Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 13/2014 de 21 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 13034370012014100515
Núm. Ecli: ES:APCR:2014:1025
Núm. Roj: SAP CR 1025/2014
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00025/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
530550
N.I.G.: 13082 41 2 2013 0030023
ROLLO 13/14
P.ABREVIADO 146/13 TOMELLOSO 1
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alexander , Romualdo , Abilio , Amelia , Fausto , Leonardo , Sabino , Margarita
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA ,
MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA , MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES , MARIA DE
LA CONCEPCION LOZA NO ADAME , MARIA MACARENA PORRAS VILLA , GABRIELA RODRIGO RUIZ ,
RAFAEL ALBA LOPEZ
Abogado/a: D/Dª MIGUEL BENITO NAVARRO, JOSE TIRADO RAMIREZ , JOSE TIRADO RAMIREZ ,
PILAR ZARCO DAZA , MARIA FE RODRIGUEZ DIAZ , MARIA LUISA LARA OLMEDO , MARIA ISABEL
DELGADO MORENO , CONCEPCION ARENAS MULET
SENTENCIA 25/14
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ILMOS SRES.
Presidente:
D.LUIS CASERO LINARES
Magistrados
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
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En CIUDAD REAL, a veintiuno de Octubre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
número 0000013/2014, procedente de PROC. ABREVIADO nº 146/2013, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION
N.1 de TOMELLOSO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO
DE DROGAS CUALIFICADO, contra Alexander , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1985 en Marruecos,
hijo de Camilo y Claudia , y contra Romualdo , con NIE NUM002 , nacido el NUM003 /1984 en Bolivia
y contra Abilio , con NIE NUM004 , nacido el NUM005 /1964, hijo de Hipolito y Marina y contra Amelia
, con NIF NUM006 , nacida el NUM007 /1977, en Tomelloso, hija de Ricardo y de María Purificación y
contra Fausto , con NIE NUM008 , nacido el NUM009 /1974 en Bolivia, hijo de Hipolito y de Marina
y contra Leonardo , con NIE NUM010 , nacido el NUM011 /1990, hijo de Hipolito y de Felicisima y
contra Sabino , con NIF NUM012 , nacido el NUM013 /1977 en Colombia y contra Margarita , con NIF
NUM014 , nacida el NUM015 /1986 en Madrid, hija de Ángel y de Sonsoles , en libertad provisional todos
los acusados, excepto Fausto que está como preso preventivo desde el pasado dia 8-5-2.013, representados
por los Procuradores Dª. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, Dª. MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA,
Dª. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, Dª. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME,
Dª. MARIA MACARENA PORRAS VILLA, Dª.GABRIELA RODRIGO RUIZ y D. RAFAEL ALBA LOPEZ y
defendidos por los Letrados D.MIGUEL BENITO NAVARRO, D.JOSE TIRADO RAMIREZ, Dª. PILAR ZARCO
DAZA, Dª.MARIA FE RODRIGUEZ DIAZ, Dª.MARIA LUISA LARA OLMEDO, Dª.MARIA ISABEL DELGADO
MORENO y Dª.CONCEPCION ARENAS MULET. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente
la Iltma.Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de la fecha, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 146/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tomelloso, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.
SEGUNDO.- Al inicio del acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados Margarita , Alexander , Leonardo , Romualdo , Abilio , Sabino e Amelia llegan al acuerdo de imposición de a Leonardo , la pena de dos años de prisión, a Romualdo la pena de un año y seis meses de prisión, a Abilio , la pena de un año y seis meses de prisión, a Amelia , nueve meses de prisión, a Margarita , la pena de un año de prisión, y multa de 927,13 euros, a Alexander , la pena de un año de prisión, y multa de 927,13 euros, a Sabino , la pena de tres años de prisión, y multa de 511,51 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días, acuerdo que fue ratificado por los acusados ante el Tribunal, accesorias y pago de costas.
Continuandose la vista oral respecto a Fausto , por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de contra la salud publica y acusando como criminalmente responsable del mismo al acusado Fausto , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó que se le condenara a la pena de: seis años y un día de prisión y multa de 119.800, 49 euros, accesorias y pago de costas.
TERCERO.- Por la defensa de Fausto en igual trámite eleva a definitivas sus conclusiones provisionales.
H E C H O S P R O B A D O S Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:
PRIMERO.- En el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 2012 y el mes de marzo de 2013 los acusados Margarita , mayor de edad, con DNI NUM014 , de la que no constan anotados antecedentes penales, Alexander , mayor de edad, nacido en Marruecos, con NIE NUM000 , del que no constan antecedentes penales, Leonardo , mayor de edad, nacido en Bolivia, con NIE NUM010 , con antecedentes penales no computables en esta causa; Fausto , mayor de edad, nacido en Bolivia, con NIE NUM016 , del que no constan anotados antecedentes penales, Romualdo , mayor de edad, nacido en Bolivia, con NIE NUM002 , del que no constan anotados antecedentes penales; Abilio , mayor de edad, nacido en Bolivia, con NIE NUM004 , del que no constan anotados antecedentes penales; Sabino , mayor de edad, nacido en Colombia, con número de pasaporte NUM012 , en situación ilegal en territorio español, del que no constan anotados antecedentes penales e Amelia , mayor de edad, con DNI. NUM006 , de la que no constan anotados antecedentes penales, se han venido dedicando con habitualidad a la distribución de sustancias prohibidas utilizando para su tráfico ilícito los teléfono es intervenidos judicialmente en el marco de la investigación, siendo estos los siguientes: la acusada Margarita , los teléfonos número NUM017 y NUM018 , el acusado Leonardo , los teléfonos con número NUM019 , NUM020 y NUM021 , el acusado Fausto . el teléfono con número NUM022 ; el acusado Romualdo el teléfono con número NUM023 . el acusado Abilio el teléfono con número NUM024 , el acusado Sabino el teléfono con NUM025 y la acusada Amelia , el teléfono con número NUM026 .
SEGUNDO.- En el desarrollo de la anterior actividad tuvieron lugar las siguientes entregas e incautaciones de droga: - En el mes de febrero de 2013, el acusado Leonardo , conocido como 'pepe', encargó una partida de droga a individuos no identificados residentes en Bolivia. Para transportar la droga entró en contacto con el acusado Romualdo , a quien le indicó el modo de transportar la droga en el interior de su cuerpo y la forma de desplazarse desde Bolivia hasta el aeropuerto de Madrid- Barajas, y concertó previamente con los procesados Fausto e Abilio , tío y padre del procesado Leonardo , respectivamente, la recogida del procesado Romualdo , al aeropuerto de Barajas ( Madrid) para su posterior vuelta a la localidad de Tomelloso.
Sobre las trece horas del día diez de marzo de 2013, el acusado Romualdo , procedente de Bolivia llegó al aeropuerto de Madrid- Barajas, donde lo esperaban los acusados Leonardo Y Fausto , y teniendo conocimiento de ello la esposa del acusado Romualdo , Amelia , quien le esperaba en la localidad de Tomelloso y quien aconsejó en todo momento a su esposo sobre el desarrollo de la actividad.
El acusado Romualdo transportaba en el cuerpo bolas que contenían cocaína, sin que se haya podido determinar su peso total y pureza, destinadas a la realización de transacciones ilícitas e indiscriminadas con terceros. Si bien, cuando el acusado Romualdo llegó a la terminal del aeropuerto de Barajas de la localidad de Madrid fue conducido contra su voluntad por tres individuos de nacionalidad rumana no identificados hasta un piso no determinado sito en la citada localidad, donde igualmente fue obligado a expulsar las bolas con cocaína que contenía en su organismo por lo que, pese a que los acusados encargaron el envío de droga y tuvieron la disponibilidad momentánea de la sustancia prohibida, no consiguieron obtener el beneficio ilícito pretendido.
Horas más tarde los acusados Fausto y Leonardo , quienes fueron a recoger a Romualdo a Madrid, regresaron a Tomelloso, en el vehículo Ford Torneo, matrícula ....-VKX , propiedad de Fausto y fueron localizados a la altura del kilómetro 110 de la Autovía A4 e identificados sus ocupantes en la rotonda de entrada a la localidad de Tomelloso por agentes del Cuerpo de la Guardia Civil.
A las 19:30: 25 horas del mismo día, el acusado Romualdo , realizó una llamada telefónica a su esposa Amelia , indicándole que se encontraba en la estación de autobuses de Méndez Álvaro, esperando para ir a Tomelloso.
Los acusados Leonardo y Fausto , se desplazaron de nuevo a Madrid, con el vehículo Ford Torneo anteriormente referido, para recoger al acusado Romualdo , en esta ocasión acompañados por el padre de Leonardo , Abilio , quien mediante conversación telefónica efectuada a las 23:41:09. informó a la acusada Amelia , que ya habían llegado a Madrid, para traer al acusado Romualdo , de vuelta a Tomelloso.
Sobre las 00:20 minutos, ya del día once de marzo, los acusados Leonardo , Fausto e Abilio , regresaron a Tomelloso, y el acusado Romualdo , fue interceptado por agentes del cuerpo de Policía Judicial sobre las 00:30 horas del mismo día en la estación de autobuses de Tomelloso, en compañía de Abilio .
TERCERO.- mediante auto de fecha 6 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.1 de Tomelloso se acordó la entrada y registro de los domicilios de los acusados Margarita , Alexander . Fausto Y Sabino , obteniendo el siguiente resultado: - En el domicilio de los acusados Margarita , Alexander , practicado el día ocho de mayo de dos mil trece, sito en la CALLE000 núm. NUM027 , de Tomelloso, se incautaron 16 bellotas de hachis, con un peso neto de 154,78 gramos, destinados a la realización de transacciones ilícitas. Fueron intervenidos dos portátiles, una báscula y un cuaderno con anotaciones. El precio de la sustancia en el mercado ilícito alcanzaba la cantidad de 927,13 euros, a razón de 5,99 euros el gramo( valor al por menor) - En el domicilio del acusado Sabino , sito el la CALLE001 , núm. NUM028 NUM029 de Tomelloso, cuyo registro fue practicado dicho día ocho de mayo, se incautaron tres envoltorios conteniendo 16 gramos de cocaína, con una riqueza media de 21,3%; 0,64 gramos de cocaína, con una riqueza media del 28% y 0,23 gramos de cocaína con una riqueza media de 25,4%, resultando un peso total neto de 16,87 gramos, destinados al tráfico ilícito. Dichos envoltorios se encontraban ocultos en el interior de un calcetín debajo del sofá de la vivienda. También fueron intervenidos una báscula de precisión, una prensa, y 460 euros en billetes pequeños y monedas de distinto valor procedentes del tráfico ilícito al que se venía dedicando. El precio de la sustancia intervenida alcanzaría en el mercado ilícito la cantidad de 511,51 euros, a razón de 58,90 euros el gramo( venta al por menor).
Al tiempo de los hechos Sabino era consumidor habitual de cocaína.
-En el registro practicado dicho día en el domicilio sito en la CALLE002 núm. NUM030 de la localidad de Sanlúcar La Mayor( Sevilla) perteneciente a Fausto , se incautó un cucharón con restos de cocaína, un tarro de cristal con 888,79 gramos de cocaína con una riqueza media de 48,7%, una tableta de polvo aterronado que contenía 201,5 gramos de cocaína con una riqueza media de 49,3%, unas tijeras con restos de cocaína, una bolsa de plástico que contenía 9,32 gramos de cocaína con una riqueza media de 51,2%, cuatro envoltorios que contenían 4,3 gramos de cocaína con una riqueza media de 52,2%, una bolsa de plástico que contenía 436,6 gramos de cocaína con una riqueza media del 54,0%, una bolsa de plástico que contenía 227,2 gramos de cocaína con una riqueza media de 31,7%, una bolsa de plástico con restos de cocaína y una bolsa auto-cierre que contenía 1,09, gr. de cocaína con una riqueza media de 61,4%, resultando un total de 1.782,9 gramos destinados a realizar transacciones ilícitas. También fueron intervenidas una prensa. El precio de la sustancia intervenida alcanzaría en el mercado ilícito la cantidad de 119.800, 49 euros, a razón de 58,90 euros el gramo, en su venta al por menor.
CUARTO.- El acusado Fausto , se encuentra en prisión provisional a resultas de esta causa desde el ocho de mayo de dos mil trece.
QUINTO.- El vehículo Ford Torneo Connect matrícula ....-VKX , del que era conductor habitual Fausto , fue intervenido y devuelto a la propietaria, la entidad bancaria FCE BANK PLC. El vehículo Ford Focus matrícula ....-KWJ , propiedad del acusado Sabino , y el vehículo Peugeot 307, matrícula ....-GMC propiedad de Abilio , fueron intervenidos por los agentes de Policía Judicial
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, puede pedir que se proceda a dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito de acusación o con el que se presentara en el acto.
En tal caso, si la pena no excede de seis años , el Tribunal ha de dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes. Así pues, concurriendo en el caso los presupuestos referidos, procede dictar sentencia en los términos convenidos por las partes, respecto a los acusados Leonardo , Romualdo , Abilio , Amelia , Margarita , Alexander y Sabino , los cuales mostraron expresamente su conformidad en el acto del juicio.
SEGUNDO.- Los hechos probados infieren que Fausto , es autor responsable del delito contra la salud pública objeto de acusación, en concreto de un delito del Art. 368.1 y 369.1.5ª en cuanto reconoce los hechos referidos en los hechos probados de la presente resolución y al habérsele incautado bajo su posesión sustancia que causa grave daño a la salud- cocaína- en cuantía de notoria importancia, con destino a su tráfico ilícito.
El acusado reconoció los hechos en el acto del juicio, por lo que de dicho reconocimiento, así como de la prueba documental practicada, concurre prueba que evidencia la comisión de los referidos delitos.
TERCERO.- Atendidos las circunstancias de los hechos que se enjuician, que son reconocidos por el acusado, y la petición del Ministerio Fiscal, procede imponer al acusado la pena mínima solicitada de seis años y un día de prisión. Del mismo modo la multa del tanto del valor de la sustancia incautada.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Son de imponer a los acusados las costas del juicio en su proporción correspondientes.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,
Fallo
POR UNANIMIDAD: QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a: - Fausto , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 del código penal , y 3891.5ª, a la pena de seis años y un día de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 119.800, 49 euros.Procede abono del tiempo transcurrido en prisión provisional a resultas de esta causa.
- Leonardo , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del Art. 368.1. y 2., a la pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Romualdo la pena de un año y seis meses de prisión , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del Art. 368.1. y 2 con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Abilio , como autor en concepto de cooperador necesario de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del Art. 368.1. y 2 a la pena de un año y seis meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Amelia , como cómplice del delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causan grave daño a la salud del art. 368.1. y 2, a la pena de nueve meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
- Margarita , como autora de un delito contra la salud pública del Art. 368 del código penal , a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 927,13 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días.
- Alexander , como autor de un delito contra la salud pública del Art. 368 del código penal , a la pena de un año de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 927,13 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días.
- Sabino , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 511,51 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días.
Se imponen a los acusados las costas del juicio en su proporción correspondientes.
Se decreta el decomiso definitivo del dinero intervenido al procedado Sabino , y de los vehículos Ford Focus matrícula ....-KWJ , propiedad del acusado Romualdo , y el vehículo Peugeot 307, matrícula ....- GMC propiedad de Abilio .
Dese a la sustancia intevenida el destino legal.
Y para el cumplimiento de la pena le será de abono a los acusados el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.
Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de casación en término de cinco días, mediante escrito a presentar en esta misma Audiencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificado al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
