Última revisión
04/02/2021
Sentencia Penal Nº 25/2021, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 20302/2019 de 19 de Enero de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Enero de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 25/2021
Núm. Cendoj: 28079120012021100016
Núm. Ecli: ES:TS:2021:43
Núm. Roj: STS 43:2021
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 19/01/2021
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20302/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/01/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: MBP
Nota:
a cabo en su momento.
REVISION núm.: 20302/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a 19 de enero de 2021.
Esta sala ha visto el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.
Antecedentes
Fundamentos
Pero el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ibiza tramitó las DP n° 535/2018 por otra denuncia por agresión, pero en este caso se aportó un informe psicopatológico (12-5-2018) donde consta la situación de trastorno límite y paranoide de Montserrat, acordando la práctica de informe forense que se emite en fecha 24-9-2018 en donde se confirma la afectación mental antes citada. En base a este informe, en fecha 23-10-2018 se dicta auto decretando el sobreseimiento libre y archivo de las diligencias por su afectación grave, que es lo que motiva que al no poderse articular este informe en el procedimiento anterior acudió a instar la revisión de sentencia ex art. 954.1 d) LECRIM.
El recurso de revisión es un recurso excepcional (v. SSTS de 25 de junio de 1984, 18 de octubre de 1985 y de 30 de mayo de 1987, entre otras muchas posteriores), al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación (v. SSTS de 30 de noviembre de 1981 y de 11 de junio de 1987, entre otras). Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica (v. STC de 18 de diciembre de 1984). Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim.
Se evidencia que las agresiones se producen los días 17 y 24 de marzo de 2018 en proximidad temporal, pero con distinto resultado en las resoluciones dictadas, y con la diferencia de la aportación del informe forense en el segundo caso del que no se dispuso en el primero.
Por lo tanto, dado que los hechos valorados en las dos Diligencias tuvieron lugar con una separación temporal de una semana, pero que al dictarse la sentencia de instancia (22/03/2018) y de apelación (7/05/2018) cuya revisión se insta y concede ahora no pudo tenerse conocimiento del informe del Dr. Luis Pedro (12/05/2018) y del informe médico forense (24/09/2018) sobre la imputabilidad de la condenada y que el contenido de esos informes puede ser determinante sobre el sentido del fallo dictado, considera que procede declarar la anulación de las sentencias dictadas en instancia y en apelación y acordar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 3 de Ibiza para que en el procedimiento por delito leve 11/2018 celebre nuevo juicio en el que la defensa pueda aportar los informes citados.
Por cuanto antecede, procede la estimación del recurso de revisión, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el RECURSO DE REVISIÓN promovido por la representación de Montserrat, declarando la NULIDAD de la Sentencia firme 206/2018 de fecha 7 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, confirmatoria de la sentencia 91/2018 de fecha 22 de marzo, dictada por el Juzgado de Instrucción N. 3 de Ibiza en el juicio sobre delito leve nº 11/2018 y acordar la remisión de las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 3 de Ibiza para que en el procedimiento por delito leve 11/2018 celebre nuevo juicio en el que la defensa pueda aportar, en su caso, los informes citados. Se declaran de oficio las costas del presente recurso. Comuníquese esta sentencia al Juzgado de instrucción, a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Andrés Martínez Arrieta Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Vicente Magro Servet
