Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 250/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 394/2012 de 01 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 250/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100149
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 394-12
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 1 GETAFE
JUICIO ORAL 168/2009
SENTENCIA Nº 250/2013
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid a 1 de marzo de 2013.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 394-12 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 Getafe; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Erasmo
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 1 de Getafe se dictó con fecha 21-03-12 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ''Sobre las 2,20 horas del 9 de octubre de 2006 el acusado Erasmo , ciudadano rumano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona no juzgada en este momento, viajaba a bordo del Ford Orión matrícula F- ....-IV , tasado pericialmente en un valor venal de 1.060 euros propiedad de D. Joaquín , por la carretera La nueva ley de Enjuiciamiento Criminal incluirá medidas legislativas para limitar los juicios paralelos de la opinión pública a la altura del término municipal El Provencio (Cuenca) tras haber sido sustraído en la calle Salamanca de la localidad de Leganés luego de forzar la puerta del vehículo para acceder al mismo y ponerlo en marcha mediante el procedimiento del 'puente eléctrico'. A continuación de ello, el vehículo sufrió diversos daños tasados en 1.009,66 euros, IVA no incluido.'
La parte dispositiva dice textualmente: . 'Que debo condenar y condeno a D. Erasmo como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor previsto y penado en el artículo 244.1 y 2 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses y un día de multa con cuota diaria de cinco días, arresto sustitutorio del art. 53 del Código Penal en caso de impago, pago de 1.009,66 euros en concepto de responsabilidad civil a D. Joaquín y abono de las costas procesales ocasionadas.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Erasmo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva de los hechos enjuiciados. Sostiene que se ha producido error en la valoración de las pruebas, porque no se ha acreditado a través de las pruebas practicadas en el juicio oral que los hechos sean constitutivos de un delito de robo de uso de vehículo, pues él subió al coche ignorando la procedencia del mismo. Subsidiariamente, impugna la cuantía de la responsabilidad civil porque en la factura aportada por el dueño del vehículo se incluyen partidas que no se han acreditado, correspondientes a pintura y daños en el coche.
El recurso no puede prosperar. Sostiene que no sabía la procedencia del coche y que él se limitó a ir de copiloto. Sin embargo, a través de la testifical practicada en el juicio oral ha quedado probado que el dueño del coche lo había dejado estacionado en perfectas condiciones, cuando la Guardia Civil lo intercepta, viajaba en el mismo el acusado y según los agentes intervinieron porque previamente habían recibido una llamada del empleado de una gasolinera diciendo que había un coche repostando con el puente eléctrico hecho, cuando los agentes interceptan el vehículo comprueban que está denunciado como sustraído y a simple vista, a la vista de cualquiera se veía que tenía el puente hecho, los cables estaban colgando y el sistema de arranque forzado; en estas circunstancias, la alegación que efectúa el apelante de que no sabía la procedencia del coche, no puede prosperar, pues era notorio que había sido sustraído y era imposible no darse cuenta de ello.
Por ello, como quiera que concurren todos los elementos del tipo penal, la petición de absolución no puede prosperar. En relación a la petición subsidiaria relativa a la responsabilidad civil, los daños en el vehículo han quedado debidamente acreditados y su importe también, a través de la pericial efectuada al respecto. Lo que impide también en este punto estimar el recurso.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado Erasmo por frente a la sentencia de fecha 21-03-12 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe en el juicio oral 168-09 y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
