, prueba documental, que ha sido valorada de forma racional que acredita; que el hoy recurrente era el ejecutado en el procedimiento civil que dio origen al requerimiento dirigido al representante legal de ' SUMINISTROS BESAYA,S.L ', para que retuviera y transfiriera a la cuenta del juzgado la parte legal del sueldo que como empleado de la entidad percibiera Heraclio ; el Juzgado de Primera Instancia número Uno de San Vicente de la Barquera dirigió dos requerimientos en los mismos términos que recibió el acusado, figurando en ambos acuses de recibo su firma y número del D.N.I, en fechas 19-02 y 18-07, ambos de 2008 que no se atendieron; consta que el ejecutado en el procedimiento civil es la misma persona que firmó los acuses de recibo y que, además de empleado de SUMINISTROS BESAYA, S.L, era el administrador único de la citada sociedad, de todo lo cual se infiere que desatendió los requerimientos judiciales pese a tener conocimiento de su contenido.

TERCERO: Por cuanto antecede es visto que procede la integra desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , procede imponer al recurrente condenado las costas de ésta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey;

Fallo

Que debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por Heraclio contra la ya citada Sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander, la que debemos confirmar, con imposición al recurrente de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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