Última revisión
16/12/2009
Sentencia Penal Nº 250/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 237/2009 de 16 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 250/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00250/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000237/2009 I
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 283 /2009
SENTENCIA Nº 250
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Doña MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
==========================================================
PONTEVEDRA, dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 237/2009, el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ, en representación de Efrain , contra la
Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio
Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de octubre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Efrain del delito de daños de que venía siendo acusado, condenándolo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de NOVENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo a las costas correspondientes a un juicio de faltas"..
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 2 de diciembre de 2.008, el acusado Efrain , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en unión de otra persona ya fallecida realizando labores de "ayuda al estacionamiento de vehículos" en la calle Augusto García Sánchez de Pontevedra, observando cómo aparcaba el SEAT Ibiza matrícula ....-LCT , propiedad de Carmen , conducido por su hijo Manuel .
Al ver éste que Efrain y su acompañante se dirigían hacia él, se fue alejando del lugar para evitar tener que darles unas monedas, observando Manuel que pocos minutos después, el acusado, en unión del fallecido, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rayaban en todo su alrededor, con un objeto desconocido, el vehículo propiedad de su madre.
A consecuencia de tales hechos, el vehículo sufrió desperfectos de los cuales el importe de los materiales asciende a 253,82 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Efrain , interpuso/eron un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por Efrain se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00250/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo : 0000237/2009 I
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 283 /2009
SENTENCIA Nº 250
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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
Doña MATILDE ETHELDREDA GARCIA BREA
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PONTEVEDRA, dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 237/2009, el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador RAFAEL BARRIOS PEREZ, en representación de Efrain , contra la
Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio
Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha seis de octubre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Efrain del delito de daños de que venía siendo acusado, condenándolo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE DAÑOS a la pena de MULTA DE QUINCE DÍAS, con una cuota diaria de seis euros, haciendo un total de NOVENTA EUROS, apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, condenándolo a las costas correspondientes a un juicio de faltas"..
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 16:00 horas del día 2 de diciembre de 2.008, el acusado Efrain , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en unión de otra persona ya fallecida realizando labores de "ayuda al estacionamiento de vehículos" en la calle Augusto García Sánchez de Pontevedra, observando cómo aparcaba el SEAT Ibiza matrícula ....-LCT , propiedad de Carmen , conducido por su hijo Manuel .
Al ver éste que Efrain y su acompañante se dirigían hacia él, se fue alejando del lugar para evitar tener que darles unas monedas, observando Manuel que pocos minutos después, el acusado, en unión del fallecido, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, rayaban en todo su alrededor, con un objeto desconocido, el vehículo propiedad de su madre.
A consecuencia de tales hechos, el vehículo sufrió desperfectos de los cuales el importe de los materiales asciende a 253,82 euros".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Efrain , interpuso/eron un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por Efrain se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Efrain contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, revocamos la misma en el único extremo de rebajar la cuota multa diaria impuesta a 3 euros día; confirmándola en todo los demás y sin efectuar un pronunciamiento en las costas de la apelación.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a don/doña ROSARIO CIMADEVILA CEA, durante la audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación presentado por Efrain contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Pontevedra, revocamos la misma en el único extremo de rebajar la cuota multa diaria impuesta a 3 euros día; confirmándola en todo los demás y sin efectuar un pronunciamiento en las costas de la apelación.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a don/doña ROSARIO CIMADEVILA CEA, durante la audiencia pública. Doy fe.
