Sentencia Penal Nº 25/201...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 25/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 17/2016 de 31 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 25/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100080

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:80

Núm. Roj: SAP TE 80/2016

Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00025/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 17/2016
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 119/2015
S E N T E N C I A Nº 25
En la ciudad de Teruel, uno de junio de dos mil dieciséis.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña
María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación formulado contra
la sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento
Abreviado nº 12/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, seguido por presunto delito de
abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones económicas contra Avelino . Han
sido partes en esta alzada: como apelante doña Evangelina , representada por la Procuradora doña Ana
María Nájara Gutiérrez y dirigida por el Letrado don Carlos Guía Marqués; el Ministerio Fiscal se adhirió al
recurso. Y como apelado don Avelino , representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís y defendido
por el Letrado don Francisco Carlos Villarroya Pérez. La ponente expresa el parecer del Tribunal sobre la
base de los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el acusado en esta causa Avelino , mayor de edad y con antecedentes penales, viene obligado en virtud de sentencia de 11 de marzo de 2010 dictada en procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 112/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Alcañiz (Teruel) a abonar a su exesposa, ahora denunciante doña Evangelina , la cantidad mensual de 200 ? como progenitor no custodio y a favor de cada uno de los dos hijos comunes menores de edad.

Por sentencia de 26 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz en el seno de las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 24/2013, posteriormente Ejecutoria 140/2013 del Juzgado de lo Penal de Teruel, el acusado fue condenado como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

Desde el mes de marzo de 2013 hasta la actualidad el acusado no ha abonado la pensión establecida a su cargo, salvo la suma de 1.858,54 ? que le han sido detraídos por vía de embargo, ni ha instado judicialmente la modificación de las medidas impuestas.

Según información facilitada por el PNJ el acusado tan solo tiene como ingreso la prestación por desempleo de 426 ? mensuales facilitada por el Servicio Público de Empleo desde el 14 de marzo de 2014.'

SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Avelino por el delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones por el que ha sido definitivamente acusado, declarando de oficio las costas causadas.'

TERCERO . Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de doña Evangelina , quien solicitó la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se condene a Avelino como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del art. 22.8ª del Código Penal , por reincidencia, a la pena de 9 meses y 22 días de prisión y la accesoria legal de inhabilitación especial par el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y a que en concepto de responsabilidad civil se condene al acusado a indemnizar a la perjudicada Evangelina en la cantidad de 24.501,96 ?, más 2.010 ? devengados hasta el juicio oral, con los intereses correspondientes. Así como al pago de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal se adhirió a dicho recurso e interesó la condena del acusado.

El acusado se opuso al recurso de apelación.



CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente en cuyo poder quedaron los autos para dictar la presente resolución, previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado.



QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la resolución apelada que se dan aquí por reproducidos, por lo que se razonará seguidamente.

Fundamentos


PRIMERO . Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Teruel que absuelve a Avelino del delito de abandono de familia por el que venía siendo acusado se alza ahora doña Evangelina , que ejerció la acusación particular, recurso al que se adhirió el Ministerio Fiscal, alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la Magistrada-Juez a quo , pues entiende que de las pruebas practicadas en el juicio resulta la concurrencia en la persona del Sr. Avelino de los elementos que integran el delito indicado en su modalidad de impago de pensiones al haber quedado acreditado que ha trabajado durante periodos de tiempo que le permiten hacer frente a la pensión en su día acordada. Pide la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra por la que se condene al acusado de conformidad con los pedimentos en su día interesados. El acusado interesa la confirmación de la resolución impugnada.



SEGUNDO . Dispone el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida .' El párrafo tercero del número 2 del artículo 790 de dicho cuerpo legal al que se refiere el precepto anterior señala que ' cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada .' En el caso que nos ocupa ni el Ministerio Fiscal ni la apelante piden la nulidad de la sentencia del Juzgado de lo Penal por alguno de los motivos determinados legalmente, sino que interesan la revocación de dicha resolución y el dictado de una sentencia por este Tribunal que condene al acusado que ha resultado absuelto en primera instancia. Revocación que está vedada a esta Audiencia Provincial en virtud del artículo trascrito (792 L.E.Crim.), motivo bastante para la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución apelada.



TERCERO . No se hace especial imposición del pago de las costas causadas en esta alza por no estimarse temeridad en la interposición del recurso.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Desestimando en recurso de apelación formulado por la Procuradora doña Ana María Nájara Gutiérrez en representación de doña Evangelina , y por adhesión por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada con fecha 7 de marzo de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 12/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, se confirma íntegramente la misma, sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

'Contra la sentencia dictada en apelación solo cabrá recurso de casación en los supuestos previstos en el artículo 847, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, o en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado '. Artículo 972.2 Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Dña.

María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal reunido en audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

En Teruel, a u no de junio de dos mil dieciséis.

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