Sentencia Penal Nº 25, Au...re de 2000

Última revisión
10/11/2000

Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 31 de 10 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 25


Voces

Falta de amenazas

Falta de injurias

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

 

Rollo 31/2000

 

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de O BARCO DE VALDEORRAS

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 35/2000

 

El Ilmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa-Eufemia, Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente:

 

SENTENCIA N° 25/2000

 

OURENSE, a diez de noviembre de dos mil.

 

Rollo de apelación n° 31/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras, en el que se siguió el Juicio de Faltas n° 35/00. Son partes en el presente recurso, como apelante Augusto, y como apelada Mª José.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n° 1 de O Barco de Valdeorras, dictó el 7 de abril de 2000, sentencia en el Juicio de Faltas n° 35/00, declarando los siguientes hechos probados: "Unico.- Probado y así se declara que las relaciones entre el vecindario de la Calle Caleras y Santiago Melo de O Barco de Valdeorras, de la que forma parte el denunciante y la denunciada son muy tensas motivadas las mismas por la instalación de un tanatorio que la Sra. L instaló en la zona, no siendo la primera vez que acudían las partes al juzgado, teniendo la presente denuncia base en las presentadas anteriormente por la ahora denunciada y en las que se decía, entre otras cosas que en la casa del ahora denunciante la música se ponía a un nivel muy elevado; las anteriores denuncias se saldaron con sentencia en las que el actual denunciante nunca resultó condenado". Y el siguiente FALLO: "Que debo de absolver como absuelvo a María José L de la falta de amenazas que se le venia imputando, declarando de oficio las costas procesales, causadas en esta instancia".

 

SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Augusto, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia y turnados a esta Sección Segunda.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- Los razonamientos del recurso no desvirtúan la acertada argumentación de la sentencia recurrida. La conducta de la denunciada María José por haber formulado en su día denuncia contra el ahora denunciante no ofrece viros de la falta de injurias del art. 620.2° del C.Penal al no estar embuida del injusto típico de "animus injuriandi" propio de esta infracción penal. En consecuencia, procede desestimar el recurso.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Augusto, contra la sentencia dictada en fecha 7 de Abril de 2000, por el Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras en el presente Juicio de Faltas, cuya resolución se confirma.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

Sentencia Penal Nº 25, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 31 de 10 de Noviembre de 2000

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