Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 694/2012 de 17 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 250/2012
Núm. Cendoj: 30030370032012100604
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00250/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 694/2012 MURCIA J.Instrucc. Cieza núm. Cuatro
J.Faltas 160/2011
S E N T E N C I A nº 2 5 0 / 2 0 1 2
En Murcia, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 694/2012, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 160/2011 seguido por lesiones; procedentes del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Cieza; en el que actúa como apelantes Romulo y Zaira , representados y defendidos por el Letrado Don Fernando García Ruiz; y en calidad de apelados Ángel Daniel .
Antecedentes
PRIMERO.-En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 26 de Julio de 2012 , cuyos hechos probados establecen: ' ÚNICO : En fecha 12 de enero de 2011, con fecha de entrada en el Juzgado el 17 de enero de 2011, Romulo y Zaira formularon denuncia contra Ángel Daniel por agresión ocurrida el día 11 de enero de 2011 en la calle Nueva número 147 de Ulea (Murcia). La primera resolución judicial dictada como consecuencia de dicha denuncia tiene lugar el día 19 de enero de 2011 incoando diligencias previas que no está motivada ni individualiza al posible responsable de los hechos, limitándose a acordar como diligencias el reconocimiento por el Médico Forense de todas las partes. Calificados los hechos como falta se dicta resolución judicial de fecha 22 de marzo de 2011 que igualmente no se encuentra motivada ni individualiza al posible responsable de los hechos. Las posteriores actuaciones judiciales han consistido en incoación de diligencias previas derivadas de los partes de lesiones ya obrantes en el procedimiento acordando su acumulación al presente juicio de faltas y revisiones del informe forense de Zaira ratificando definitivamente el primero. El juicio se celebra el día 26 de Julio de 2012'.
SEGUNDO.-El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: 'Fallo: Que debo absolver y absuelvo a Romulo y Zaira y Ángel Daniel de toda responsabilidad que pudiere derivarse de los hechos enjuiciados, con todos los pronunciamientos penales favorables, y declarando de oficio las costas de la presente litis'.
TERCERO.-Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Romulo y Zaira , siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, los razonamientos de la apelación guardan relación con el instituto de la prescripción, en todo caso, la apelación 'otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iudicium' ( STS de 29 de diciembre de 1990 ), no limita su análisis a las cuestiones suscitadas, sino que se extiende al control de legalidad de las actuaciones, especialmente en materia de orden público, entre cuyo contenido se encuadre la prescripción.
La apreciación del instituto de la prescripción, como causa de extinción de la responsabilidad criminal prevista en el artículo 132 del Código Penal , es una cuestión de derecho sustantivo, de orden público e incluso apreciable de oficio. Se trata de una cuestión que incide en el núcleo de las garantías indisponibles del proceso penal (orden público), y es causa de extinción de responsabilidad criminal, es decir, constituye una declaración obligada de imposibilidad de que la jurisdicción penal pueda intervenir y, mucho menos, emitir juicio de reproche alguno.
SEGUNDO.- Es evidente que la denuncia presentada el 12 de enero de 2011, por hechos sucedidos el mismo día, y dio lugar a la incoación del Juicio de Faltas que ha experimentado diversas inhibiciones hasta culminar con el dictado del auto por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de Cieza que procedió al enjuiciamiento. El auto en cuestión procede a incoar juicio de faltas el 3.11.2011, citando al denunciado el 25.01.2012 (folio 167), fecha en que se puede entender dirigido el procedimiento contra el mismo, al hacer mención expresa al denunciado en los términos legalmente establecidos.
Se celebra la vista el día 26 de Julio de 2012, dictándose sentencia el mismo día.
Es decir, han transcurrido más de dos meses desde la incoación hasta el señalamiento para celebración del juicio de faltas, conforme establece el artículo 132.2.2ª del Código Penal , es más, en ambas resoluciones no consta la atribución a un sujeto determinado (en este caso el denunciado) su presunta participación en un hecho, concretamente los hechos objetos de denuncia.
Por lo tanto, ese interregno transcurrido, superior al legalmente previsto en el artículo 132.2.2ª del C.P ., incluso de apreciar la fecha de 17.03.2011, invocada en el recurso, produce el efecto obligado de la prescripción.
La estimación de la prescripción de ve reforzada por el criterio fijado en el Acuerdo adoptado en Sala General por el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2010: 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta. En los delito conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.
Todo cuanto se ha expuesto conlleva la declaración de extinción de la responsabilidad criminal por prescripción, por lo tanto, excluye de análisis las alegaciones vertidas en el recurso.
TERCERO.-Por cuanto antecede, procede desestimar el recurso, y declarar de oficio las cosas de esta alzada.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por la defensa del recurrente Romulo , Zaira , debo confirmar y confirmo la sentencia de instancia dictada el 26 de Julio de 2012, por el Juzgado de instrucción nº Cuatro de Cieza, en el juicio de faltas nº 160/2011 (Rollo 694/2012 ); declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.

