Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 88/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 30030370032014100022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00025/2014
SENTENCIA
NÚM. 25 /2014
ILMOS. SRS.
D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ
PRESIDENTE
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a 15 de enero dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 88/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Murcia, bajo el núm. 187/2013, por un delito de agresión sexual y dos delitos de abusos sexuales, contra:
Esteban , de 40 años de edad, nacido el NUM000 .1972, en Colombia, súbdito colombiano, con N.I.E. núm. NUM001 , de estado civil soltero, hijo de Moises y de Ruth , sin antecedentes penales, no trabaja al estar en la cárcel como preso preventivo, privado de libertad por la presente causa desde 29.05.2013 continuando en dicha situación en la actualidad, vecino de Fortuna, Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 -, de solvencia no acreditada, representado por Procurador Doña Natalia Oliva Sánchez y defendido por Letrado Don. Pedro Rivera Borrachina ambos designados de turno de oficio.
En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sra. Doña Mercedes Soler.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción se siguió el procedimiento abreviado suprareferenciado y, tras los oportunos trámites, se remitió a esta Audiencia en donde se acordó señalar para el día de 15.01.2013 el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de la citada sesión, Sra. Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de imputar un delito de agresión sexual del Art. 178 y dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años de edad del Art. 183.1, todos ellos del Código Penal , solicitando nueva pena para cada una de las infracciones legales en la siguiente expresión: por el primer delito, de agresión sexual, imponer la pena de un año de prisión, pena privativa de libertad que será sustituida por la pena de multa, a razón de tres euros cuota día y con prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de doña Petra de su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de cinco años, debiendo indemnizar a la perjudicada referida en la cantidad de quinientos euros, por daño moral causado, por el primer delito de abusos sexuales a menores de trece años, imponer la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y con alejamiento y prohibición de aproximación a la menor Rocío , a su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a la perjudicada, como menor en la persona de sus padres, en la cantidad de dos mil euros, en concepto de daño moral causado y por el segundo delito de abusos sexuales a menores de trece años, imponer la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y con alejamiento y prohibición de aproximación a la menor Clemencia , a su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a la perjudicada, como menor en la persona de sus padres, en la cantidad de cinco mil euros, en concepto de daño moral causado, y con expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.
El acusado, en dicho momento inicial, preguntado por el Tribunal reconoció su participación en los hechos imputados y conformarse con las penas y responsabilidades civiles solicitadas por Sra. Fiscal, conformidad que fue ratificada por su Letrado Don Pedro Rivera Barrachina, que no consideró necesaria la continuación del juicio, por lo que se declararon los autos visto para sentencia por estricta conformidad de las partes.
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran en la presente instancia dada la libre manifestación emitida por la partes comparecientes que:
A).- Sobre las 5 horas del día 09.06.2011, cuando doña Petra , de 22 años de edad caminaba por la calle Arquitecto Emilio Pérez Piñero en dirección a su domicilio sito en la CALLE001 , del casco urbano de Murcia, termino municipal y partido judicial de dicha ciudad, se aproximo por la espalda el acusado Esteban , mayor de edad y sin antecedentes penales, montado en una bicicleta de montaña y le pidió un cigarrillo y tras negárselo Petra y cambia de acera, el acusado se le volvió a aproximar golpeándole en la pierna con la rueda de la bicicleta, al tiempo que con ánimo libinidoso le levantaba la falda y le tocaba las nalgas, huyendo cuando Petra se revolvió y le grito que se fuera, aunque al llegar esta a su domicilio se le volvió a aproximar por la espalda empujándola contra la esquina del portal volviendo a levantarle la falda y tocarle sus partes intimas por encima de la ropa interior huyendo cuando Petra comenzó a gritar y a golpearle.
B).- Sobre las 13 hora del día 08.09.2011, cuando la menor Rocío de 8 años de edad, llegaba a su domicilio, sito en la CALLE002 , del casco urbano de Murcia, termino municipal y partido judicial de dicha ciudad, el acusado aprovecho la entrada de la misma en el rellano del edificio, para acercarse a la misma y con ánimo libinidoso tocarle sus partes intimas llegando a introducirle un dedo por dentro de la braga marchándose del lugar cuando la niña comenzó a gritar.
C).- Sobre las 19:15 horas del día 06.10.2013, cuando la menor Clemencia de 5 años de edad, se encontraba en la calle peatonal junto a su domicilio sito en la CALLE003 nº NUM003 de Cobatillas, Murcia, termino municipal y partido judicial de dicha ciudad, se acerco a la misma el acusado y con ánimo libidinoso la llevo a la rampa del garaje y le bajo los pantalones y le beso sus partes intimas, a la vez que le efectuaba tocamientos con los dedos. A continuación, saco el miembro viril, llevando la mano de la niña al mismo y haciéndole realizar movimientos masturbatorios hasta eyacular, marchándose a continuación.
Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa desde 29.05.2013, continuando en dicha situación en el momento actual.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el Art.787.1 de Ley de Enjuiciamiento Criminal , visto la conformidad alcanzada y manifestada por el acusado y ratificada por su letrado, con la calificación formulada por Sra. Fiscal, al inicio del juicio, procede dictar sentencia de estricta conformidad .
Los hechos declarados probados constituyen la existencia de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el Art. 178 y dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años de edad, previstos y penados en el Art. 183.1º, todos ellos del Código Penal , conforme solicita Sra. Fiscal y reconocidos por el imputado, pues obra en los autos prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado; consistente en el propio y voluntario reconocimiento del imputado sobre los hechos de que viene siendo acusado, qué a su vez están corroborado por la prueba documental, testimonio de las perjudicadas, entre ellas las menores que le fueron objeto de su actuar delictivo y demás pruebas personales obrantes entre ella las pruebas psicológicas practicadas a las menores y demás prueba documental, entre ella la prueba de ADN practicada sobre los restos encontrados, todo ello en su conjunto acreditan que el acusado tras realizar los hechos declarados probados, concurren en dicho actuar, reprochable socialmente, los elementos constitutivos del un delito de agresión sexual y dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años de edad, por lo que procede declarar su existencia.
SEGUNDO.-De las infracciones ilícitas declaradas es responsable en concepto de autor el acusado Esteban ( Art. 27 , 28 del C. P .), por haber ejecutado voluntaria y directamente los elementos que lo integran.
TERCERO.-En la realización de los ilícitos declarados, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad en el acusado. En orden a las sanciones a imponer, dadas las circunstancias personales del acusado, así como el grado de ejecución de los delitos declarados, que el acusado es primerizo en su actuar delictivo, el Juzgador estima que las penas CONFORMADAS están dentro de la legalidad y son proporcionadas a los hechos vistos y declarados probados, por lo que procede su APROBACIÓN, consistente en las siguientes penas: a).- Por el delito de agresión sexual, pena de un año de prisión, pena privativa de libertad que será sustituida por la pena de multa, a razón de tres euros cuota día y con prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de doña Petra de su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de cinco años. b).- Por el primer delito de abusos sexuales a menores de trece añospena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y con alejamiento y prohibición de aproximación a la menor Rocío , a su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de seis años. c).- Por el segundo delito de abusos sexuales a menores de trece añosla pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y con alejamiento y prohibición de aproximación a la menor Clemencia , a su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de seis años.
CUARTO.-Habiéndose derivado daños y perjuicios por el actuar ilícito del acusado, procede hacer declaración en vía de la responsabilidad civil, que el acusado deberá indemnizar a doña Petra como perjudicada referida por los hechos declarados en la cantidad de quinientos euros en concepto de daño moral causado y debiendo indemnizar a la menor Rocío , en la persona de sus padres, en la cantidad de dos mil euros, en concepto de daño moral causado y debiendo indemnizar a la menor Clemencia , en la persona de sus padres, en la cantidad de cinco mil euros, en concepto de daño moral causado.
QUINTO.-Aplicando el Art. 123 del Código Penal , 'todo responsable criminal de un delito o falta, lo es también de las costas procesales', de ahí que procede condenar al acusado expresamente en el pago de las costas causadas en esta instancia.
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD DON JUAN CARLOS PRIMERO REY
Fallo
Que, de estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Esteban como autor de las siguientes infracciones penales: por un delito de agresión sexual y por dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años de edad ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer las siguientes penas:
A) Por el delito de agresión sexual, la pena de un año de prisión, pena privativa de libertad que será sustituida por la pena de multa, a razón de tres euros cuota día y con prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de doña Petra de su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de cinco años, debiendo indemnizar a la perjudicada referida en la cantidad de quinientos euros, por daño moral causado.
B).-Por el primer delito de abusos sexuales a menores de trece años la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y con alejamiento y prohibición de aproximación a la menor Rocío , a su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a la perjudicada, como menor en la persona de sus padres, en la cantidad de dos mil euros, en concepto de daño moral causado.
C).-Por el segundo delito de abusos sexuales a menores de trece años la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena y con alejamiento y prohibición de aproximación a la menor Clemencia , a su domicilio o lugares que frecuente por tiempo de seis años, debiendo indemnizar a la perjudicada, como menor en la persona de sus padres, en la cantidad de cinco mil euros, en concepto de daño moral causado y con expresa condena en las costas causadas en las presentes actuaciones.
Dado que las penas privativas de libertad impuestas superan los dos años de prisión, es por lo que procede mantener la situación de prisión, y procédase al cumplimiento de las penas impuestas.
Igualmente, se le condena al pago de la multa impuesta al sustituir la pena privativa de libertad de un año de prisión impuesta en el delito de agresión sexual por la pena de multa, debiendo antes proceder a liquidar el tiempo que el condenado ha estado privado de libertad por la presente causa, en la siguiente proporción por cada día de prisión dos cuotas multas a razón de tres euros cuota día, con la responsabilidad del Art. 53 del Código Penal , en caso de impago.
Igualmente, se le condena al pago de las indemnizaciones declaradas consistentes en las siguientes: debiendo indemnizar a doña Petra en la cantidad de quinientos euros, a los padres de la menor Rocío , en la cantidad de dos mil euros, y a los padres de la menor Clemencia , en la cantidad de cinco mil euros, por daño moral causado, dicho pago de responsabilidades civiles acordadas, como condicionante para tramitar la solicitud de sustituir la penas privativas de liberta impuestas por la expulsión del territorio nacional como intereso su letrado defensor.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Habiendo sido adelantado el fallo conformado y siendo aceptado por las partes se declaro firme la Sentencia, debiéndose practicar las anotaciones oportunas en los libros registro y en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
La presente resolución ES FIRMEy Contra esta sentencia cabe recurso de casación del que conocerá el Tribunal Supremo sólo para el caso de que el impugnante estime que no ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada ( art. 787.7 LECR ), que habrá de anunciarse ante esta Sala en el plazo de CINCO DÍAS computados desde la última notificación.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
