Sentencia Penal Nº 25, Au...ro de 2000

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25/01/2000

Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 18 de 25 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 25

Resumen:
Supuesto delito de robo violento.Y a recurso en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Luís José 60.000 pesetas. Se publica y notifica en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José Avelino , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Avelino , contra la sentencia dictada de fecha 19 de noviembre de 1999 que se confirma, con imposición al apelante de las costas del recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

sección 1

 

Rollo: 18/2000

 

Organo Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 1 de OURENSE

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 210/1999

 

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús F. Cristín Pérez, presidente, don Abel Carvajales Santa Eufemia y don José Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

SENTENCIA NÚM. 25

 

En OURENSE, veinticinco de enero del año dos mil.

 

 Visto el recurso de apelación núm. 18/2000, dimanante del procedimiento abreviado núm. 41/99 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense de Ourense con el núm. 210/99 por el supuesto delito de robo violento. Son partes, como apelante/s, el/la acusado/a José Avelino, representado/a por el/la procurador/a Sr./Sra. Tabarés Pérez-Piñeiro y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Vázquez Fernández, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. José Ramón Godoy Méndez.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 15 de noviembre de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "Sobre las 22:30 horas del 1 de enero de 1999, el acusado José Avelino  de 27 años de edad, nacionalidad portuguesa y sin antecedentes penales, concertado con otra persona no identificada abordaron a Luís José cuando se encontraba bajo el Puente Romano de esta capital haciendo fotografías, empuñando el acusado una navaja y su compañero otra y una tijera con las que conminaron al citado a que les hiciera entrega del dinero que llevase, manifestando que no portaba suma alguna, por lo que el acusado se apoderó de su billetera y de la tarjeta de crédito 6000 que llevaba obligándole a que les diera el número de acceso, ante lo que el citado Luís José temiendo la causación de algún daño accedió abandonando el lugar con ella José Antonio mientras que su acompañante retenía al citado contra la pared esgrimiendo contra su cuello la tijera retornando poco después el acusado tras haber hecho uso de aquella el acusado y apoderarse de 60.000 pesetas en efectivo, yéndose finalmente los asaltantes tras devolver la tarjeta.". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José Avelino , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión y al pago de las costas procesales. Y a recurso en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado Luís José 60.000 pesetas.".

 

 Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de José Avelino , el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante basándose en error en la apreciación de la prueba interesa se dicte otra sentencia que revoque la apelada y se le absuelva del delito del que viene acusado. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida por estimarla ajustada a derecho.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 único. Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, por cuanto que la identificación del sujeto se lleva a cabo por el perjudicado, tanto mediante reconocimiento fotográfico al día siguiente de los hechos, como también en el reconocimiento en rueda practicado en el Centro Penitenciario de P.A. , así como en el propio acto del juicio oral, reconocimientos que se llevan a cabo de forma inequívoca. De otra parte y en orden a la intimidación ejercida sobre el perjudicado por el acusado y otro sujeto cuya identidad no consta, aquella es tajante al ser empujado contra la pared por sendas navajas que empuñaban aquéllos y posteriormente retenido con unas tijeras; constando el apoderamiento de la suma de 60.000 pesetas mediante la utilización de la tarjeta de crédito de la víctima por el testimonio de éste.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

 FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José Avelino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 41/99 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense -rollo de Sala 18/2000- de fecha 19 de noviembre de 1999 que se confirma, con imposición al apelante de las costas del recurso.

 

 En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución interesándose acuse de recibo.

 

 Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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