Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 25/2017, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 44/2017 de 24 de Enero de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2017
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR
Nº de sentencia: 25/2017
Núm. Cendoj: 33044370032017100060
Núm. Ecli: ES:APO:2017:477
Núm. Roj: SAP O 477/2017
Resumen:
FALTA DE AMENAZAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00025/2017
-
COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
N545L0
N.I.G.: 33044 43 2 2016 0136289
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000044 /2017
Delito/falta: FALTA DE AMENAZAS
Denunciante/querellante: Anselmo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Agueda , Benjamín
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA Nº 25/17
En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Vistos por mi, Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia
Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio sobre
Delitos Leves nº 1262/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo
de Apelación nº 44/17, entre partes, Anselmo como apelante, y como apelados, Benjamín y Agueda , y
de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 14 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que CONDENO a DON Anselmo como autor de un DELITO LEVE DE AMENAZAS a la pena de UN MES DE MULTA a razón de 5 euros al día; quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá hacerse efectiva bajo la modalidad de localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; así como al PAGO DE LAS COSTAS procesales que hayan podido causarse en el juicio.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO.- Anselmo se alza contra la sentencia dictada en autos de juicio sobre delitos leves nº 1262/16, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, impugnando el pronunciamiento condenatorio en ella contenido a titulo de delito leve de amenazas del art. 171.7 del Cº penal, invocando en su fundamento error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia, ofreciendo al efecto una versión sobre los hechos enjuiciados, a modo de negarlos, diferente de la contenida en la resolución de referencia de cuyo análisis y confrontación, sin embargo, no resulta el efecto postulado por el recurrente dirigido a desvirtuar a través de una interpretación interesada y subjetiva las argumentaciones que verifica la juez de instancia en fundamento de la decisión adoptada con las ventajas que ofrece la inmediación de la que se carece en el presente trámite.
El recurrente censura la credibilidad otorgada por el juzgador de instancia a la declaración del denunciante, Benjamín . Sobre tal particular aspecto la sentencia del T. S . de 20 de Julio de 2006 ha señalado que 'En repetidas ocasiones, esta Sala ha expresado que la declaración de la víctima denunciante puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, establecida en el Art. 24 de la C.E. a favor del acusado, aunque se trate de la única prueba de cargo existente, cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador impidiéndole formar su convicción en consecuencia - sentencias del T.S. entre otras de 21 de Septiembre de 2000 y 5 de mayo de 2003-.' Como recuerda la sentencia del alto Tribunal de 22 de Febrero de 2006 la credibilidad de la víctima que el recurrente pone en duda es un apartado difícil de valorar por esta Sala u otra que no haya estado presente en el desarrollo de la prueba personal, pues no ha presenciado esa prueba. Esta Sala revisora de la valoración de la prueba puede realizar la valoración de la suficiencia de la prueba y el sentido de cargo que la misma tiene, así como la racionalidad de la convicción manifestada por el Tribunal de instancia. En otros términos la constatación documental de las afirmaciones no permite afirmar o negar la credibilidad de su testimonio.' Un análisis de lo actuado permite determinar que la juzgadora de instancia valoró adecuadamente la declaración incriminatoria prestada por el citado Benjamín , deduciéndose que se controló debidamente los requisitos imprescindibles para otorgar credibilidad a sus declaraciones, al tratarse de un relato homogéneo, persistente y coherente, en el que en todo momento se describe la dinámica de los hechos. Dicha declaración a la que, se insiste, la juez a quo prestó plena credibilidad, aparece dotada de los presupuestos necesarios para constituir prueba de cargo suficiente viene corroborada implícitamente por lo reconocido por el hoy recurrente respecto a la realidad y el cariz ofensivo de la comunicación telefónica por él efectuada; resulta así que la declaración de hechos probados ha de ser confirmada puesto que en la misma se valora la existencia de versiones contradictorias entre el denunciante y el denunciado quien tras admitir la existencia de un incidente entre las partes, se limita a negar la manifestación por su parte de expresiones de índole intimidatoria, apareciendo que la primera ofrece mayores visos de credibilidad por la forma en que se expuso por su coherencia y en suma por los elementos que permiten formar la convicción deL juzgador de instancia gracias a la inmediación con la que se practica la prueba aun en el supuesto que las practicadas sean contradictorias, consideraciones que conducen a la desestimación de la impugnación y la confirmación de la sentencia analizada en su integridad.
SEGUNDO.- Procede imponer las costas de la alzada a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Anselmo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo en autos de juicio sobre delitos leves nº 1262/16, del que dimana el presente rollo debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución con imposición al apelante de las costas de la alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

