Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 250/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 183/2013 de 31 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 250/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100237
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.183/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 288/2012
JUZGADO PENAL NÚM.1 DE MATARÓ
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2014.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones, contra los acusados Don Fermín y Doña Fátima ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Joan Manuel Fabregas Agustí en nombre y representación de Don Don Fermín contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 11 de abril de 2013.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Condeno al acusado Fermín , como autor penalmente responsable de un delito de resistencia y una falta de hurto de uso de vehículo a motor, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a las pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito; por la falta, treinta días multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de la mitad de las costas procesales. Absuelvo a la acusada Fátima del delito de resistencia y de la falta de lesiones, declarando extinguida su responsabilidad por prescripción.'
SEGUNDO.-Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.-El presente, tuvo entrada en esta sección con fecha 25 de junio de 2013 y en fecha dos de julio de 2013 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 13 de marzo de 2013, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
El día 30 de abril de 2006, sobre las 1,45 horas el acusado, mayor de edad, se introdujo en el vehículo Ford Orion matricula XU....H , tasado pericialmente en 300 euros y propiedad de Pio , que se encontraba en la vía pública con el puente hecho y comenzó a circular en el mismo por la localidad de Mataró, Plaza de Catalunya, sin la autorización de su propietario, acompañado de la también acusada Fátima , mayor de edad como copiloto.
Poco después el acusado cuando iba circulando con el vehículo se topó, a la altura de la calle Mestre Joaquim Capell, con un grupo de agentes de Mossos d'Esquadra que realizaban una actuación en las inmediaciones, y como viera que uno de los agentes les daba el alto situándose delante del vehículo, el acusado continuó su marcha, obligándolo a lanzarse hacia un lado para evitar ser atropellado y yendo a parar a un callejón y sin atender a los requerimientos que se le dirigían por el agente de Mossos d'Esquadra nº NUM000 para que se detuvieran por lo que dicho agente hubo también de apartarse para no ser atropellado, ante lo cual el agente golpeó en varias ocasiones con la defensa reglamentaria los cristales del vehículo, llegando a romper el cristal trasero .
El acusado logró continuar circulando hasta la calle Jaume de la localidad de Mataró, donde ambos acusados abandonaron el vehículo yendo a esconderse a unos contenedores, donde fueron finalmente detenidos.
La acusada, ya en dependencias policiales, lanzo varias patadas que impactaron en el agente Mossos d'Esquadra nº NUM001 provocándole una contusión y varias laceraciones en la pierna derecha, por las que recibió atención médica y tardaron cinco días en sanar.
La presente causa estuvo paralizada, por motivos no atribuibles a los acusados, desde el 1 de mayo de 2006 ( folio 293), en que declaro como imputado el hoy acusado, Fermín , y el 21 de enero de 2009, fecha en que se practicó la declaración testifical del agente Mosso d'Esquadra nº NUM001 (folio 444). Entre el 16 de octubre de 2009, fecha del auto de procedimiento abreviado (folio 377) hasta el escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha 27 de mayo de 2010 (folio 385); y entre esta ultima fecha y el 6 de mayo de 2011, en que se dicto el auto de apertura del juicio oral (folio 396)
Fundamentos
PRIMERO.-El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Don Fermín interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que declara la prescripción de la falta de hurto de uso y le aplique la atenuante de toxicomanía del artículo 21.2 del CP atendida la toxicomanía que padecía a la época d e los hechos
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones :
-Error en la valoración de la prueba e indebida no aplicación de la atenuante de actuar a causa de una grave adicción a las drogas.
-Declaración de prescripción de la falta de hurto de uso de vehículo a motor.
SEGUNDO.-El recurso se desestima en las alegaciones que plantea.
El plazo de prescripción en supuestos de infracciones conexas es el que corresponde a la infracción mas grave. (Acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2010)
En el supuesto se trata de una conexión instrumental del artículo 17.4 del CP ' comisión de un delito para procurar la impunidad de otro'.
En el caso la comisión del delito de resistencia a los agentes de autoridad se efectuó por el acusado para evitar su detención por el hurto de uso de vehículo a motor siendo de aplicación el plazo de prescripción del delito y no el de la falta en atención a lo que dispone el mencionado Acuerdo del Tribunal Supremo.
No es de aplicación la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP . en base a los argumentos expuestos por la Juzgadora de los hechos en la sentencia que pronuncia, entre ellos la pericial medico forense ratificada en el juicio( folio 206 y 207) destacando entre ellos que las infracciones penales por las que se le condena : falta de hurto de uso de vehiculo a motor y delito de resistencia a los agentes de la autoridad no son funcionales al actuar a causa de una grave adicción a las drogas del artículo 21.2 del CP cuya aplicación se reclama por lo que además seria irrelevante penologicamente su aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Fermín
Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 288/2012 seguido en el Juzgado Penal 1 de Mataró.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
