Sentencia Penal Nº 25/202...re de 2020

Última revisión
27/05/2021

Sentencia Penal Nº 25/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 13/2013 de 18 de Noviembre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Noviembre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SÁEZ VALCÁRCEL, JUAN RAMÓN

Nº de sentencia: 25/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020100031

Núm. Ecli: ES:AN:2020:4314

Núm. Roj: SAN 4314:2020

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal Sección Primera

Rollo de Sala nº 13/2013 Sumario nº 7/2013

Juzgado Central de Instrucción nº 4

Tribunal:

D. Francisco Vieira Morante

D. Eduardo Gutiérrez Gómez

D. Ramón Sáez Valcárcel (ponente)

SENTENCIA Nº 25/2020

En Madrid a 18 de noviembre de 2020.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública y grupo criminal.

Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Carmen Ballester Ricart, y como acusado D. Jesús Carlos, (detenido en Colombia para extradición el 24.06.19 y entregado a las Autoridades Españolas el 18.10.20), nacido el NUM000.1988 en Aserma Nuevo Valle (Colombia), hijo de Pablo Jesús y Inocencia . Fue defendido por la letrada Dª. Milagros San Telesforo Olmeda.

Antecedentes

1. El Juzgado Central de Instrucción número 4 incoó sumario 7/2013. Por auto de 20.12.2013 se acordó el procesamiento de los acusados. Las partes comparecieron a juicio el día de ayer.

2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud cometido mediante grupo criminal de los artículos 368, 570 ter b) del Código

1.

Penal (CP), del que consideró autor al acusado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, para quien solicitó la imposición de la pena de prisión de 1 año y seis meses y multa de 23.425 euros con arresto sustitutorio de 15 días en caso de impago por el delito contra la salud pública y de prisión de 6 meses por pertenencia a grupo criminal, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, solicitó el comiso definitivo de la sustancia intervenida, así como del dinero intervenido en el domicilio que habitaba.

3. La defensa se adhirió a la calificación definitiva del Fiscal y a las penas solicitadas por este y el acusado Sr. Jesús Carlos admitió los hechos y mostros su conformidad con la calificación jurídica y con las penas pedidas.

Hechos

1. Un grupo de personas, algunas ya condenadas en este proceso, entre las que se encontraba D. Jesús Carlos, a lo largo del año 2010 se dedicaban a la distribución de cocaína en Pamplona, sustancia que compraban en Madrid. La adquisición de la sustancia la realizaban el Sr. Bienvenido y la Sra. Noemi, ya condenados, que utilizaban a Jesús Carlos y al Sr. Demetrio para su distribución, y la almacenaban en sus propios domicilios.

2. La detención de los integrantes del grupo permitió la incautación el 18 de noviembre de 2010 de las siguientes cantidades de cocaína: 261,67 g con una riqueza del 14,2%, 506,46 g con una riqueza del 13,1%, 499,69 g con una riqueza del 21,1%, 259,56 g con una riqueza del 16,5%, 51,58 g con una riqueza del 13,5%, 33,69 g con una riqueza del 14,9%, 35,76 g con una riqueza 13,2%, 4,23 g con una riqueza 20,9%, 10,16 g con una riqueza 15,3% .

3. Al ser detenido se practicó una entrada y registro en el domicilio que el Sr. Jesús Carlos habitaba con otros ya condenados, sito en la CALLE000 NUM001 de Ansoáin (Navarra), incautándose un teléfono Móvil, un Ordenador portátil HP, una Balanza, Tijeras, bolsa blanca, azul y roja de Eroski con recortes circulares, Bolsitas de plástico, Bolsa PumaA con restos blanquecinos, Rollo de plástico en tubo y un Móvil Movistar. Y 190 euros repartidos más 230 euros, 6 bloques de monedas de 1 euro, 4 de monedas de 2 euros, Teléfono Movistar con números NUM002 NUM003, un portátil, Paquete de dinero con 6 billetes de 100 euros, 140 billetes de 50 euros, 17 billetes de 20 euros, 6 billetes de 10 euros. Las sustancias una vez analizadas resultaron ser 11,7 g cocaína con una riqueza del 19,9%.

3.

Fundamentos

1.- Acerca de los hechos probados.

El acusado admitió los hechos que se les imputaban y su abogado considera que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello, el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones de la Fiscal, al que se había adherido la defensa, que arriba se recoge, en los términos de los artículos 787 Lecrim, con las debidas modificaciones para facilitar su legibilidad.

Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.

2.- Calificación y penalidad.

Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos, así como la participación del acusado en calidad de autor.

Las penas pactadas, dentro del marco punitivo legal, parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad del acusado y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, evitando la celebración del juicio.

Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 787.1 Lecrim).

3.- Costas.

Se imponen al acusado las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp). Y se decreta el decomiso de los efectos e instrumentos del delito.

Por lo expuesto,

Fallo

1. CONDENAMOS a D. Jesús Carlos como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancias modificativa ya mencionada, a las penas de prisión de 1 año y 6 meses, multa de 23.425 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de un delito de integración en grupo criminal a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no le hubieran sido abonados ya en otros procedimientos.

Se decomisa la droga, así como el dinero intervenido en el domicilio del acusado. A todo ello se le dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados. Se declara la firmeza de la sentencia al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.

La sentencia es firmada por los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. Doy fe. En Madrid, a

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