Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 5/2014 de 05 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 28079370162014100118
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE SALA: 5/2014 P.A.
ORGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P. A. 12/5/12
SENTENCIA Nº 25/2014
ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. EDUARDO CRUZ TORRES
En Madrid, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Visto en juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 1275/12procedente del Juzgado de Instrucción 51 de Móstoles, Rollo de Sala 5/14, seguido de oficio por delitos contra la salud pública contra Julián , nacido el NUM000 -1947, de sesenta y siete años de edad, hijo de Sergio y de Nicolasa , natural de Casas de Don Antonio (Cáceres) y vecino de Madrid, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional por esta causa.
Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el procurador don Miguel Lozano Sánchez, y defendido por el letrado don Gonzalo Gallardo Álvarez. Siendo ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368, inciso primero, del párrafo primero- inciso primero y párrafo segundo del Código Penal y reputado responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Julián , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 1 año y 6 meses, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16,86 euros, con arresto sustitutorio de dos días en caso de no abono, y al pago de las costas procesales. Interesando, además, el comiso de la sustancia intervenida.
SEGUNDO .-La defensa del acusado admitió las correlativas del Ministerio Fiscal, introducidas al inicio del juicio, dada la conformidad prestada por su defendido al inicio del juicio. No estimando necesaria la continuación del juicio.
Sobre las 145:30 horas del día 21 de febrero de 2012, Agentes de la Policía nacional, observan al acusado Julián , mayor de edad, nacido el NUM000 -1947, de nacionalidad española, don DNI NUM001 y con antecedentes penales cancelados, se hallaba en la vía pública concretamente en Pasaje Rueca de Madrid, manteniendo una conversación con otro individuo que resultó ser Bienvenido realizando con éste una transacción, entregándole el acusado al anterior dos bolsitas de plástico transparente conteniendo una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de la primera de las bolsas de 0,144 gramos y una pureza del 37,7% y la segunda de las bolsas arrojaba un peso neto de la misma sustancia de 0,063 gr. Y una pureza del 38,1%, no llegando el comprador a darle a cambio la cantidad de 14 euros que tal y como observó la Policía procedió a meterse en el bolsillo.
En el mercado ilícito, el valor en venta por dosis de la sustancia estupefaciente incautada asciende a 16,86 euros.
Al acusado le fueron ocupados 41 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme el artículo 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.-Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3.-Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
FALLAMOS.-Que debemos condenar y condenamos a Julián como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año, 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16,86 euros, con arresto sustitutorio de 2 días en caso de no bono, y al pago de las costas procesales. Decretándose el comiso de la droga intervenida.
Para el cumplimiento de la pena se le abona al penado el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido ya de abono en otra.
Aplíquense los 41 euros intervenidos al acusado a la satisfacción de la multa impuesta, devolviéndole el sobrante (folios 1 y 4).
Así por esta sentencia, de la que llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.-

