Sentencia Penal Nº 25/201...ro de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 25/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 1/2015 de 26 de Enero de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2015

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 25/2015

Núm. Cendoj: 21041370012015100016

Núm. Ecli: ES:APH:2015:16

Núm. Roj: SAP H 16/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo numero: 1/2015
Juicio de Faltas numero:57/2014
Juzgado de Instrucciónnº 2 de La Palma del Condado
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 26 de Enerode 2015.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 57/2014procedente del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto
por D. Amador .

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 31de Marzode 2014se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Amador , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenaciónde 10 de Noviembre de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presento escrito de Oposiciónal recurso y por Diligencia de Ordenación de 28de Noviembrede 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Se discrepa por el recurrente D. Amador del pronunciamiento condenatoriorecaídoen la instancia, pronunciamientoeste que se fundamenta-como el propio Apelante reconoce- en las declaraciones en Juicio de los Agentes de la PolicíaLocal, declaraciones estas que no obstante no gozar de esa alegada 'presunciónde veracidad'- pues cuestióndistinta es la objetividad e imparcialidad de dichos testimonios- han sido valoradas por la Juzgadora a quo en el conjunto de las pruebas practicadas no concurriendo causa o motivo alguno que acredite el carácterespurio de esas declaraciones.

En este contexto y conforme al relato Policial el día de autosya en un primer momento el Sr. Amador tras ser requerido para que retirara su perro del Playa de Matalascañas, se dirigió a los Agentes a gritos con la expresiónde 'no haceisnada, que a Rajoy y Barcenas no los cogéis' y ello en presencia de las personas que en aquellos momentos se hallaban en aquel lugar, posteriormente en las dependencias de la PolicíaLocal volvióa dirigirse a gritos a los Funcionarios Policiales expresando que 'la PolicíaLocal solo molestaba', consideramos pues que estos hechos sí pueden subsumirse en el ámbitodel Falta por la que ha sido condenado, prevista en el articulo634 del CódigoPenal, que castiga a 'los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones', pues esas expresiones tanto por su contenido como por la forma en la que se materializaron pueden conceptuarse como constitutivas de esafalta de respeto y consideracióna los Agentes de la Autoridad en el cumplimiento de sus obligaciones sin embargo tambiénconsideramos que la Pena impuesta de Cuarenta dias de Multa resulta excesiva máximecuando no ha sido objeto de motivaciónalguna.

En el referido precepto se castiga estos hechos con la pena de Multa de diez a sesenta días, como señalábamosen la Resolucióncriticadano se razona la concreta extensiónde la pena, muy próxima al máximo,ello unido a la propia menor entidad de los hechos determina que impongamos dicha pena de Multa en el Mínimode Diez días, manteniéndosela cuota establecidadiaria de Seis Euros, reduciéndoseen lógica consecuenciala responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a cinco días.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de Apelación interpuesto por D. Amador la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción número Dos de La Palma del Condadoen fecha 31de Marzo de 2014 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTEla expresada Resolución en el solo sentido de concretar la pena a imponer al Sr. Amador en Diez días de Multa, a razón de una cuota diaria de Seis Euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cinco días, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

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