Sentencia Penal Nº 250/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 250/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 14/2012 de 11 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 250/2012

Núm. Cendoj: 30016370052012100620

Resumen:
FALSIFI. POR PARTICULAR DOC. PÚBLICO O MERCANTIL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00250/2012

ROLLO Nº 14/2012

Procedimiento Abreviado núm. : 6/2009

Juzgado Instructor: Juzgado de Instrucción núm 2 de Cartagena

Ilmos. Sres.

Don José Manuel Nicolás Manzanares Presidente

Don Fernando J. Fernández Espinar López

Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

SENTENCIA Nº 250

En la Ciudad de Cartagena, a 11 de Octubre de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 14/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº DOS de Cartagena con el nº 6/2009, por delito de DELITO DE ESTAFA CONTINUADA, en la que es acusado Hernan , nacido el NUM000 de 1966, hijo de Francisco Javier y Pilar, natural de Cartagena y vecino de La Palma (Cartagena), con Documento Nacional de Identidad número NUM001 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales doña Juana Pérez Martínez y defendido por el Letrado Don Juan Antonio Ferrer Valera, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Millán , representado por el Procurador de los Tribunales don Francisco Antonio Bernal Segado y defendido por la Letrada Doña Dulce Libertad Sandoval Miralles, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto en el art. 248 y 250.1 y 3, así como el art. 74 del C.P a Hernan .

Por la acusación particular se modifico igualmente las conclusiones provisionales en el sentido de adherirse a la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Es responsable, en concepto de autor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , Hernan .

CUARTO.- C oncurre la circunstancia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

QUINTO.- Procede imponer a Hernan la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal .

SEXTO.- La defensa del acusado mostró conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.

Hechos

PRIMERO.- Se declara probado, por conformidad expresa de las partes que Hernan , recibió, presentó al cobro y le fueron abonados los pagares, a sabiendas de que no se correspondían con operaciones reales y que Jose Daniel ( Juzgado y condenado de conformidad en el PA nº 22/10 por Sentencia de esta de 14 de octubre de 2010) , empleado de la empresa HOGAR MANGO, S.L., y con ánimo de enriquecimiento ilícito, rellenó y firmo pagarés que se había apropiado otra persona, como si fuese el administrador de la mercantil, pese a que carecía de poderes que le autorizarán a firmar pagares en nombre de la empresa, los siguientes pagarés con cargo a la cuenta 2100.4031.11.2200023025 que HOGAR MANGA S.L. tenía abierta en la entidad La Caixa, sucursal Av.Pintor Portela 13 de Cartagena:

Pagaré serie nº NUM002 , nº NUM003 , de fecha dos de agosto de 2005, con fecha de vencimiento 2 de noviembre de 2005 por un importe de 2.650 euros a nombre de Hernan .

Pagaré serie nº NUM004 , nº NUM005 , de fecha ocho de agosto de 2005, con fecha de vencimiento 10 de octubre de 2005 por un importe de 12.000 euros a nombre de Hernan .

Pagaré serie nº NUM004 , nº NUM006 , de fecha 13 de septiembre de 2005, con fecha de vencimiento 13 de diciembre de 2005 por un importe de 7.000 euros a nombre de Hernan .

Fundamentos

PRIMERO.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, a la que se adhirió la acusación particular que se condenara como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa previsto en el art. 248 y 250.1 y 3 del C.P a Hernan a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal .

SEGUNDO.- Todo responsable criminalmente por un delito, esta obligado a reparar los daños y perjuicios causados por el mismo a tenor de lo dispuesto en el art. 109 del C.Penal por lo que procede condenar al acusado a que indemnice a Millán solidariamente con Jose Daniel al pago de 14650 Euros más los intereses legales.

TERCERO.- Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey:

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado Hernan , ya circunstanciado, como responsable en concepto de autor, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas por un delito de estafa continuado, previsto y penado en los artículos 248 , 250.1.3 y 74 del Código Penal , a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de NUEVE MESES, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad del artículo 53 del Código Penal .

Que procede condenar al mismo a que indemnice solidariamente a Millán en la cantidad de 14.650 euros más intereses legales, así como la condena en costas.

Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.

No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.

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