Sentencia Penal Nº 25/201...re de 2014

Última revisión
16/02/2015

Sentencia Penal Nº 25/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 26/2014 de 30 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: ORTEGA GOÑI, INMACULADA

Nº de sentencia: 25/2014

Núm. Cendoj: 45168370022014100406

Núm. Ecli: ES:APTO:2014:863

Núm. Roj: SAP TO 863/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00025/2014
Rollo Núm. ............... 26/2014.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 Talavera de la Reina.-
P.Abreviado Núm. ............. 90/2012.-
SENTENCIA NÚM. 25
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. RAFAEL CANCER LOMA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI
En la Ciudad de Toledo, a treinta de Octubre de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 90 de 2012, tramitó el Juzgado de Instrucción
Núm. 2 de Talavera de la Reina, por delito Contra la Salud Pública, figurando como parte acusadora el
Ministerio Fiscal, contra Lorenzo , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Jose Carlos y de Rosana , nacido en
Colombia, el NUM001 de 1.992, y vecino de Fuensalida, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002
, NUM003 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado,
salvo ulterior comprobación, del día 03/03/12 al día 03/03/12 y del día 25/07/14 al día 25/07/2014; representado
por la Procuradora de los Tribunales Srª Aranda Velasco y defendido por la Letrada Srª Sánchez Duran.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª . INMACULADA ORTEGA GOÑI , que expresa el
parecer de la Sección, y son,

Antecedentes


PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Lorenzo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de DOS AÑOS DEPRISION , con accesoria de inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 399,80 #, con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de 10 DIAS , y pago de costas.



SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.- HECHOS PROBADOS Se declara probado, por conformidad de las partes, que 'El acusado Lorenzo con NIE NUM000 , de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 03,30 horas del 3 de marzo de 2012, fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en el centro comercial Nuevo Centro sito en la Avenida de la Constitución de Talavera de la Reina, transmitiendo a un tercero cocaína. Tras el oportuno cacheo se le incautó una bolsa de plástico con ocho papelinas que convenientemente analizadas, arrojaron un resultado de 5,00 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base del 65,7% que portaba para su venta.

La sustancia que portaba alcanzaría en el mercado ilícito una valor aproximado de 399,80#'.-

Fundamentos


PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal .



SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Lorenzo , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.



TERCERO: En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.

El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.

Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga intervenida.



QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Lorenzo , como autor criminalmente responsable del delito, ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION , con accesoria de inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 399,80 #, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 DIAS en caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Se acuerda el comiso de la droga procediendo a su destrucción de la droga.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad , si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por la Ilma. Sra.

Magistrada Ponente Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a treinta de octubre de dos mil catorce.

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