Última revisión
02/07/2014
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 26/2014 de 14 de Febrero de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 21041370022014100048
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación 26/14
Procedimiento abreviado 352/11
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva.
S E N T E N C I A
Iltmos Sres.:
Presidente:
FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a catorce de febrero de dos mil catorce.
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento abreviado 352/11, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva, seguido por los delitos de robo contra Segismundo .
Conoce este Tribunal del asunto en virtud de recurso interpuesto por el acusado, representado por la procuradora Sra. Borrero Ochoa y dirigido por el ltdo. Sr. Aznar Revuelta, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan, y dan por reproducidos, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta ciudad, con fecha 19.12.12, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: ' PRIMERO.- es probado y así se declara que el acusado Segismundo (mayor de edad por nacido el día NUM000 -71, con DNI num NUM001 y ejecutoriamente condenado en numerosas ocasiones desde el año 1989, entre ellas por sentencia de 5-6-01 y 19-12-01 por delitos de robo con fuerza) en hora no concretada pero en todo caso anterior a las 1:12 horas del día 14-8-10 se personó en la c/ Príncipe de las Letras de Huelva, en la que se encontrraba estacionado perfectamente cerrado el vehículo Peugeot 206 con matrícula ....-WRP , propiedad de D. Borja , siendo probado que el acusado con propósito de lucro ilícito, rompió el cristal de la ventanilla lateral trasera derecha, logrando así entrar en el vehículo cogiendo para sí de su interior unas gafas de sol marca Ray-ban, arrancando del panel central una radio-CD marca Alpine, revolviendo el interior del vehículo, llegando a abatir los sillones traseros para así acceder hasta el maletero, no hallando más objetos de valor.
Ni las gafas ni la radio-CD han logrado ser recuperados, habiéndose tasado junto con los desperfectos en un total de 377 €. La Cía Mapfre ha indemnizado al SR. Borja por los daños y efectos no recuperados.
SEGUNDO.- En la presente causa penal el acusado sufrió detención el día 27-9-10.'
Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: ' Que debo condenar y condeno al acusado Segismundo , como autor material responsable penal de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de prisión de 2 años y 3 meses, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas
En materia de responsabilidad civil condeno al acusado a abonar a la Cia Mapfre la cantidad que se acredite en fase de ejecución de sentencia como importe indemnizatorio abonado por la entidad Mapfre S.A. a D. Borja por efectos sustraídos y daños en vehículo Peugeot 206 matrícula ....-WRP , con límite máximo de 377 €. '
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por el acusado y, después de dar traslado de los mismos al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se aceptan, y dan por reproducidos, los hechos declarados probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurso interpuesto por Segismundo expone las razones que le asisten para combatir la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado, relacionadas con el error en la valoración de la prueba y con la inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Sostiene el recurrente; primero, que ha de ser absuelto como autor de un delito robo por entender que no queda suficientemente acreditada su participación en el mismo, basando esta alegación en que la sentencia condenatoria no puede sustentarse únicamente en el hallazgo de huellas dactilares cuya validez cuestiona.
1/En cuanto al delito de robo, la valoración de la prueba que en el presente caso ha realizado la Iltma. Sra. Magistrado- Juez se ciñe a la ortodoxia que demandan la vigencia y operatividad de la prueba presuntiva, a su estricto ámbito.
El hallazgo de huellas dactilares de Segismundo en el interior del coche matrícula ....-WRP , además en el respaldo del asiento trasero en la zona más próxima a la rotura de la ventanilla trasera del mismo, carece de toda explicación sobre la posible existencia de las mismas que no sea la de su participación en el robo; sin que podamos en absoluto compartir como pretende el letrado de la defensa que el coche en cuyo interior estaban las huellas es un lugar público, por encontrarse estacionado en la vía pública
La línea de relación entre los hechos científicamente probados y la conclusión o conclusiones a las que se arriba utilizando el mecanismo lógico deductivo de la presunción, es de toda solidez y claridad conforme a un elemental criterio de razón o sentido común, continua, en el sentido de no presentar fisura alguna o fallo o aspecto para el que la tesis empleada no albergue explicación y por último, es la vía única que justifique y otorgue sentido a la realidad natural que observamos. Es decir, no es posible utilizar las presunciones para fundamentar un pronunciamiento condenatorio si el razonamiento o la estructura presuntiva es sólo alguna de las hipótesis válidas y plausibles de explicación, por el contrario, deberá ser la única posible. Todas estas características concurren en el juicio de inferencia que se contiene en la resolución de primer grado, y afloran o se evidencian a tenor de la prueba que obra en la causa.
Por último, el informe de dactiloscopia elaborado por el Equipo de Policía Científica del Cuerpo Nacional de Policía, debidamente explicado en juicio, no deja dudas en cuanto a la correspondencia de una de las impresiones con la huella del pulgar del acusado.
2/En relación a las dilaciones indebidas estimamos que sí concurre la atenuante puesto que el robo ha tardado en juzgarse dos años y otro más en elevarse a la Audiencia Provincial, por lo que aplicando lo dispuesto en los arts. 21.6 ª, 22.8 ª, 66.1.7 ª y 240 del Código Penal , considera la Sala que deben ser compensada racionalmente esta atenuante con la agravante de reincidencia que concurre también en el apelante, rebajando la pena impuesta a la extensión de dos años de prisión, manteniéndose inalterados el resto de los pronunciamientos de la sentencia objeto de recurso.
El argumento de la Juez a quo para rechazar la aplicación de la atenuante es que, en primera instancia, tanto la instrucción como la fase intermedia se completaron en un año, debiendo luego esperar la causa hasta la celebración de juicio debido a la pendencia de señalamientos. No comparte la Sala tal tesis que limitaría estrictamente y en perjuicio de reo la interpretación de las dilaciones indebidas restringiéndolas a los casos de falta de diligencia en al tramitación de las causas. Consideramos por el contrario que este supuesto que vendría a ser una especie de retraso estructural debe englobarse también en el concepto de dilación indebida a efectos de apreciar la atenuante, puesto que de otra suerte haría recaer en el reo el doble perjuicio de tener que esperar un tiempo anormalmente prolongado hasta que su causa se juzgue, teniendo además que soportar las consecuencias de un retraso por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia sin quedar a cubierto de la atenuante.
SEGUNDO .- No procede efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas habidas en la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Segismundo contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Huelva en procedimiento abreviado 352/11, revocamos dicha resolución únicamente para reducir a dos años la pena de prisión impuesta a Segismundo , sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas habidas en la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes de conformidad con lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .
Déjese testimonio bastante en autos e inclúyase el original en el libro de sentencias de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
Publicación : Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, por ante mi el Secretario, de que doy fe.

