Última revisión
26/01/2009
Sentencia Penal Nº 250/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 494/2007 de 26 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 250/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo núm. 494.07 jr appen
Procedimiento Abreviado nº: 471/07
Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 26 de enero de 2009
Visto en nombre de SM. el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 494/07, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº
471-07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por delitos de : lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento
de medida cautelar.
Interpone recurso: 1º) el Ministerio Fiscal, y 2º) el acusado, Sr. Evelio , representado por la
Procuradora D. Antonio Nicolás Vallelano,
y bajo la Dirección letrada de Dª. Marta Ginés Padrós.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo. La parte dispositiva de la resolución es del literal siguiente: "Absuelvo a Evelio , del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º CP , por el que venía acusado.
Condeno a Evelio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato del art. 153.2º y 3º CP , con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 CP , a la pena de 9 meses de prisión (...) con prohibición de acercarse o comunicarse a la víctima Ángela o a su hermana Blanca (...) por período de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre Ángela durante dos años (...)"
SEGUNDO.- La acusación pública, interpuso recurso sobre el motivo legal de Infracción de Ley, solicitando que se condenase también por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y de manera alternativa que se calificase la conducta como constitutiva de falta, revocándose todas las penas accesorias. Además también presentó escrito de oposición a la impugnación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales. Es Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo núm. 494.07 jr appen
Procedimiento Abreviado nº: 471/07
Juzgado de lo Penal núm. 16 de Barcelona
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente: D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo
Barcelona, 26 de enero de 2009
Visto en nombre de SM. el Rey, por la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el rollo de Apelación nº 494/07, dimanante
del Procedimiento Abreviado nº
471-07 seguido por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, por delitos de : lesiones en el ámbito familiar y quebrantamiento
de medida cautelar.
Interpone recurso: 1º) el Ministerio Fiscal, y 2º) el acusado, Sr. Evelio , representado por la
Procuradora D. Antonio Nicolás Vallelano,
y bajo la Dirección letrada de Dª. Marta Ginés Padrós.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal, se dictó en el procedimiento de referencia, sentencia de la que trae causa el presente rollo. La parte dispositiva de la resolución es del literal siguiente: "Absuelvo a Evelio , del delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2º CP , por el que venía acusado.
Condeno a Evelio como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato del art. 153.2º y 3º CP , con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 20.2 CP , a la pena de 9 meses de prisión (...) con prohibición de acercarse o comunicarse a la víctima Ángela o a su hermana Blanca (...) por período de 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre Ángela durante dos años (...)"
SEGUNDO.- La acusación pública, interpuso recurso sobre el motivo legal de Infracción de Ley, solicitando que se condenase también por el delito de Quebrantamiento de medida cautelar. El acusado, con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y de manera alternativa que se calificase la conducta como constitutiva de falta, revocándose todas las penas accesorias. Además también presentó escrito de oposición a la impugnación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas en la Sección, fueron sometidas las actuaciones a reparto, tramitándose el recurso conforme a las prescripciones legales. Es Magistrada ponente de la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Domínguez Naranjo, quién expresa el parecer unánime del Tribunal.
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y Estimamos en su petición alternativa el planteado por la representación de Evelio , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, de fecha 05 de noviembre de 2007 para el Procedimiento Abreviado número 471-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia REVOCAMOS la misma en su calificación jurídica, sustituyendo su parte dispositiva por la siguiente:
CONDENAMOS a Evelio , como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º CP , a la pena de 10 días de localización permanente, y le absolvemos del delito de maltrato del art. 153 CP por el que vino condenado.
CONDENAMOS a Evelio , como autor de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, del art. 468.2º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas de instancia. Se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy 17 FEBRERO 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y Estimamos en su petición alternativa el planteado por la representación de Evelio , ambos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona, de fecha 05 de noviembre de 2007 para el Procedimiento Abreviado número 471-07 de los de dicho órgano jurisdiccional, en consecuencia REVOCAMOS la misma en su calificación jurídica, sustituyendo su parte dispositiva por la siguiente:
CONDENAMOS a Evelio , como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1º CP , a la pena de 10 días de localización permanente, y le absolvemos del delito de maltrato del art. 153 CP por el que vino condenado.
CONDENAMOS a Evelio , como autor de un delito de Quebrantamiento de medida cautelar, del art. 468.2º CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más costas de instancia. Se declaran de oficio las costas devengadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia el día de hoy 17 FEBRERO 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente.
