Última revisión
26/06/2006
Sentencia Penal Nº 250/2006, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 160/2006 de 26 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2006
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 250/2006
Núm. Cendoj: 46250370012006100548
Núm. Ecli: ES:APV:2006:2842
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0004441
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000160/2006 -L
Procedimiento Abreviado - 000218/2006
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 CARLET
Procedimiento: DUR 31/06
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D/Dª PILAR SARO
SENTENCIA Nº 000250/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
D ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil seis
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 2006 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000218/2006, seguida por delito de violencia domestica contra Daniel .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales SILVIA CLOQUELL MARTINEZ y dirigido por el Letrado ANDRES TRESCOLI CREUS; y en calidad de apelado/s, Maribel ; representado por el Procurador de los Tribunales Mª PAZ CONTEL COMENGE y dirigido por el Letrado VICTORIA GUGLIERI PORTA, y el MINISTERIO FISCAL; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Alrededor de las 19:00 horas del 24 de diciembre de 2005, Maribel , nacida el 20 de enero de 1964, acompañada de su hija Leire, de cinco años, se desplazó en autobús a Bilbao, para dejar a la menor en compañía de su padre -ex compañero sentimental de Maribel -, Daniel , nacido el 15 de julio de 1962, durante las vacaciones de Navidad. Daniel fue condenado en sentencia firme de fecha 10 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia , por un delito de maltrato en el ámbito familiar, a pena de un año de prisión y un año de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, pena cuya ejecución fue suspendida el 21 de marzo de 2005 por tres años, siendo revocada dicha suspensión el 1 de diciembre de 2005; condenado también en sentencia firme de fecha 27 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Carlet , por delito de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de cuatro meses de prisión.
Al encontrarse en la estación de autobuses, Daniel le dijo a Maribel cosas tales como "hija de puta". Maribel dejó a su hija con Daniel y se fue a coger un autobús urbano para ir a casa de unos familiares. Al ver que Daniel se dirigía hacia el autobús y como había notado que éste estaba bebido, bajó del autobús. Daniel increpó a Maribel , diciéndole cosas tales como "el hijo puta de tu hijo no ha venido" -refiriéndose al hijo de ambos, de diecisiete años-, "me has arruinado la vida", todo ello a gritos. Maribel , como Daniel tenía de la mano a la niña, optó por seguirle. En un momento dado, Daniel se volvió e intencionadamente propinó un cabezazo en la cara de Maribel . Seguidamente la golpeó, dándole puñetazos o manotazos por la cabeza y la parte superior del cuerpo. La intervención de varios viandantes puso fin a la agresión. La niña estuvo presente durante los hechos.
A consecuencia de los golpes que Daniel le propinó Maribel sufrió contusiones múltiples en la región malar izquierda; sufrió también cervicalgia por contractura del músculo trapecio derecho. Para la curación de tales lesiones precisó de una primera asistencia médica y de siete días no impeditivos.
Al momento de los hechos, Daniel , como consecuencia de la previa ingesta efectuada de bebidas alcohólicas, tenía levemente afectadas sus facultades de autocontrol.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a Daniel , como auto de un delito de lesiones sobre mujer con la que estuvo conviviendo, en presencia de una menor de edad, de los arts 153.1 y 3 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia del art 22.8º y la atenuante analógica a la de embriaguez de los arts 21.6º, 21.1º y 20.2º del CP , a las penas de diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de aproximarse a Maribel - a su persona, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a los lugares que ella frecuente- y de comunicar con ella por cualquier medio, por un periodo de cinco años. Así mismo le condeno al pago de las costas del juicio, incluídas las de la acusación particular.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Daniel se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La pretensión del recurrente, reiteración de parte del debate del juicio oral, que se presenta ahora como un error en la valoración de la prueba del Juez de la instancia, sigue sin contar con el suficiente apoyo probatorio, cuando sabido es que la demostración de los hechos que afectan a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal debe guardar la misma intensidad que las del hecho principal.
En realidad el recurrente no dice nada distinto a lo que recoge la sentencia respecto al hecho de la influencia alcohólica. Coincide en señalar los distintos testimonios de cuyo contenido se extrae la presencia del alcohol en la conducta del acusado, pero con la sustancial diferencia de querer anudar a la demostrada realidad unas consecuencias jurídicas desorbitadas, sin aportar para ello razonamiento o dato alguno que justifique el desacierto del Juez de la instancia.
Segundo: Por el contrario en la sentencia queda claramente expuesto que el acusado tenía plena conciencia de lo que estaba haciendo -actuó dolosamente-, y conforme a dicha compresión, es decir, voluntariamente. Prueba de ello es que no padecía una intoxicación plena que le privara de sus facultades sensoriales, ni se comportaba de una manera extravagante como la propia del sujeto privado del conocimiento de la realidad. Su forma de proceder fue la normal en general, sabiendo cuando y donde llegaba la esposa con su hija, haciéndose cargo de la menor y comenzando a partir del encuentro las diferencias entre la pareja, llevadas por el acusado hasta el extremo de la agresión. Por tanto el alcohol pudo inferir en su desinhibición como mucho, porque está claro que se movió por unas razones concretas relacionadas con la ausencia del otro hijo y adoptó una actitud agresiva controlada, directamente dirigida y con idea de menospreciar a la víctima, conducta incompatible con la eximente completa reclamada, para cuya apreciación el acusado debería haber mostrado esa inhabilitación psico-física anteriormente mencionada.
Se entiende pues correctamente interpretada la afección etílica, procediendo la confirmación de la atenuante aplicada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª SILVIA CLOQUELL MARTINEZ en representación de Daniel
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere, imponiendo, de existir, el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
