Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 13/2014 de 27 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 28079370072014100040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 13/2014-RP-
Procedimiento de Origen: JUICIO ORAL Nº 342/2011
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MOSTOLES
SENTENCIA Nº 25/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veintisiete de enero de dos mil catorce.
VISTOen segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 342/2011 procedente del Juzgado nº 3 de lo Penal de Móstoles seguido por un delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELARcontra la acusada Teresa , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 19 de julio de 2013 .
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '(...) en fecha 17 de junio de 2008 el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcorcón en el seno de las Diligencias Urgentes 191/08 impuso a Teresa la prohibición de acercarse o aproximarse a su hija Celestina y lugar de trabajo o donde ésta se encontrara a una distancia no inferior a quinientos metros, así como a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante la instrucción de la causa. Dicha resolución se notificó a la acusada el mismo día. El día 15 de julio de 2008 sobre las 14.50 horas la acusada acudió al domicilio de su hija Celestina sito en la CALLE000 de Alcorcón y llamando a la puerta, llegando a pasar al interior cuando su hija se encontraba en su interior con plena conciencia de las prohibiciones que le afectaban.
La acusada padecía un trastorno adaptativo depresivo sin que conste que tuviera alteradas sus facultades volitivas e intelectivas.
El procedimiento ha estado paralizado casi tres años por causa no imputable a la acusada';
Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Teresa como autora responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar ya definido concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas a la pena de tres mees y un día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por el Procurador D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO.- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 16 de enero de 2014 se señaló para deliberación el día 27 siguiente.
SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La ahora recurrente ha sido condenada en la sentencia de la instancia como autora de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses y un día de prisión y en el recurso de apelación que ahora ha formulado contra la misma solicita su revocación y que se dicte otra por la que se absuelva a la recurrente y de forma subsidiara que se rebaje en dos grados la pena prevista para el delito por el que se le condena imponiéndole una pena de un mes y quince días de prisión a sustituir por multa con cuota de dos euros o, también de forma subsidiaria, que se revoque la sentencia acordando la imposición de la pena rebajando en un grado la prevista para el delito al mínimo legal posible de tres meses a sustituir por multa con cuota de dos euros.
Alega la parte apelante, en primer lugar, que el magistrado de la instancia ha valorado erróneamente la prueba que se practicó en el acto del juicio consistente en la declaración de la acusada y de dos testigos, tratando de restar credulidad a las manifestaciones de estos dos testigos afirmando que existe animadversión entre esos dos testigos y la acusada, que no existen testigos ajenos y que las declaraciones de los testigos, pese al tiempo transcurrido, reiteran en el acto del juico de forma prácticamente idéntica el contenido de la denuncia.
Este Tribunal considera que esta alegación no puede prosperar. En la sentencia de la instancia se relata aquello que declararon tanto la acusada como los dos testigos que comparecieron al acto del juicio, uno de ellos la hija de la acusada que era respecto de la que había sido establecida la prohibición de acercamiento, y se otorga plena credibilidad a las manifestaciones de éstos sin que existan razones por las que este Tribunal deba revisar esa valoración efectuada por el Magistrado de la instancia.
En cuanto a las peticiones que con carácter subsidiario que formula la parte apelante tampoco van a ser admitidas por este Tribunal. En primer lugar, en la sentencia de la instancia se aprecia que concurre la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y por ello se rebaja en un grado la pena prevista para el delito por el que la recurrente ha sido condenada. La parte apelante pretende que se rebaje en dos grados dicha pena sin efectuar ninguna alegación concreta que deba ser contestada por este Tribunal puesto que únicamente afirma que es una posibilidad que permite el art. 66.1.2ª del C. Penal , pero sin decir por qué razón ha de serle rebajada en dos grados en este caso la pena impuesta a la recurrente. Habiendo transcurrido cinco años desde que ocurrieron los hechos hasta que se celebró el acto del juicio este Tribunal considera adecuada la decisión que se adopta en la sentencia de la instancia de rebajar en un grado y no en dos la pena prevista para el delito pro el que se le condena.
Al rebajar en un grado la pena prevista para el delito el magistrado de la instancia le ha impuesto a Teresa la pena de tres meses y un día y la parte apelante lo que pretende es que se le imponga una pena de tres meses, de mantenerse la rebaja en un grado, para, según afirma, proceder a la sustitución de esa pena privativa de libertad por multa de acuerdo con lo establecido en el art. 71.2 del C. Penal . LA lectura de este precepto permite comprobar que en ningún caso, de mantener la rebaja en un grado de la pena, no podrá ser de aplicación el art. 71.2 del C. Penal ya que en él claramente se dispone que las penas que han de ser sustitutivas preceptivamente por multa son aquellas que resulten inferiores a tres meses, quedando fuera por ello la pena de tres meses que es la que en definitiva pretendería la parte apelante.
Por todo ello, entendiendo que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por Teresa contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles con fecha 19 de julio de 2013 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOSla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.
