Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 340/2013 de 22 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100043


Encabezamiento

PROC. ORAL Nº 232/2011

ROLLO DE APELACION Nº 340/2013

JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 25/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

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En Madrid, a 22 de Enero de 2014.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, Juicio Oral nº 232/11, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Íñigo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, de fecha 4 de Junio de 2013 , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, dictó sentencia, de fecha 4 de Junio de 2013 , cuyo relato fáctico es el siguiente:

'Se considera probado y así se declara que el acusado Íñigo , de 53 años de edad, aparentando una solvencia que no tenía, se dirigió al hotel Sol Meliá de la calle Princesa de Madrid, donde estuvo alojado del 21 al 28 febrero del 2009, haciendo además uso de la lavandería y del bar, generando unos gastos de1.397,03 euros, que nunca fueron abonados porque entregó una tarjeta como medio de pago, a sabiendas de que no tenía fondos.

Posteriormente, se dirigió al Hotel Carlton de Paseo de Delicias de esta capital donde estuvo alojado del 22 al 26 de marzo del 2009, generando unos gastos por valor de 509,53 euros que también dejó sin abonar.

Realizadas las correspondientes denuncias por los responsables de los Hoteles, el acusado fue detenido el día 26 de marzo, dado que el director del Hotel Sol Meliá ya había interpuesto su denuncia.

Ha quedado probado en juicio que el acusado carece de recursos económicos, tratándose de una persona que padece una depresión mayor, el cual carece de red familiar, encontrándose en el momento actual alojado en el Albergue San Martín de Porres como se ha acreditado por el documento presentado por la defensa el día del plenario y la declaración del trabajador social Oscar , que así lo ratificó en juicio, el cual está a la espera de ingresar en una Residencia. Recibe igualmente ayuda de Cáritas.'

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

'Debo condenar y condeno a D. Íñigo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 7 MESES de prisión,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar Hotel Carlton en la cantidad de 509,53 euros y al Hotel Meliá en la cantidad de 1.397,03 euros.'

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Procurador D. Jose Periañez Gonzalez, en representación de Íñigo , condenado en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido tal recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha 3 de Septiembre de 2013 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por diligencia de 5 de Septiembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 21 de Enero de 2014.


Fundamentos

PRIMERO .- Se recurre la sentencia dictada en la instancia, en la que se condena a Íñigo por la comisión de un delito continuado de estafa, alega en el recurso una errónea valoración de las pruebas practicadas en el juicio celebrado en la instancia, alegando para ello la infracción del principio de presunción de inocencia, al negar el acusado su intervención en los hechos que se le imputaban. Y, como segundo motivo, se solicita la aplicación de la eximente contemplada en el art. 20.1 del Código Penal , en razón a la enfermedad que padece.

SEGUNDO .- Como se pone de manifiesto en la STS 24.02.2009 , el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos. De modo que, como declara la STC. 189/98 de 28.9 « sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado«.

Y en el caso presente, basta la lectura de la sentencia recurrida para apreciar la falta de fundamento del recurso cuando denuncia la insuficiencia de prueba de cargo, por cuanto declararon en el acto del juicio los directores de los dos Hoteles en los que se hospedó el recurrente sin abonar la cuenta de su estancia, resultando con ello acreditada su intervención en el delito de estafa por el que ha resultado finalmente condenado. Y en relación a la aplicación de la circunstancia eximente que se solicita, lo único constatable es que, como se dice en la sentencia, el acusado padece una depresión mayor, sin la Defensa solicitara prueba pericial alguna para acreditar la incidencia de la misma en el actuar del acusado en el delito cometido, declarando únicamente un trabajador social del Centro de Salud Mental al que acude el acusado, cuyas manifestaciones sobre la comprensión de sus actos por el acusado, no pueden ser valoradas al no ser competencia de su capacitación profesional.

Port lo expuesto, el recurso se desestima.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jose Periañez Gonzalez, en representación de Íñigo , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, de fecha 4 de Junio de 2013 , confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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