Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Nº 250/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 441/2013 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Nº de sentencia: 250/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100268
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Apelación Penal nº 441/2013
Juicio Oral nº 409/2009
Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón
SENTENCIA Nº 250
Ilmos. Sres.
Presidente
Don CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
Magistrados
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
-----------------------------------------------------
En Castellón a diecisiete de julio de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 441/2013 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 21 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 409/2009 sobre delito contra la seguridad del tráfico.
Han intervenido en el recurso, como APELANTE, D. Justino representado por la Procuradora Dª. Carmen Ballester Villa y defendido por el Letrado D. Daniel Rodrigo Baixauli, y en calidad de APELADOS, Dª. Frida representada por la Procuradora Dª. María Ferrer Alberich con la asistencia del Letrado D. Angel Martínez Gil, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos: ' Se declara probado como consecuencia de la prueba practicada en los presentes autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical, y documental que, sobre las 16:00 horas del dia 16 de Septiembre de 2007, el acusado Justino -mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 11/09/06 por el Juzgado de Instrucción nº2 de Castellón por un delito de robo con violencia a la pena de ocho meses de prisión, suspendida por un periodo de dos años y por sentencia firme de fecha 18/09/12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº4 de Castellón como responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor- con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y capacidad visual, conducía el vehiculo matrícula .... XMH , sin la autorización de su propietario Vidal , careciendo de seguro en la fecha de los hechos, por la C/ Ronda Magdalena con Hermanos Vilafaña de Castellón, y a consecuencia de dicho estado de intoxicación etílica, golpeó al vehículo matrícula ....-HGL , propiedad de Victor Manuel cuando se disponía este último a incorporarse a la vía, y asegurado en la Compañía MAPFRE, yendo de acompañante Frida , resultando ambos lesionados.
Tras las pruebas de alcoholemia que se practicaron al acusado, las mismas arrojaron un resultado positivo de 0,65 y 0,62 mg de alcohol por litro de aire espirado, en primera y segunda prueba.
El acusado presentaba síntomas de intoxicación etílica entre ellos, aliento alcohólico, ojos irritados, brillantes, pupilas dilatadas, locuacidad, excitación, habla ronca, articulación dificultada de la palabra, confusión en la apreciación del tiempo, respuestas incoherentes y repeticiones.
Como consecuencia de los hechos, Victor Manuel resultó con lesiones consistentes en policontusiones varias que precisaron de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposo y suministro farmacológico, tardando en curar 26 dias, 23 de ellos impeditivos, y 3 de estancia hospitalaria; reclamando por las lesiones causadas.
Frida sufrió lesiones consistentes en contractura cervical con fracturas costales y derrame pleural izquierdo, que precisaron de una primera asistencia facultativa además de tratamiento médico consistente en reposo y suministro farmacológico, precisando llevaR en cabestrillo el brazo, tarando en curar 60 dias impeditivos, y restándole como secuelas fractura de costillas (6 puntos) y algia postraumática cervical (1 punto), reclamando por las lesiones causadas.
Como consecuencia de la colisión sufrieron desperfectos el vehiculo matricula .... XMH y el vehiculo ....-HGL , tasados pericialmente en 8.576,70 euros, y 6.702,92 euros, respectivamente, por los que los propietarios reclaman. También resultó dañada una farola propiedad del Ayuntamiento de Castellón, habiendo renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle.
En fecha 27/08/09 falleció Victor Manuel , habiendo aceptado la herencia su esposa Frida , su hijo David , y sus nietos Herminio y Julio . Asimismo consta acreditado que Frida padece enfermedad de Alzheimer, habiendo sido declarada incapaz, siendo tutor su hijo David .
En fecha 18/09/12 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº4 de Castellón por la que se condenaba a Justino como responsable de un delito de robo de uso de vehículo del art. 244.1 º y 2º del CP , a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria y que en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a Kamal Tibari por los daños causados en su vehículo, en la cantidad de 8.576,70 euros, mas los intereses legales.'
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:
'Que debo condenar y condeno a Justino como responsable de un delito contra la seguridad del trafico del art. 379 Código Penal en concurso del art. 382 del CP con dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1 1ºCP en relacion con el art. 147.1º del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas siguientes: la pena de cinco meses de prisión por cada uno de los delitos de lesiones, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años por cada delito, y costas, incluidas las de la acusación particular. Y que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado con la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, indemnice a los herederos de Victor Manuel en la cantidad de 8.162,92 euros por los perjuicios ocasionados (195 euros por los dias de estancia hospitalaria; 1,265 euros por los dias impeditivos, y en la cantidad de 6.702,92 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad), debiendo descontar de dicha cantidad el 10% correspondiente a la concurrencia de culpas apreciada; y a Frida en la cantidad de 4.359 euros por las lesiones ocasionadas (3.300 euros por los dias impeditivos, y 1.059 euros por las secuelas), cantidad de la que deberá deducirse el 10% correspondiente a la concurrencia de culpas apreciada, mas los intereses legales.
Abónense, en su caso, las medidas cautelares acordadas privativas de libertad o de derechos para el cumplimiento de la pena.
Notifíquese a las partes la presente resolución, previniéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón en el plazo de DIEZ DIAS a partir de la última notificación a las partes.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el acusado, con la oposición del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones el día 8 de mayo de 2013, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para deliberación y votación el día 16 de julio de 2013.
QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primer grado condenó a Justino por considerarlo autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 CP , en concurso del art. 382 CP con dos delitos de lesiones por imprudencia del art. 152.1.1º CP en relación con el art. 147.1 CP , en los términos que se expresan en dicha resolución, y por no estar conforme con dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación el acusado solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de otra nueva sentencia absolutoria, cuya pretensión fundamenta, en síntesis, en el error en la apreciación de la prueba y la aplicación indebida de los arts. 152.1.1º CP y 147.1 CP , por entender que a la vista del atestado los hechos enjuiciados tan solo son constitutivos de una falta de imprudencia del art. 621 CP , al tiempo que se impugna la inclusión de las costas de la acusación particular, especialmente la que representa los intereses de D. Vidal , quien ya hizo uso de su derecho en el proceso enjuiciado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad en sentencia de fecha 18/09/2012 .
El Ministerio Fiscal y la acusación particular -Sra. Frida -se oponen al recurso interesando la confirmación de dicha sentencia.
SEGUNDO.-Partiendo de la base que no se cuestionalaingesta de bebidas alcohólicas -0'65 y 0'63 mg/l- ni su influencia en la conducción, se impugna el relato fáctico, en cuanto dice que fue el acusado quien impactó al vehículo contrario, cuando, según la defensa, de la simple observación del croquis así como de la opinión de la fuerza actuante se deduce la incorporación desatenta del otro conductor que irrumpió desde una zona destinada a aparcamiento sin percatarse de la presencia del vehículo conducido por el acusado, y en estas condiciones entiende la defensa que no es posible, sin más datos, calificar como grave la imprudencia, con la consiguiente indebida aplicación del art. 152.1.1º en relación con el art. 147.1 CP por cuanto los hechos cometidos por el acusado no pueden ser considerados como imprudencia grave, sino como constitutivos de una falta del art. 621CP .
En el presente caso el atestado es concluyente, contrariamente a lo indicado por la defensa, al especificar como causas del accidente, en primer lugar, la velocidad inadecuada para la vía, y en segundo lugar, la falta de condiciones físicas necesarias del conductor -acusado- para realizar una conducción segura y adecuada. El propio acusado reconoció que había consumido bebidas alcohólicas y gran cantidad de cocaína y que no se encontraba en condiciones de conducir. Por otro lado, sin perjuicio del resultado del test de alcoholemia, es obvio que una persona con la sintomatología referida tiene las facultades psicofísicas notablemente mermadas y no se halla por lo tanto en condiciones idóneas para conducir un vehículo de motor; y es que con esa sintomatología tiene necesariamente, sin duda, reducidas su capacidad de atención, de concentración, de reflejos, de reacción, de agudeza visual y de coordinación sensitivo-motora. Con lo cual, en modo alguno puede cuestionarse la apreciación probatoria realizada en la instancia, ni tampoco la conclusión a la que llega la Juzgadora cuando dice que 'toda persona que conduce bajo la influencia del alcohol incurre en la más grave de las imprudencias, en cuanto omite las más elementales precauciones que todo conductor está obligado a adoptar'.
Al respecto, en la STS 1140/1999, de 6 de julio , se condena por imprudencia temeraria a un conductor que conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas por un tramo urbano, debido a lo cual pierde el control del coche e invade la semicalzada de sentido contrario de la vía y colisiona contra una motocicleta. Y en la sentencia 703/2001, de 28 de abril , se condena por imprudencia temeraria a un conductor que conduce bebido un turismo por zona urbana y atropella a un ciclista por no controlar su vehículo. En un caso similar al anterior, también acaecido en un tramo urbano, la STS 1133/2001, de 11 de junio , analiza un supuesto en que fue condenado un automovilista por imprudencia grave al invadir bajo los efectos del alcohol el sentido contrario de una calle y arrollar a un ciclomotorista. La STS 2147/2002, de 5 de marzo de 2003 , recoge otro supuesto en que es condenado también por imprudencia grave o temeraria un automovilista que circula bebido y a exceso de velocidad y arrolla a una motocicleta. Y también dentro de la línea que se viene apuntando, ha de citarse la STS 270/2005, de 22 de febrero , en la que es condenado por imprudencia grave un automovilista que circula por un tramo urbano bajo efectos del alcohol y de ansiolíticos y que arrolla a un peatón.
Así pues, quien conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas y causa un resultado lesivo incurre en imprudencia grave, con independencia de que en el supuesto concreto de autos la conducta del perjudicado haya contribuido en un 10%, a efectos meramente civiles, de modo que la conducta del acusado es subsumible en las modalidades imprudentes de los referidos tipos penales, en el grado de imprudencia grave consciente.
TERCERO.-Por lo que respecta a la inclusión de las costas de la acusación particular, es incuestionable que nos encontramos en proceso distinto al mencionado en el recurso y, por tanto, es irrelevante que se haya hecho uso de tal derecho en otro procedimiento. Tan solo recordar que según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo ( SSTS 833/2009, de 28 de julio ; 246/2011, de 14 de abril ), la exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas en relación con las deducidas por el Ministerio Fiscal o las recogidas en sentencia, circunstancias excluyentes que desde luego no se dan en este procedimiento. Consiguientemente, puesto que se acogen en la sentencia las pretensiones de la acusación particular, la minoración de la extensión de las penas impuestas no implica que aquéllas hubieren sido manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas a efectos de la exclusión de las costas de la acusación particular, máxime cuando tampoco se estiman las solicitadas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.-En atención a cuantas razones se han expuesto procede, con la desestimación del recurso de apelación, la confirmación de dicha sentencia, con imposición de las costas del recurso al apelante, según lo previsto en el art. 240 LECrim .
VISTOS los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Justino contra la sentencia de 21 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón , en autos de Juicio Oral nº 409/2009, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas del recurso al apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

