Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 250/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 125/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CASARES BIDASORO, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 250/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00250/2009
C) SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
TLFNO: 914934415
FAX : 914934420
Rollo: RP 125/09
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE
PROCEDIMIENTO ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 76/06
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO (PONENTE)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a 1 de octubre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado Nº 76/06 procedente del Juzgado de lo Penal núm.1 de Getafe, seguido por delito de intrusismo siendo partes en esta alzada como apelante Moises y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 20 de Octubre de 2008 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, D. Moises , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin tener titulación exigida ni estar colegiado, ejerció las funciones de administrador de la comunidad de propietarios sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Parla (Madrid), desde el 23-9-1999 hasta el 14-2-2003."
El Fallo de la sentencia dice:
"Que debo condenar y condeno a D. Moises como autor criminalmente responsable de un delito de intrusismo previsto y penado en el artículo 403 párrafo 1º inciso 2º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de cinco euros y arresto sustitutorio del artículo 53 del CP para caso de impago, además del abono de las costas procesales ocasionadas."
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª INÉS ALVAREZ GODOY bajo la dirección letrada de D. VICENTE COLETO CALDERON en nombre y representación de Moises , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las demás partes.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dio el trámite legal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29
MADRID
SENTENCIA: 00250/2009
C) SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
TLFNO: 914934415
FAX : 914934420
Rollo: RP 125/09
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GETAFE
PROCEDIMIENTO ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 76/06
ILMAS SRAS.
Presidenta:
Dª ANA MARÍA FERRER GARCÍA
Magistradas:
Dª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO (PONENTE)
Dª PALOMA PEREDA RIAZA
En MADRID, a 1 de octubre de 2009
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento abreviado Nº 76/06 procedente del Juzgado de lo Penal núm.1 de Getafe, seguido por delito de intrusismo siendo partes en esta alzada como apelante Moises y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª MARIA INMACULADA CASARES BIDASORO
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 20 de Octubre de 2008 en la que se declaran probados los siguientes hechos:
"ÚNICO.- De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que el acusado, D. Moises , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin tener titulación exigida ni estar colegiado, ejerció las funciones de administrador de la comunidad de propietarios sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Parla (Madrid), desde el 23-9-1999 hasta el 14-2-2003."
El Fallo de la sentencia dice:
"Que debo condenar y condeno a D. Moises como autor criminalmente responsable de un delito de intrusismo previsto y penado en el artículo 403 párrafo 1º inciso 2º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de tres meses de multa, con cuota diaria de cinco euros y arresto sustitutorio del artículo 53 del CP para caso de impago, además del abono de las costas procesales ocasionadas."
SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Dª INÉS ALVAREZ GODOY bajo la dirección letrada de D. VICENTE COLETO CALDERON en nombre y representación de Moises , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado a las demás partes.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se dio el trámite legal, señalándose día para la deliberación, votación y fallo.
ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Inés Álvarez Godoy en representación de Moises contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008 por el juzgado Nº 1 de Getafe en autos de fecha 20 de octubre de 2008 y en consecuencia, DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Moises del delito del intrusismo por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recuso ordinario alguno y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada Ponente que la redactó. Doy fé.
Fallo
ESTIMAR el recurso de apelación formulado por la procuradora Dª Inés Álvarez Godoy en representación de Moises contra la sentencia dictada en fecha 20 de octubre de 2008 por el juzgado Nº 1 de Getafe en autos de fecha 20 de octubre de 2008 y en consecuencia, DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Moises del delito del intrusismo por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recuso ordinario alguno y devuélvanse los autos al Juzgado, con testimonio de esta resolución.
Así, por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma Sra. Magistrada Ponente que la redactó. Doy fé.
