Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 250/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 126/2010 de 19 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 250/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010100217
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 126/2010
Procedimiento Juicio de Faltas Inmediato número: 115/2010
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 19 de Octubre de 2010.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 115/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por Dª Flor y D. Marco Antonio .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 4 de Agosto de 2010 se dicto Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por Dª Flor y D. Marco Antonio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 3 de Septiembre de 2010 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se aceptan los de la Resolución criticada suprimiéndose la participación en dichos hechos de Marco Antonio .
Fundamentos
PRIMERO .- En el recurso presentado por Dª Flor y D. Marco Antonio se alega en primer lugar que Marco Antonio no tuvo participación alguna en los hechos enjuiciados.
Y el examen de las pruebas practicada revela que tiene razón dicho recurrente, pues en efecto no se ha practicado prueba de cargo de la que se deduzca tal participación.
Y así se comprueba como desde el inicio de las actuaciones policiales en todo momento la participación en la ilícita defraudación viene referida exclusivamente a Flor quien también desde un principio reconoció y admitió que los tres teléfonos móviles cuyas baterías recargaba con suministro eléctrico de la Comunidad de Propietarios de la Avda. DIRECCION000 nº NUM000 de esta Capital eran exclusivamente suyos.
Reconocimiento que mantuvo en el Juicio Oral, limitándose Marco Antonio a declarar en dicho "que los móviles los enchufo su madre", en su consecuencia este vacío probatorio debe conducir necesariamente a la libre absolución de este Apelante con todos los pronunciamientos favorables.
En segundo lugar Flor solicita tras el referido reconocimiento de los hechos que "se deje sin efecto la Multa" que la ha sido impuesta.
Pena que es parte integrante del pronunciamiento contra ella dictado y que ha sido suficientemente motivado por el Juez a quo, imponiéndoosle una cuota diaria en dicha Pena de Multa en una cuantía minima de Tres, en su consecuencia ninguna causa concurre para la revocación o modi fación de este pronunciamiento.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de Apelación interpuesto por Dª Flor y D. Marco Antonio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 4 de Agosto de 2010 y en su consecuencia se REVOCA PARCIALMENTE la expresada Resolución, ABSOLVIENDOSE al citado Marco Antonio de la Falta que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales de la primera Instancia, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la referida Resolución y declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
