Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 250/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 43/2012 de 29 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 250/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100454
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00250/2013
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
Teléfono: 924310256-924312470
530550
N.I.G.: 06083 37 2 2012 0000147
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2012
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jacinta
Procurador/a: D/Dª JUAN MANUEL DOMINGUEZ CHACON
Abogado/a: D/Dª PEDRO BERNARDO PRADA GARRUDO
SENTENCIA Nº 250/2013
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DOÑA MARÍA ISABEL BUENO TRENADO.
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Rollo de Sala: Procedimiento Abreviado núm. 43/2012.
Procedimiento Abreviado núm. 36/2012.
Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque.
En Mérida, a veintinueve de octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 43/2012de esta Sala, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado nº 36/2012seguido por el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque, en el que aparece como inculpada Jacinta , de nacionalidad española, mayor de edad, nacida en Madrid el NUM000 -1986, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002 , piso NUM003 , de Méntrida (Toledo), sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Sr. Domínguez Chacón y defendida por el Letrado Sr. Prada Garrudo.
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.-En este Tribunal se ha tramitado el Rollo de Procedimiento Abreviado núm. 43/2012, por un presunto delito tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
Tras los trámites y actuaciones pertinentes se señaló para la celebración de la vista el día veintinueve de octubre de dos mil trece, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado, su defensa y el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que consta en el soporte audiovisual del acto, solicitando que le fuera impuesta a la inculpada una pena de tres años de prisión y multa de 3.500 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de siete meses de privación de libertad, como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 del C. Penal , con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. También interesó el Ministerio Público el comiso de las sustancias intervenidas, a las que se daría el destino prevenido en el art. 338 de la L.E.CR .
TERCERO.-En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.-Probado y así de declara por conformidad de la inculpada:
El 24 de junio de 2010, la acusada, Jacinta , mayor de edad, sin antecedentes penales, privada de libertad por las presentes actuaciones desde el 24 de junio hasta el 15 de julio de 2010, con el propósito de obtener un beneficio económico mediante su venta o distribución, se dirigía en el autobús que cubre la línea de Madrid-Herrera del Duque-Siruela a la localidad de Herrera del Duque, siendo sorprendida por la Fuerza Actuante al llegar a la localidad de Herrera del Duque sobre las 18:00 horas de ese mismo día, quienes, tras un registro superficial de sus pertenencias, encontraron que portaba 61 gramos de supuesta cocaína en roca así como un gramo de supuesto hachís. Remitida la sustancia intervenida, en un sobre rotulado con la anotación ' NO MBRE: Jacinta ' al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses de Sevilla, se formó con ella una sola muestra que arrojó el siguiente resultado:
Peso neto = 59,07 (CINCUENTA Y NUEVE CON CERO SIETE) gramos. El resultado del análisis fue: Cafeína, con riqueza de 35,77 %, equivalente a 21,13 gramos. Lidocaína, con riqueza de 10,06 %, equivalente a 5,94 gramos. Levamisol, con riqueza de 4,38 %, equivalente a 2,59 gramos. Cocaína, con riqueza de 37,95 %, equivalente a 22,42 gramos.
El Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz ha valorado la sustancia intervenida en 2.905,76 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , 'antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hechos distintos ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años, el Juez o Tribunal dictará Sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.
Reclamada para el inculpado por la acusación pública pena no superior a la señalada por el citado precepto, la que aparece expresamente aceptada por la defensa en el acto del juicio oral, y oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que, siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, tipificado en el art. 368 pfo. 1º del C. Penal , procede imponer al inculpado la pena de tres años de prisión y multa de 3.500 euros -con responsabilidad personal subsidiaria de siete meses de privación de libertad en caso de impago-, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
Por virtud de lo dispuesto en el art. 127 del C. Penal , ha de acordarse el comiso de la sustancia y demás efectos intervenidos a la acusada, a los que se dará el destino legalmente previsto, que, en el caso de la sustancia intervenida, supone su destrucción.
TERCERO.- Las costas de este procedimiento se han de imponer al inculpado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Jacinta , como autora de un delito DE TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, del art. 368.1º del C. Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE TRES MIL QUINIENTOS ERUOS (3.500 €), con responsabilidad personal subsidiaria de SIETE MESES de privación de libertad en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y pago de las costas.
Se decreta el comiso de la sustancia tóxica intervenida, que habrá de ser destruida; una vez se acredite tal destrucción, póngase esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido publicada por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, en acto de audiencia pública celebrado el día de la fecha, lo que certifico.

