Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 25/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 6/2015 de 08 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO
Nº de sentencia: 25/2016
Núm. Cendoj: 33024370082016100173
Núm. Ecli: ES:APO:2016:1299
Núm. Roj: SAP O 1299/2016
Resumen:
HOMICIDIO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00025/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN Nº 008
GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
N86650 AUTO ADMISION/ RECHAZO PRUEBAS/ PRUEBA ANTICIPADA
N.I.G: 33076 41 2 2014 0100426
Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2015
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAVICIOSA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2015
Acusación: Leovigildo
Procurador/a: RAFAEL CARLOS SERRANO MARTINEZ
Letrado/a: PEDRO FANJUL GARCIA
Contra: Romualdo
Procurador/a: FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO
Letrado/a: RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ
SENTENCIA Nº 25/2016
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SR. D. JOSE FRANCISCO PALLICER MERCADAL
ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a nueve de mayo de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias constituida
por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados los presentes autos de la causa Sumario nº 1/2013
procedentes del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 6/2015,
seguidos por delito contra la seguridad del tráfico, amenazas y tentativa de homicidio , contra Romualdo
, nacido en Lastres el día NUM000 de 1960, hijo de Antonio y Emma , con D.N.I. nº NUM001 , de estado civil
casado y profesión mariscador, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 de Villaviciosa,
con antecedentes penales no computables, representado por el Procurador D. Francisco Robledo Trabanco,
bajo la dirección del Letrado D. Ricardo Álvarez-Buylla, siendo parte acusadora Leovigildo , representado
por el Procurador D. Rafael Serrano Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Fanjul García, así como
el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don SANTIAGO VEIGA MARTINEZ y en la que
procede dictar sentencia fundada en los siguientes;
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 5 de mayo de 2016 ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal y de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal , de los que consideró autor al acusado, solicitando que se le impusiera la pena, por el delito contra la seguridad vial, de un año de prisión a sustituir por la de un año de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de cinco años, y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta de amenazas, a Leovigildo en la cantidad de 500 euros.
TERCERO.- La acusación particular y la defensa, en el mismo trámite de conclusiones, mostraron su conformidad con la calificación efectuada y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, interesando la acusación particular la imposición de las costas causadas.
HECHOS PROBADOS Resulta probado y así se declara expresamente que: 'Sobre las 1,00 horas del día 24/03/2014, el acusado conducía el vehículo furgoneta Opel Vivaro, ....
PTZ propiedad de su esposa Marí Luz , asegurada en la compañía Generaly, por la Plaza del Ayuntamiento de Villaviciosa haciéndolo bajo la influencia de bebidas alcohólicas que había consumido con anterioridad y al llegar al bar La Bodega II se dirigió a su propietario Leovigildo con el que tenía previa enemistad y amenazándole con que le iba a atropellar se subió de forma intencional encima de la acera, colisionando con el mobiliario de la terraza que en ese momento estaba ocupado por clientes sin llegar a causar lesiones a ninguno ni daños en las mesas, tras lo cual se bajó del vehículo reiterándole a Romulo que va a acabar con sus negocios y con su vida.
Debidamente informado de los derechos que le asisten se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia que arrojaron un resultado de 0,98 y 0,93 mg. de alcohol por litro de aire espirado, presentando síntomas de su afectación sicofísica.
El acusado no tiene antecedentes penales computables.
Fundamentos
PRIMERO.- La convicción respecto de los hechos declarados probados se alcanza partiendo de la prueba practicada en el acto del juicio, única que permite desvirtuar el principio de presunción de inocencia, consagrado constitucionalmente ( art. 24.2 C.E .) y que supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación.
En el caso enjuiciado, son evidencia de los hechos declarados probados; el propio reconocimiento del acusado, la documental obrante en autos, así como la testifical de Leovigildo , que se ratificó en su denuncia inicialmente formulada, resultando que el día 24 de marzo de 2014 sobre la 1,00 se encontraba en el exterior del establecimiento 'La Bodega II' de la localidad de Villaviciosa cuando observó a Romualdo , vecino con quien había tenido anteriores problemas, que conducía una furgoneta Opel y que amenazándole con que lo iba a atropellar se subió encima de la acera colisionando con el mobiliario de la terraza, que estaba ocupada por clientes, tras lo cual el acusado se bajó del vehículo, reiterando que iba a acabar con la vida y negocios del denunciante (folios 15 y 47). Asimismo, la documental consistente en el atestado instruido por la Policía Local (folios 5 y 6), evidencia que el acusado presentaba una tasa de alcohol por litro de aire aspirado de 0,98 y 0,93 mg., en las dos pruebas que le fueron practicadas, así como síntomas de afectación psicofísica, tales como halitosis alcohólica o expresión repetitiva.
SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de conducción temeraria del art.380 del Código Penal y de una falta de amenazas, prevista y penada en el artículo 620 del Código Penal .
TERCERO.- De las expresadas infracciones, en virtud del art.28 del Código Penal , resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, Romualdo , por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos.
CUARTO .- No concurren circunstancias modificativas y procede imponer al acusado la pena interesada por el Ministerio Fiscal, con la conformidad de la acusación particular y de la defensa, por la comisión del delito previsto en el art.380 del Código Penal , de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años. Igualmente procede, de conformidad con el principio acusatorio, absolver al acusado de la falta de amenazas, por la que no se interesa la condena, sin perjuicio de la responsabilidad civil derivada que se fija en la suma de 500 euros, interesada por el Ministerio Público, con la conformidad de las demás partes, y que procede declarar en esa cantidad, de acuerdo con el principio dispositivo que rige la acción civil acumulada.
Finalmente, interesada por el Ministerio Fiscal la sustitución de la pena privativa de libertad, de conformidad con el art.88 del Código Penal , procede acordar el beneficio, sustituyendo la pena de prisión por la de un año de trabajos en beneficio de la comunidad, habiendo manifestado el acusado su conformidad a prestarlos.
QUINTO.- Las costas deben imponerse al acusado en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Romualdo como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cinco años , y al pago de las costas causadas.Acordamos la sustitución de la pena de prisión por la de un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
Que debemos absolver y absolvemos a Romualdo de la falta de amenazas de que venía siendo acusado, declarando que como responsable civil indemnice a Leovigildo en la cantidad de 500 euros.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a nueve de mayo de 2016.

