Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 23/2014 de 09 de Julio de 2014
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 25/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100105
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:105
Núm. Roj: SAP TE 105/2014
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00025/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101399
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000023 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TERUEL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000193 /2013
RECURRENTE: Alejandra
Procurador/a: CARLOS GARCIA DOBON
Letrado/a: NATALIA ANAHI BOVEDA BALDONI
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 23/2014.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 193/2013
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE TERUEL.
SENTENCIA NÚM. 25
En la ciudad de Teruel a nueve de julio de 2014.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña.
María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Dña. Alejandra ,
representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Dobón asistido por la Letrada Dña. Natalia
Boveda Baldoví, contra la sentencia dictada el 17-12-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número dos de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 127/2013, en el que han
intervenido como partes, además del Ministerio Fiscal y la apelante como denunciante, D. Arsenio .
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ' Queda probado y así se declara que por Sentencia 31/2013 de 10-7-2013, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , que es firme y ejecutiva en autos de tal clase 114/2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de los de Teruel, la menor Margarita , está sometida a la guarda y custodia compartida de sus padres por semanas alternas, llevándose a cabo los intercambios de residencia los domingos por la tarde.
Los días 20-10-2013, 3-11-2013, 17-11-2013 y 1-12-2013, en que la denunciada debía llevar a su hija a casa de su padre y aquí denunciante, no lo hizo, por negarse la menor, de 11 años de edad, a seguir el régimen de su custodia judicialmente establecido.
En su lugar, la denunciada sigue observando el régimen de guarda y custodia de la niña previo al pronunciamiento judicial actualmente vigente consistente en una custodia individual de la menor a su favor, con visitas a favor del padre'.
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Alejandra , como autora criminalmente responsable de una falta de infracción del régimen de custodia de su hija menor establecido por la Autoridad Judicial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de 50 días de multa, con una cuota diaria de 6,0 euros (300,00 euros), quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán cumplirse mediante localización permanente y al pago de las costas procesales...'.
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por el Sr. Alejandra .
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan como probados los hechos que así se declaran en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante, contra la sentencia de instancia alegando como motivo el error en la valoración de la prueba, para pretender con ello su libre absolución.
Este Tribunal examinada la documental y el soporte audiovisual del acto del juicio, no puede acoger el error que se denuncia. Así, la convicción del juzgador de instancia obtenida razonable y racionalmente desde la captación directa de los medios de prueba, producidos con inmediación directa y el cumplimiento de los principios de oralidad e igualdad de partes, no puede verse relevada por el motivo alegado, pues el procedimiento de repetir los mismos argumentos, éstos no se transforman en más verdaderos o más valiosos.
Pues pasando a lo concreto, la consideración subjetiva que del conflicto interparental tenga la parte, no es apta para sobreponer una interpretación particular de la ley. Así el hecho de que la parte no alcance a comprender que la negativa de una menor no es causa suficiente para justificar, la infracción del régimen de custodia, no puede servir de argumento para que este Tribunal pueda apreciar, como se pretende en el recurso, que no concurre en el caso el elemento subjetivo del injusto, es decir la voluntad de infringir el régimen de custodia.
En sentido jurídico propio, lo alegado es una causa de exclusión de la antijuricidad, pero como ya hemos avanzado y adecuadamente se valora de hecho y en derecho en la sentencia objeto del recurso, la negativa de la menor, carece de aptitud para justificar la infracción. El obstáculo que representa para el cumplimiento, no excusa legalmente el mismo ya que como rezaba el art. 62.1 d ) y 2 de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre de Derecho de la persona cuyo contenido, como se recoge en la sentencia, se reproduce en el concomitante art 65 del CDCFA, para el cumplimiento de sus deberes la autoridad familiar, puede solicitar la asistencia e intervención de los poderes públicos; y , como se dice en la sentencia, no consta que en tal sentido se actuara.
Por ello es procedente la calificación jurídica contenida en la sentencia y se aprecia la responsabilidad penal de la acusada.
Sin embargo, no puede dejar de apreciarse que la negativa obstinada de la menor que tenía once años, en cualquier caso, es decir, al margen de que su voluntad pueda estar captada o no por su madre; es un serio obstáculo que dificulta el cumplimiento del régimen de guarda colocando a cualquier titular de la autoridad familiar obligado a la entrega, en una difícil situación; y si bien ello no alcanza a configurar una causa de justificación; estando como está probado que la menor se niega al cumplimiento y tal hecho no es una mera excusa, ello ha de servir para atenuar tal responsabilidad con su consiguiente repercusión en la pena a imponer que prudencialmente considera este Tribunal ha de ser rebajada a la mínima prevista; es decir un mes, en lugar de los cincuenta días contenidos en el fallo de la sentencia.
SEGUNDO.- Por lo expuesto, estima este Tribunal que es procedente la estimación parcial del recurso de apelación y la revocación parcial de la sentencia, en congruencia con lo anterior, limitada a reducir la pena de multa impuesta que será de un mes en lugar de cincuenta días.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas por este recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
haber lugar parcialmente al recurso de apelación presentado por la Sra. Alejandra contra la sentencia dictada el 17-12-2013, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Teruel en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 193/2013 y como consecuencia se confirma el pronunciamiento por el que se condena a la Sra. Alejandra , si bien se sustituye en el fallo la duración de la pena de multa que será de un mes en lugar de 50 días. Se declaran de oficio las costas causadas por este recurso.Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

