Sentencia Penal Nº 250/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 107/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Alava

Ponente: MEDRANO DURAN, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 250/2012

Núm. Cendoj: 01059370022012100207


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-11/021823

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0021823

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 107/2012-

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 1070/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Instrukzioko 1 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Justiniano

Abogado/Abokatua: MARTÍN ORTÍZ DE ZÁRATE

APELACION JUICIO DE FALTAS

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz constituida como Tribunal Unipersonal por el Iltmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán. ha dictado el día veintinueve de junio de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 250/12

En el recurso de Apelación Penal Rollo de Sala nº 107/12, dimanante del Juicio de Faltas nº 1070/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria, seguido por una falta de injurias, promovido por D. Justiniano dirigido por el letrado D. Martín Ortíz de Zárate y representado por sí mismo, frente a la sentencia dictada en fecha 12.03.11 .

Antecedentes

PRIMERO.-En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'QUE debo CONDENAR y CONDENO a D. Justiniano , como autor responsable de una falta de injurias prevista y penada en el artículo 6202 del Código Penal , a las pena de 10 días multa con cuota diaria de 6 euros ( 60 euros ) y al pago de las costas si las hubiera' .

SEGUNDO.-Dentro del plazo legal se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Justiniano alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos jurídicos de esta resolución, recurso que se tuvo por interpuesto mediante proveído de 19.04.12 dándose traslado a las partes por diez días para alegaciones; elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legales.

TERCERO.-Recibida la causa en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 20.06.12 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para que dicte la resolución que corresponda.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se alza el recurrente, D. Justiniano contra la sentencia de instancia, que le condena como autor responsable de una falta de injurias del artº 620.2 del Código Penal .

El primer motivo alegado por el condenado expresa error en la aplicación de la prescripción regulada en los artºs 131 y 132 C.P. manifiesta el recurrente que la sentencia combatida, a pesar de admitir la existencia de una falta, ésta hubiese prescrito el 22 de mayo de 2011 , (los hechos sucedieron el 22 de noviembre de 2010) pues considera que no procede la prescripción al estar condicionado al procedimiento seguido, añadiendo que en el supuesto enjuiciado caso se inicia el procedimiento mediante una querella en la que se imputa un delito de injurias, por lo que durante la tramitación de éste rige el plazo de precripción y no se realizó en el momento procesal oportuno, pues debió plantearse al inicio del Juicio de Faltas, y no en el momento de emitir el informe final.

Pues bien, en primer lugar y respecto al momento procesal oportuno de poder alegarse la prescripción, olvida la Juzgadora que la prescripción se puede apreciar de oficio al ser una cuestión de orden público, lo que evidentemente significa que no tiene porqué ser alegado por la parte, y por lo tanto, puede alegarse en cualquier fase del procedimiento, incluso en el trámite de apelaciòn aunque no se haya efectuado tal circunstancia durante el procedimiento seguido en la instancia.

En este sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Alava (sección 2ª), en sentencia nº 98/2002 de 26 de junio JUR/2003/88693, recogiendo la doctrina del Tribunal Supremo.

(...) Se trata de un instituto que, conforme reiterada doctrina jurisprudencia ( SSTC 2º1.12.88 , 10.10.90 , 28.1.91 y SSTS 13.6.90 y 7.2.91 ), responde a principios de orden público, interés general y político penal, pudiendo ser apreciada de oficio en cualquier estado del proceso.

Como dice la reciente sentencia del TS de 20 de abril de 2000 'la prescripción penal es una institución establecida por el legislador por razones de política criminal motivada por la seguridad jurídica y por los fines atribuidos a la pena. Actúa 'ope legis' y debe ser apreciada no sólo a petición de parte sino también de oficio por su carácter de orden público. Desde luego es problema de legalidad ordinaria ( S.T.C. 7-10-87 ) y extingue la acción penal para perseguir el delito. Dos son sus requisitos: la inacción procesal ( o interrupción del proceso, en su caso) y transcurso de lapso de tiempo correspondiente.

En cuanto a la prescripción de la falta, la Juzgadora confunde la posible prescripción de la falta o el delito por al transcurso del plazo desde los hechos hasta que se interpone la denuncia, como la prescripción que opera una vez iniciado el procedimiento, en el que el plazo a tener en cuenta para una prescripción por la paralización del procedimiento se corresponde según el delito por el que se ha iniciado el procedimiento.

La Juzgadora entendió que aunque se hubiese interpuesto querella por un delito de injurias, los hechos finalmente podían ser constitutivos de una falta de injurias, cuestión que además no fue recurrida por el querellante que admitió la calificación final de la juzgadora.

Por lo tanto, si los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2010 y la querella fue interpuesta el 5 de octubre de 2011, había transcurrido el plazo de seis meses y los hechos y la falta habrian prescrito, toda vez que no se había dirigido denuncia alguna contra el denunciado en los seis meses posteriores a los hechos.

En suma, tal motivo debe ser apreciado, porque en el supuesto enjuiciado, independientemente de la calificación inicial de los hechos y de que la querella interpuesta se califiquen como delito de injurias, no se denunciaron los mismos hasta el 5 de octubre ni se dirigió procedimiento penal contra el denunciado hasta esa fecha, esto es 11 meses después y teniendo en cuenta además que el querellante no se opuso a la decisión de la Juzgadora de reputar los hechos como falta. Por otro lado, si por el Juzgador, por rutina, se proceda a incoar diligencias previas por el mero hecho de que el querellante califique los hechos como delito de injurias, y no como faltas, no se puede impedir que opere la prescripción, según Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo-Pleno de 26 de octubre de 2010,, que se ha seguido como doctrina por el TS en siguientes resoluciones. 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el decclarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídica agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta'.

En suma procede consecuentemente dictarse una sentencia libremente absolutoria en favor del acusado, con declaración de oficio en cuanto a las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelción interpuesto por D. Justiniano dirigido por el letrado D. Martín Ortíz de Zárate contra la sentencia nº 135/2012 de fecha 12.03.2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº1 de Vitoria-Gasteiz de que este rollo dimana; y revocando la expresada resolución, y en consecuencia, absolver libremente al recurrente acusado de la falta por la que fue condenado en la instancia. Y, expresa declaración de oficio en cuanto a las costas en ambas instancias.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolució, remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando firmo.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. MagistradoPonente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.


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