Sentencia Penal Nº 250/20...yo de 2008

Última revisión
26/05/2008

Sentencia Penal Nº 250/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 390/2008 de 26 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: UCEDA SALES, MARIA SARA

Nº de sentencia: 250/2008


Encabezamiento

Rollo 390/2008

J.O 911/2005

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

Juicio Rápido núm. 57/2004

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 26 de mayo de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona con fecha 18 de

diciembre de 2007 en el procedimiento abreviado seguido por un delito de maltrato familiar en el que figura como acusada la

recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que Emilia (DNI Nº NUM000), mayor de edad, con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Cosme durante 12 años, inciándose la separación de la pareja en mayo de 2004.

SEGUNDO.- Sobre las 04:00 horas del día 4 de septiembre de 2004, se inició una discusión entre Emilia (DNI Nº NUM000) y Cosme, en el garaje comunicado de la vivienda que compartían, sita en la calle DIRECCION000 y DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de El Vendrell, residiendo el Sr. Cosme en la planta baja y la acusada en la planta superior de dicha vivienda.

En el transcurso de la discusión la acusada propinó diversos puñetazos a su ex acompañero en pómulos y brazos, empujándole posteriormente, y como consecuencia de ello sufriendo un golpe en la cara al colisionar contra la pared.

TERCERO.- Como consecuencia de los hechos Cosme sufrió contusiones varias a nivel de zona malar izquierda, brazo derecho y erosiones en el antebrazo derecho, que requirió una primera y única asistencia facultativa y precisó para alcanzar la sanidad 1 día no impeditivo, resuultando dañadas las gafas tasadas en la cantidad de 499 euros, reclamando por dichas lesiones y daños el Sr. Cosme."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Emilia (DNI Nº NUM000) como autora responsable de un delito de maltrato familiar simple del artículo 153.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho ee sufragio pasivo durante el tiempod e la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y dos meses, así como al abono de las costas procesales.

Emilia (DNI Nº NUM000), abonará en concepto de responsabilidad civil a Cosme, la cantidad de 30 euros por las lesiones y la cantidad de 499 euros por los daños en las gafas."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Fundamentos

Rollo 390/2008

J.O 911/2005

Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona

Juicio Rápido núm. 57/2004

Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA.

PRESIDENTE

Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS

Dª. Macarena Mira Picó

Dª. Sara Uceda Sales

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Tarragona, a 26 de mayo de 2008.

Visto ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal

de Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona con fecha 18 de

diciembre de 2007 en el procedimiento abreviado seguido por un delito de maltrato familiar en el que figura como acusada la

recurrente, siendo parte el Ministerio fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Sara Uceda Sales.

Aceptando los de la sentencia recurrida y

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- Se declara probado que Emilia (DNI Nº NUM000), mayor de edad, con antecedentes penales no computables, mantuvo una relación sentimental con convivencia con Cosme durante 12 años, inciándose la separación de la pareja en mayo de 2004.

SEGUNDO.- Sobre las 04:00 horas del día 4 de septiembre de 2004, se inició una discusión entre Emilia (DNI Nº NUM000) y Cosme, en el garaje comunicado de la vivienda que compartían, sita en la calle DIRECCION000 y DIRECCION001 nº NUM001 de la localidad de El Vendrell, residiendo el Sr. Cosme en la planta baja y la acusada en la planta superior de dicha vivienda.

En el transcurso de la discusión la acusada propinó diversos puñetazos a su ex acompañero en pómulos y brazos, empujándole posteriormente, y como consecuencia de ello sufriendo un golpe en la cara al colisionar contra la pared.

TERCERO.- Como consecuencia de los hechos Cosme sufrió contusiones varias a nivel de zona malar izquierda, brazo derecho y erosiones en el antebrazo derecho, que requirió una primera y única asistencia facultativa y precisó para alcanzar la sanidad 1 día no impeditivo, resuultando dañadas las gafas tasadas en la cantidad de 499 euros, reclamando por dichas lesiones y daños el Sr. Cosme."

SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Emilia (DNI Nº NUM000) como autora responsable de un delito de maltrato familiar simple del artículo 153.1 del CP , sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de cuatro meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho ee sufragio pasivo durante el tiempod e la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante un año y dos meses, así como al abono de las costas procesales.

Emilia (DNI Nº NUM000), abonará en concepto de responsabilidad civil a Cosme, la cantidad de 30 euros por las lesiones y la cantidad de 499 euros por los daños en las gafas."

TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la acusada fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito presentado.

CUARTO.- Admitido el recurso y dado el traslado por diez días a las demás partes personadas para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona con fecha 18 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas a la recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Emilia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Tarragona con fecha 18 de diciembre de 2007 y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución dictada, con imposición de las costas causadas a la recurrente.

Esta sentencia es firme, y contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítanse los autos al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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