Sentencia Penal Nº 25/202...il de 2020

Última revisión
16/04/2020

Sentencia Penal Nº 25/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Carballo, Sección 1, Rec 181/2020 de 03 de Abril de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2020

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Carballo

Ponente: BARALLOBRE SANCHEZ, IVAN

Nº de sentencia: 25/2020

Núm. Cendoj: 15019410012020100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2020:9

Núm. Roj: SJPII 9:2020


Encabezamiento

XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 CARBALLO

SENTENCIA: 00025/2020

JUICIO RAPIDO 181/2020

SENTENCIA

Carballo, 3 de abril de 2.020.

Vistos por mí, D. Iván Barallobre Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo, los presentes autos de Juicio Rápido nº 181/2020 sobre delito de desobediencia en que son parte, como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusado Gaspar, asistido por la Letrada Sra. Trasar López; se ha dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey.

Antecedentes

ÚNICO.-Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado del Puesto de la Guardia Civil de Carballo y, tras la práctica de las oportunas diligencias, se señaló día y hora para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 798 LECrim, continuándose la tramitación de la causa con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título III, Libro IV de la LECrim. (art. 800 y ss.), acordándose la apertura de Juicio Oral y formulándose acusación por el Ministerio Fiscal en los términos y con la solicitud de condena que constan debidamente documentados en la causa.

El acusado prestó su conformidad con los hechos que se le imputaron y con la imposición de las penas interesadas por la acusación por lo que se dictó sentencia 'in voce' imponiéndole las penas que en el fallo de la presente resolución se concretarán y manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme.

Hechos

ÚNICO.- Gaspar, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 9:30 horas del día 3/4/2020, fue sorprendido por agentes de la autoridad a bordo de un vehículo Seat León, a la altura del lugar Os Pinos (Carballo) donde fue identificado y advertido de que no podía circular por vía pública dado el estado de alarma decretado. Igualmente, fue requerido para que se dirigiese a su domicilio de forma inmediata, informándosele expresamente de que, en caso contrario, podría incurrir en un delito de desobediencia. A pesar de lo anterior, el acusado volvió a ser sorprendido, tan sólo diez minutos más tarde, intentando acceder al mismo camino forestal a pesar de ser advertido expresamente de las consecuencias legales derivadas de persistir en tal actitud.

El acusado ya había sido denunciado administrativamente en otras dos ocasiones el día anterior por haber incumplido las órdenes de confinamiento establecidas en la LO 4/15 de Seguridad Ciudadana en concordancia con el R.D. 463/20 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19.

Fundamentos

PRIMERO.-El art. 801 de la LECrim establece lo siguiente:

'1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del art. 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

1º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.

2º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.

3º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.

3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el art. 81.3.a del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el art. 87.1.1ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.

4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.

5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.'

En el trámite de acusación, el Ministerio Fiscal presentó su escrito solicitando la imposición a al investigado de una pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros.

Los acusados manifestaron su conformidad con las acusaciones y penas interesadas por la acusación y por ello, no constando que exista impedimento alguno, se procedió a dictar la sentencia de conformidad que ahora se documenta e imponer al señalado acusado las penas solicitadas por la acusación reducidas en un tercio.

SEGUNDO.-Los hechos probados constituyen un delito de un delito de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes, previsto y penado por el artículo 556 del Código Penal, a cuyo tenor ' los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolleactividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'.

Si bien no toda desobediencia constituye ilícito penal (sino infracción administrativa), aquellos casos de conductas particulares reiteradas y persistentes en las que se materializa una voluntad obstinada de incumplir los mandatos emanados de los agentes de la autoridad sí han de integrar un ilícito penal; siempre que exista un previo requerimiento claro y expreso que permita conocer al ciudadano cuál es la conducta debida y cuáles las consecuencias de su incumplimiento.

Dichos presupuestos concurrirían en el presente caso, en el que el condenado habría vulnerado en varias ocasiones el confinamiento decretado con ocasión del estado de alarma (siendo propuesto para sanción administrativa por ello); habría sido requerido expresamente por los agentes de la autoridad para que regresara a su domicilio (en la tercera ocasión en la que infringió el confinamiento); y habría sido expresamente advertido de la posibilidad de incurrir en un delito de incumplir tal obligación.

Comoquiera que a los diez minutos, el investigado estaría incumpliendo nuevamente el confinamiento obligatorio (desobedeciendo el mandato expreso que acababa de serle ordenado) sin causa para ello; y comoquiera que dicho investigado ya habría advertido previamente a los agentes, según consta en el atestado, que volvería a salir de su domicilio a pesar de sus advertencias; hemos de entender que su conducta obstinada de desobediencia integraría el tipo penal.

TERCERO.-En el presente caso no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-De la infracción penal reseñada en el fundamento de derecho segundo es autor criminalmente responsable el acusado Gaspar( art. 28 del Código Penal), por lo que procede imponerle la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, lo que arroja un resultado de 4 MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de 3 euros; con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago.

QUINTO.-El artículo 123 del Código Penal señala que las costas procesales se entienden impuesta por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, razón por la cual las mismas deben imponerse a Gaspar.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que DEBO CONDENAR Y CONDENOal acusado Gaspar como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave tipificado en el artículo 556 del Código Penal a la pena de 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros,con la responsabilidad personal del artículo 53 CP en caso de impago; todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma, al ser firme, no cabe recurso alguno.

Remítase la causa al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

D. IVÁN BARALLOBRE SÁNCHEZ. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo y su partido judicial.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.