Última revisión
24/07/2015
Sentencia Penal Nº 25/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 12/2012 de 22 de Junio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARIA DE LOS ANGELES
Nº de sentencia: 25/2015
Núm. Cendoj: 28079220032015100021
Núm. Ecli: ES:AN:2015:2367
Núm. Roj: SAN 2367:2015
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00025/2015
AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL - SECCIÓN 3ª
ROLLO DE SALA núm. 12/12
SUMARIO núm. 7/12
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN núm. 1
Iltmos. Sres.:
Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente
Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda
Doña Clara E. Bayarri García
En Madrid, 22 de junio de 2015.
Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento sumario núm. 7/12 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 1 correspondiente al rollo de Sala núm. 12/12 por delito contra la salud pública. Han sido partes el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación, representado por la Ilma. Sra. Doña Cristina Toro Ariza.
Los acusados:
_
Pablo con DNI núm.
NUM000 , nacido en Bilbao, el día
NUM001 de 1974, hijo de
Luis Pablo y
Emilia , sin antecedentes penales;
_
Clemente , provisto de DNI núm.
NUM002 , nacido en Bilbao, el día
NUM003 de 1977, hijo de
Iván y
Sonsoles , sin antecedentes penales;
_
Serafin , provisto de pasaporte nº
NUM004 y NIE
NUM005 , nacido en el día
NUM006 de 1967, en Armenia-Quinto (Colombia, hijo de
Alfonso y
Estrella , sin antecedentes penales;
_
Feliciano con DNI Núm.
NUM007 , nacido en la ciudad de Bilbao, provincia de Vizcaya, el día
NUM008 de 1978, sin antecedentes penales.
_
Pio , nacido en Padre Lascasas (República Dominicana), el día
NUM009 de 1969, hijo de
Juan María y
Adelaida , provisto de NIE
NUM010 , sin antecedentes penales.
Viene representado por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Doña Montserrat Cebrián Andreu.
Ha sido Ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 fue incoado procedimiento sumario núm. 7/12 por auto de 30 de octubre de 2012, luego de la realización de diligencias previas 291/10 por delito contra la salud pública, dando lugar al procesamiento de los nombrados Pablo , Clemente , Serafin , Feliciano , otro más contra el que no se dirige la presente resolución por su fallecimiento, Pio en resolución de 17 de enero de 2013 y otro más que no pudo se identificado.
Al no comparecer los procesados Pio y Serafin para la práctica de la declaración indagatoria, fue acordada su prisión provisional; luego de haber sido habido este último, fue declarada la rebeldía de Pio por auto de 25 de febrero de 2013.
Segundo.- Concluso el sumario por auto de 20 de mayo de 2013, fue remitido con emplazamiento de las partes, constando su recepción en diligencia de 27 de mayo de 2013, acordando se procediera a su digitalización y con suspensión de las actuaciones hasta que fueran resuelto el recurso de apelación pendiente contra el auto de procesamiento.
Recibido testimonio de la resolución de la pendencia en auto de 27 de junio de 2013, fue ordenado en proveído de 4 de julio de 2013, el trámite del artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y realizado, fue dictado auto de apertura del juicio oral según obra en auto de 10 de septiembre de 2013. El Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales y las Defensas presentaron escritos de adverso.
Tercero.- Merced a resolución de 26 de noviembre de 2013, fue señalada la vista del juicio oral para el mes de enero de 2014. Por enfermedad grave de una Letrada defensora hubo de ser suspendido la vista oral y se pospuso al día 30 de septiembre de 2014, si bien hubo ser nuevamente suspendido al tener conocimiento de que el procesado Pio iba a ser entregado por las Autoridades judiciales de la República Dominicana, consecuencia de la demanda de extradición que hubo de ser interpuesta, fueron devueltas las actuaciones y se procedió por esta Sala a practicar el trámite pendiente de instrucción y calificación.
Cuarto.- Practicado, se fijó la audiencia del día 15 de junio de 2015 para la celebración de la vista oral. Llegado el momento procesal acordado, tras la producción de la prueba, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, modificando la calificación jurídica de los ordinales segundo a quinto e incorporando a los hechos que ' todos los procesados han reconocido los hechos, lo que determina un auxilio a la Administración de Justicia dado el amplio número de acusados lo que conlleva la multiplicidad de material probatorio propuesto y admitido su practica en el Juicio Oral, contribuyendo eficazmente, a la pronta conclusión del procedimiento, al poder prescindirse del amplio arsenal probatorio.
Los procesados Pablo y Clemente , consumían sustancias estupefacientes en las fechas de los hechos, al ser ambos adictos a las mismas lo que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas'.
También que no se contaba con una estructura suficientemente jerarquizada.
En lo que se refiere a las calificaciones 2ª a 5ª fueron modificadas de modo que:
2- Los hechos relatados constituían:
Quinto.- Las Defensas se adhirieron a la postulación deducida por el representante del Ministerio público y en último lugar se concedió la palabra a los acusados.
Hechos
1º Fruto de investigaciones realizadas por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil (EDOA) de Madrid, se tuvo conocimiento de la existencia en el año 2009, de un grupo criminal dedicado a introducir droga del continente americano a España, el cual poseía la infraestructura necesaria para su posterior comercialización y distribución por diferentes puntos, generalmente de la geografía española, e incluso a través de Francia hacia España y Portugal.
Así los procesados se ubicaban principalmente en Madrid y en Bilbao y Castro Urdiales.
Dicho grupo contaría una estructura no suficientemente jerarquizada y formado por Bartolomé al que no afecta la presente resolución calificación, teniendo como otros integrantes a Gabriel , ya fallecido y a Pio alias ' Topo '.
En base a esta estructura se produjeron los siguientes hechos, donde intervinieron los procesados:
1º El día 9 de enero de 2009, llegó al aeropuerto de Charles de Gaulle, de Paris (Francia), un cargamento procedente de Méjico, cuyo remitente constaba que era 'Compañía Distribuidora Koala' domiciliada en dicho país y destinatario, 'ENGIFIEL, L.D.A.' sita en la localidad de Peñafiel (Portugal), que consistía en seis bultos conteniendo unos tubos ('Boomper de caucho') que a su vez ocultaban seis paquetes conteniendo un total de 120.920 gramos de cocaína, con una pureza entre el 63 y el 73% de riqueza, cinco de ellos y el sexto paquete conteniendo polvo negro de caucho.
Dicha droga fue enviada por los contactos del rebelde Bartolomé en Méjico, conocidos policialmente como ' Pitufo ' y Zanagollas ' que no han podido ser identificados. Una vez retenida la mercancía ilegal por las autoridades francesas, se realizaron gestiones que fracasaron por parte del mencionado Bartolomé a través de sus hombres de confianza, los procesados Gabriel , del que consta su fallecimiento y Pio , a fin de poder obtener un poder notarial de la compañía remitente, KOALA, que exigían las autoridades francesas para desbloquear la mercancía retenida, como medio para obtener así la droga que ignoraban que había sido descubierta por dichas autoridades aeroportuarias.
La droga tenía que ser transportada a Bilbao para su posterior distribución, guardada por Pablo quien había comprometido parte del dinero necesario para ello, comunicándose éste siempre con Bartolomé a través del también procesado Serafin , y siendo el responsable del transporte el ya fallecido, Juan Enrique .
2º Tras esta operación fallida, el grupo, siguiendo las indicaciones del procesado no localizado, a través del fallecido Gabriel , dado que el primero se encontraba en el extranjero, en Colombia, coordinó en agosto de 2009, el nuevo intento de introducción de droga, cocaína, en territorio francés a fin de distribuirlo posteriormente en España, escondidos en amortiguadores que entre ellos denominaban 'yoyos', para lo que el procesado Gabriel contactó con ' Topo ' ( Pio ) que se encontraba en Méjico y con el conocido como ' Pelos ' que sería el encargado de introducir la droga en Francia y al que estarían esperando en España, Pablo y el ya fallecido Juan Enrique conocido como Gallina ', habiendo Pablo financiado parte de la operación, todo ello con la intermediación del también procesado Serafin . Igualmente estos últimos se encargarían de esperar a la persona que trajera la droga vía aérea desde Méjico a Paris (al que denominaban 'muchacho') para llevarlo a España en un vehículo 'seguro', dotado con habitáculos camuflados para el transporte de droga.
Bartolomé indica el 16 de agosto de 2009 a Gabriel que el nombre del 'muchacho' es Lucio y que se aloja en el Hotel Premier de Paris, Nord-Dos, así como su nº de teléfono. Ante esto, un tercero perteneciente al grupo y no plenamente identificado (' Corretejaos ') se dirigirá desde Burdeos a Paris a recoger al 'muchacho' con la ilegal mercancía y desde allí será transportada la droga a España, Bilbao, por el fallecido Juan Enrique y Serafin , utilizando el anteriormente mencionado vehículo preparado.
Ante esto, alertadas las autoridades policiales francesas, estas intervienen acudiendo al Hotel Premier Classe Nord-Dos, sito en la C/ Belle Etoile de Paris donde el día 17 de agosto de 2009 localizan alojado en el mismo a Lucio (n. NUM011 -85 en Sinaloa Culiacán, Méjico), ocupándosele 4.632 gramos de cocaína oculta dentro de unos amortiguadores de tipo industrial que había introducido en Francia el día 16 de agosto desde Méjico. Una vez analizada, resultó con riqueza entre el 58 al 61 %. Por estos hechos se dictó Sentencia del Tribunal de Gran Instancia de Bobigny, de 22-6-10, por la que condenó a Lucio por el tráfico de drogas.
3º A la vista del fracaso de las entregas anteriores, y utilizando Pablo contactos propios con otros individuos de origen sudamericano no identificados en las presentes, afincados en la zona de Azuqueca de Henares y al margen de los anteriores, en septiembre de 2009, realizó gestiones, entre otros con un tal ' Florian ', para que le suministrara a Pablo cocaína para su distribución, para lo que Pablo debía adelantar dinero propio, fijando el mismo Pablo con dichos terceros las condiciones de cantidad, forma de llevar a cabo la transacción, de la entrega y del transporte de la mercancía ilícita. Todo ello con conocimiento, eso sí, de Serafin , y valiéndose Pablo de Clemente (' Iván ') y del fallecido Gallina '.
Así tras las negociaciones pertinentes entre Pablo y el tal ' Florian ', pactando entre uno y dos kilos de sustancia, y tras recaudar dinero de los futuros clientes a los que entregar parte de la droga que se adquiera por Iván a indicación siempre de Pablo , y contactando éste con Gallina ' para que realice el transporte yendo a buscar la cocaína, pagarla y llevarla a Bilbao, para lo que Juan Enrique a su vez se encuentra con Iván el día 7 de octubre, sobre las 7 horas, para entregarle el dinero y el vehículo que llevará un doble fondo para ocultar la droga y un teléfono móvil para que puedan comunicarse con él con el nº NUM012 , pero al no funcionar utilizará el del propio Juan Enrique , el NUM013 y así viajar hasta la localidad de Azuqueca de Henares dónde llegaría sobre las 12,40 horas.
Así las cosas, la recepción de la mercancía por Gallina ' tiene lugar entre las 16 y 18,30 horas de ese día 7 de octubre de 2009 en lugar no identificado de Madrid tras dejar el vehículo en manos de un tercero no identificado en la localidad de Azuqueca de Henarres dónde le esperaría el propio Gallina ' para volver a recoger el vehículo que llevaba, ya cargado con la droga, el Peugeot, 407, negro con matrícula ....-WSY , propiedad de Feliciano alias ' Canicas ', interviniendo éste únicamente para este transporte, solo prestando el vehículo, y quien de esa manera alejaría en caso necesario cualquier investigación de la proximidad de Pablo , siendo que Feliciano se limitaba auxiliar a este, y al que tras la detención de Gallina ' llamaría el propio Pablo para ponerle en sobre aviso y darle instrucciones sobre lo que declarar.
Una vez recibida la ilícita mercancía e iniciado el viaje de vuelta a Vizcaya por Gallina , tras parar en el Hotel Mirasierra sito en el Km 99 de la autopista A-1 sentido Burgos, donde fue interceptado y detenido por Agentes de la Guardia Civil, trasladándose a la localidad más próxima, Prádena (Segovia) a fin de poder realizar registro del vehículo, encontrándose oculto en un doble fondo practicado en el nervio de la carrocería a la altura del marco de la puerta del conductor un paquete con forma de libro-ladrillo conteniendo un total de 999,9 gramos de cocaína al 55,8 % (557,94 grs de cocaína pura). Igualmente se le ocupó al hoy fallecido, el teléfono móvil con nº NUM013 que estaba intervenido. La droga ocupada hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 59.431,02 €
4º A la vista de todas la operaciones anteriores, el día 20 de octubre de 2009 se detiene al procesado Pablo en la localidad de Castro Urdiales (Cantabria) portando entre sus efectos una llave que abría el local de su propiedad, Bar 'Rinconcito' sito en la C/ Zurbaranbarri nº 8 de Bilbao, local al que tanto Pablo como Clemente denominaban como 'Lonja o Lonjas' cuando se referían a él y del que también dicho procesado Iván tenía llave propia.
Practicada por la comisión judicial y en virtud de la correspondiente autorización judicial, entrada y registro el día 22 de octubre de 2009 a las 16,21 horas en el Bar 'Rinconcito', se ocuparon:
-molinillo de la marca 'FAGOR' con restos de sustancia
blanquecina
-dos básculas de precisión marcas 'TANITA' y 'EXACTA'
-M1, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior
924 grs de Fenacetina.
-M2, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior
522,2 grs de ácido bórico.
-M3, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior
una sustancia blanquecina que resultó ser 998,3 grs de cocaína al
54,2 % de riqueza.
-M4, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 980,4 grs de ácido bórico.
-M5, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 986,2 grs de ácido bórico.
-M6, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 965,2 grs de Fenacetina.
-M7, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior polvo escamoso de 982 grs no sometido a fiscalización.
-M8, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 941,1 grs de ácido bórico.
-M9, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 973,3 grs de ácido bórico.
-M10, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 876,8 grs de Fenacetina.
-M11 una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia blanquecina, resultando ser 398 grs de cocaína al 40,7 %.
-M12, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia blanquecina, 121,1 grs de cocaína al 32 % de riqueza.
-M13, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia blanquecina, 51 grs de cocaína al 56,1 % de riqueza.
-M14, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior 850 grs de Fenacetina.
-M15, una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior una sustancia blanquecina, 11,4 grs de cocaína al 23,4 % de riqueza.
El total de la cocaína incautada es de 773,07 gramos de cocaína pura, que hubiera tenido un valor de 81.937,11 € en el mercado ilícito. Y el total de sustancias de corte asciende a 3.616 gramos de Fenacetina y de 4.403,2 gramos de ácido bórico.
En el momento de ser detenido a Pablo se le ocuparon las llaves de vehículo Peugeot que tras ser comprobado, es apta para abrir el Peugeot 407, matrícula ....-WSY ; un teléfono móvil con nº NUM014 que estaba intervenido judicialmente; 320 € y la llave de contacto de un vehículo BMW, 535, matrícula ....-KTQ que aunque a nombre de tercero, Eliseo , que no consta que supiera de la actividad ilícita de Pablo , pertenecía a éste último toda vez que constaba en el interior del coche contrato de compra venta privado entre el tal Eliseo y el procesado Pablo , siendo el BMW y el dinero producto del ilícito tráfico.
El mismo día fue detenido también en Castro Urdiales Serafin , ocupándosele el teléfono móvil nº NUM015 que se encontraba intervenido judicialmente.
El día 21 de octubre de 2009, se detiene en Bilbao a Clemente ocupándosele dos teléfonos móviles, uno de ellos con el nº NUM016 intervenido y la llave apta para abrir la cerradura del Bar 'Rinconcito' que fue objeto de registro.
Posteriormente el día 22 de octubre de 2009 se detuvo a Feliciano se le intervino el móvil con nº NUM017 que usaba para comunicarse con Pablo .
El día 4 de noviembre de 2009 fue detenido otro procesado, no afecto a la presente por fallecimiento, ocupándosele dos teléfonos móviles uno de ellos con el nº NUM016 que estaba intervenido.
Por último, el día 2 de febrero de 2010, se detuvo, en el aeropuerto de Madrid Barajas cuando regresaba de la República Dominicana, al procesado Pio , ocupándosele 5 teléfonos móviles (Iphone, Motorola, LG, y dos marca Nokia) y dos tarjetas telefónicas.
El total de la droga cuantificada asciende a 141.368, 13 €.
Todos los procesados han reconocido los hechos, lo que determina un auxilio a la Administración de Justicia dado el amplio número de acusados lo que conlleva la multiplicidad de material probatorio propuesto y admitido su practica en el Juicio Oral, contribuyendo eficazmente, a la pronta conclusión del procedimiento, al poder prescindirse del amplio arsenal probatorio.
Los procesados Pablo y Clemente , consumían sustancias estupefacientes en las fechas de los hechos, al ser ambos adictos a las mismas lo que afectaba a sus facultades volitivas e intelectivas.
Fundamentos
Primero.-
Todo ello merced a la confesión en juicio de los procesados que trae causa de las diligencias judiciales practicadas y que se documentan en el sumario; singularmente el atestado núm. NUM018 , en el folio 2950 y siguientes, ratificado por el instructor agente NUM019 del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia civil (EDOA) núm.1, y con mayor relevancia la ampliación de las diligencias policiales NUM020 , en la que se contiene informe final sobre los inculpados ( folio 6327 y siguientes), y en cuanto a la sustancia estupefaciente, tenemos su naturaleza acreditada por los análisis oficiales de los decomisos.
Segundo.- Del delito responden en concepto de autores con arreglo al artículo 28 primer párrafo del Código Penal , los procesados Pablo , Clemente , Pio y Serafin por su participación directa y material en los hechos.
Feliciano , es partícipe en concepto de cómplice del artículo 29 CP solo por el delito contra la salud pública, sin que integrara el grupo.
Tercero.-
Cuarto.- La postulación penológica del Ministerio Fiscal es proporcionada a los hechos y subsunción legal consecuente, siempre valorando las circunstancias concurrentes en los responsables y, por ende, se adecua a las exigencias de los artículos 66.1 regla 2 ª y 63 del Código Penal , lo que ha sido refrendado por las Defensas en sus conclusiones definitivas.
Será en ejecución de sentencia cuando corresponda compensar los días de presentaciones apud acta con arreglo a la vigente doctrina del Tribunal Supremo.
Quinto.- Resulta conforme a las previsiones del artículo 374 Código Penal y concordante artículo 127, el comiso de la sustancia estupefaciente para su destrucción, así como el Peugeot 407 con matrícula ....-WSY y el vehículo BMW, 535, matrícula ....-KTQ y el dinero ocupado.
Sexto.- Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal , las costas originadas han de ser impuestas a los condenados, en armonía con el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
_CONDENAMOS a
Pablo
_CONDENAMOS
_ CONDENAMOS
_ CONDENAMOS
Notifíquese esta Sentencia a los condenados, sus Defensas y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

