Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 25/2018, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 3, Rec 3094/2017 de 24 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2018
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: HOYOS MORENO, JORGE JUAN
Nº de sentencia: 25/2018
Núm. Cendoj: 20069370032018100011
Núm. Ecli: ES:APSS:2018:63
Núm. Roj: SAP SS 63/2018
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 2ª planta - CP/PK: 20007
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/007623
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0007623
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioko
apelazioa 3094/2017- - C
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves / Delitu arinei buruzko judizioa 250/2017
Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
NUM000
Apelante/Apelatzailea: María Rosario
Abogado/a / Abokatua: CRISTINA GARCIA AGUADO
Apelado/a / Apelatua: FISCALIA .
S E N T E N C I A N U M . 25/2018
ILMO/A. SR/A.:
MAGISTRADO/A
D/Dª: JORGE JUAN HOYOS MORENO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN a 24 de enero de 2018.
VISTO en segunda instancia por JORGE JUAN HOYOS MORENO, Magistrado de esta Audiencia
Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 3094/2017; seguidos en
primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia con el nº de juicio sobre delitos leves 250/2017
por el delito leve de amenazas a instancia de la representación de María Rosario (Apelante), siendo parte
el Ministerio Fiscal. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el
Juzgado de Instrucción antes expresado el día 10/05/2017.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia se dictó con fecha 10/05/2017 sentencia en este procedimiento, en cuyo fallo se dice: 'CONDENO María Rosario como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que se cumplirá mediante pena de localización permanente, más el pago de las costas procesales.
CONDENO a María Rosario al pago de 90 euros en concepto de responsabilidad civil.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Rosario se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones fueron turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3094/17, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 24 de enero de 2018, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido designado el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:
PRIMERO.- El día 29 de julio de 2017 Carmen , fue golpeada en la cara por María Rosario .
SEGUNDO.- Como consecuencia de tales golpes Carmen sufrió traumatismo facial requiriendo tres días para su curación.
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico.
I.- Con fecha 10 de mayo de 2017 se dictó Sentencia por el Magistrado que sirve el Juzgado de Instrucción nº 3 de San Sebastián , resolución cuyo Fallo es del siguiente tenor: CONDENO a María Rosario como autora penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la pena de UN MES DE MULTA con una CUOTA DIARIA DE 4 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, que se cumplirá mediante pena de localización permanente, más el pago de las costas procesales.
CONDENO a María Rosario al pago de 90 euros en concepto de responsabilidad civil.
II.- La representación procesal de la condenada Dª. María Rosario interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la sentencia de instancia en los términos interesados. Aduce: - Error en la valoración de la prueba: Existe error en la determinación de la pena y la valoración sobre la situación económica de la condenada.
No pudo comparecer al juicio por estar fuera del territorio nacional y por ello no pudo presentar la documental en relación a sus ingresos..
Ahora aporta documental que acredita que no tiene ingresos por trabajo y cobra la Renta de Garantía de Ingresos por importe de 634,97 euros, más una ayuda para alquiler de 250 euros.
Por ello, considera que es más ajustada la fijación de una cuota de tres euros diarios.
III.- El Ministerio Fiscal impugna el recurso. Señala que la multa impuesta no puede considerarse excesiva ni desproporcionada, dado que la cuota está muy cercana al mínimo legal, que se reserva para casos de extrema indigencia o carencia absoluta de ingresos.
SEGUNDO.- Cuota de la pena de multa.
I.- Se indica en el recurso que la cuota diaria de la multa de cuatro euros es desproporcionada, pues la denunciada solo percibe la Renta de Garantía de Ingresos por importe de 634,97 euros, más una ayuda para alquiler de 250 euros.
Por ello, interesa que en atención a sus ingresos la cuota debe reducirse a 3 euros al día.
II.- La Sentencia de instancia en el Fundamento de Derecho cuarto argumenta en relación a esta concreta impugnación lo siguiente: En cuanto a la determinación del valor del día/multa, la sumariedad del juicio por delito leve impide hacer un examen pormenorizado de la capacidad económica. Es el art. 50.5 del Código Penal el que exige tener en cuenta para determinar el importe de las cuotas, y en el presente supuesto, María Rosario , no compareció por lo que no hemos podido tener conocimiento de su situación económica. Es por ello que se impone la cuota de 4 euros establecida como mínima por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al considerarse que el mínimo de los 2 euros es aplicable a supuestos extremos de indigencia (ST, Sala 2.ª, 1377/2001, de 11 de julio).
III.- Debemos recordar que el artículo 50.5 del Código Penal exige fijar la cuota multa diaria atendiendo al caudal económico global de sujeto activo del hecho delictivo, siendo así que no sólo habrán de computarse sus ingresos, sino también sus cargas familiares, situación laboral, social, etc.
En tales condiciones y atendiendo a la propia documental aportada por la parte recurrente con motivo de su impugnación en la que se acredita que la denunciada percibe la Renta de Garantía de Ingresos más un ayuda mensual al alquiler de 250 euros, considera este Tribunal que la cuota multa diaria de cuatro euros establecida por el Juzgado de instancia no puede reputarse de excesiva para los parámetros habituales de fijación de dicha cuota multa diaria por parte de nuestros Tribunales, que tienden a fijar cuotas multas diaria de dos o tres euros para casos de indigencia o de mínima condición económica y cuotas multas cercanas a los seis euros en otros supuestos, reservando cuotas multa más elevadas para asalariados de mayor potencial económico o empresarios.
Es decir, la cuota inferior de tres euros peticionada por la defensa debe reservarse a situaciones acreditadas de indigencia, de imposibilidad económica de hacer frente a un mínimo pago y, desde luego, no es el caso que nos ocupa, pues no se ha acreditado que la denunciada sea indigente, ya que se trata de una persona que percibe la Renta de Garantía de Ingresos por un importe mensual de 634,97 euros, más una ayuda mensual al alquiler.
En definitiva, la cuota multa fijada se ajusta al perfil económico global de la denunciada y cumple con el fin constitucional de la pena, motivo por el que desestimaremos el recurso de apelación.
TERCERO.- Al desestimarse el recurso de apelación, es procedente, conforme al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , declarar de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. María Rosario contra la Sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2017 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia/ San Sebastián , confirmando la misma.Se declaran de oficio las costas procesales devengadas en la segunda instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN : Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
