Sentencia Penal Nº 250/20...io de 2009

Última revisión
30/07/2009

Sentencia Penal Nº 250/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 218/2009 de 30 de Julio de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 250/2009

Núm. Cendoj: 28079370022009100616

Resumen:

Encabezamiento

cel

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 218/2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 31 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1822/2008

SENTENCIA Nº 250/09

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

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En MADRID, a treinta de Julio de dos mil nueve.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 31 de Madrid en el JUICIO DE FALTAS nº 1822/08, al que se acordó la formación del rollo número 218/09. Actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto

Han sido partes:

En concepto de apelante: Braulio .

Como apelados: Federico .

Antecedentes

PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE AMENAZAS, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº31 de Madrid dictó sentencia con fecha 4/02/09 , con el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Federico de la falta a que se contraen las prestes actuaciones, con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Braulio . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:

"El día 24 de Septiembre de 2008, sobre las 19:00 horas en el portal de la finca de la c/ Carretas 31 de esta capital se produjo un enfrentamiento verbal entre el encargado de la finca Federico Y EL INQUILINO DE UN Hostal existente en la misma Braulio , por cuanto éste había colocado una cuña en la puerta de entrada al edificio dejándolo abierto en contra de la normas de la Comunidad. Siendo que en el curso de la discusión ambos se profirieron expresiones recíprocas originadas por el momento de irreflexión y acaloro provista de ánimo vejatorio y sin que conste acreditado que por parte de Federico se intimar al denunciante con ningún objeto contundente ni peligroso. Braulio que residía en el hostal abandonó el mismo al mes siguiente".

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Braulio contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª.INST. E INSTRUCCIÓN Nº 31 de Madrid en JUICIO DE FALTAS nº 1822/2008.

SEGUNDO.- La Sala debe de partir, en todo caso, de Jurisprudencia constante de las Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo, y el propio Tribunal Constitucional (Sentencia 170/02 de 30 Septiembre, 200/02 de 28 de Octubre, 212/02 de 11 de Noviembre, 230/02 de 9 de Diciembre, 40/04 de 22 de Marzo, y 78/05 de 4 de Abril). La condena en segunda instancia, tras una anterior sentencia absolutoria, supone una infracción de la presunción de inocencia que solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional, y sometida a los principios de contradicción y publicidad. El pronunciamiento absolutorio solo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, cuando el relato histórico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo, o cuando haya sido desvirtuado por probanzas practicadas en segunda instancia.

En consecuencia no procede si no la desestimación del recurso que ha dado origen a las presentes actuaciones.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de declararse de oficio las costas devengadas en esta 2ª instancia.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Que desestimo el recurso de apelación interpuesto por Braulio contra Sentencia dictada con fecha 4/02/09 en el JUICIO DE FALTAS nº 1822/08 en el JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 31 de Madrid, y confirmo la misma; con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.

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