Última revisión
16/04/2020
Sentencia Penal Nº 25/2020, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Carballo, Sección 1, Rec 181/2020 de 03 de Abril de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2020
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Carballo
Ponente: BARALLOBRE SANCHEZ, IVAN
Nº de sentencia: 25/2020
Núm. Cendoj: 15019410012020100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2020:9
Núm. Roj: SJPII 9:2020
Encabezamiento
Carballo, 3 de abril de 2.020.
Vistos por mí, D. Iván Barallobre Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Carballo, los presentes autos de Juicio Rápido nº 181/2020 sobre delito de desobediencia en que son parte, como acusación pública el Ministerio Fiscal y como acusado Gaspar, asistido por la Letrada Sra. Trasar López; se ha dictado la presente Sentencia en nombre de S.M. El Rey.
Antecedentes
El acusado prestó su conformidad con los hechos que se le imputaron y con la imposición de las penas interesadas por la acusación por lo que se dictó sentencia 'in voce' imponiéndole las penas que en el fallo de la presente resolución se concretarán y manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme.
Hechos
El acusado ya había sido denunciado administrativamente en otras dos ocasiones el día anterior por haber incumplido las órdenes de confinamiento establecidas en la LO 4/15 de Seguridad Ciudadana en concordancia con el R.D. 463/20 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19.
Fundamentos
'1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del art. 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el art. 81.3.a del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el art. 87.1.1ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.'
En el trámite de acusación, el Ministerio Fiscal presentó su escrito solicitando la imposición a al investigado de una pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 3 euros
Los acusados manifestaron su conformidad con las acusaciones y penas interesadas por la acusación y por ello, no constando que exista impedimento alguno, se procedió a dictar la sentencia de conformidad que ahora se documenta e imponer al señalado acusado las penas solicitadas por la acusación reducidas en un tercio.
Si bien no toda desobediencia constituye ilícito penal (sino infracción administrativa), aquellos casos de conductas particulares reiteradas y persistentes en las que se materializa una voluntad obstinada de incumplir los mandatos emanados de los agentes de la autoridad sí han de integrar un ilícito penal; siempre que exista un previo requerimiento claro y expreso que permita conocer al ciudadano cuál es la conducta debida y cuáles las consecuencias de su incumplimiento.
Dichos presupuestos concurrirían en el presente caso, en el que el condenado habría vulnerado en varias ocasiones el confinamiento decretado con ocasión del estado de alarma (siendo propuesto para sanción administrativa por ello); habría sido requerido expresamente por los agentes de la autoridad para que regresara a su domicilio (en la tercera ocasión en la que infringió el confinamiento); y habría sido expresamente advertido de la posibilidad de incurrir en un delito de incumplir tal obligación.
Comoquiera que a los diez minutos, el investigado estaría incumpliendo nuevamente el confinamiento obligatorio (desobedeciendo el mandato expreso que acababa de serle ordenado) sin causa para ello; y comoquiera que dicho investigado ya habría advertido previamente a los agentes, según consta en el atestado, que volvería a salir de su domicilio a pesar de sus advertencias; hemos de entender que su conducta obstinada de desobediencia integraría el tipo penal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que
Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma, al ser firme, no cabe recurso alguno.
Remítase la causa al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

