Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal Nº 250/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 820/2014 de 22 de Octubre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Octubre de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 250/2014
Núm. Cendoj: 28079370012014100551
Núm. Ecli: ES:APM:2014:14700
Núm. Roj: SAP M 14700/2014
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934553,914934730
Fax: 914934551
ERG36
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014666
Juicio de faltas nº 59/2014
Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
Rollo de Sala nº 820/2014
Alejandro Benito López
S E N T E N C I A Nº 250 /2014
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Alejandro Benito López
En Madrid, a veintidós de octubre de dos mil catorce.
Vistos en segunda instancia por el magistrado al margen señalado los recursos de apelación contra la
sentencia de 7 de marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid en el juicio de faltas nº 59/2014;
siendo partes, de un lado como apelantes doña Eufrasia y doña Miriam , y de otro como apelado el Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción dictó sentencia cuyo relato histórico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Probado y así se declara que sobre las 20.15 horas el día 26 de noviembre de 2013 Eufrasia se encontraban el relleno su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, hablando con su ex marido que le había entregado a sus hijos, cuando apareció Miriam , vecina del mismo edificio, piso NUM001 , recriminándole que estuvieran hablando tan alto para que se enterara todo el mundo, diciéndoles que se metieran en su casa, empezando un enfrentamiento verbal con la misma, cuyo contenido exacto se desconoce, y que terminó con las dos zarandeándose mutuamente, agarrando del pelo Miriam a Eufrasia , y empujando ésta a la primera. Como consecuencia de la agresión Eufrasia resultó con lesiones que requirieron una asistencia facultativa de las que tardó en curar 5 días, no estando impedida para sus ocupaciones habituales, y Miriam resultó con lesiones que requirieron una asistencia facultativa tardaron en curar 15 días, durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, según el informe médico forense.' FALLO: 'Que debo condenar y condeno a Eufrasia y Miriam , como autoras responsables, cada una de ellas, de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar Eufrasia a Miriam en la cantidad de 1.500 euros por las lesiones; y Miriam a Eufrasia en la cantidad de 250 euros por las lesiones, cantidades que devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago; y al pago por cada una de ellas de la parte proporcional de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra dicha resolución por las Sras. Eufrasia y Miriam se interpusieron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, y previo traslado a las demás partes, impugnando la Sra. Eufrasia de adverso, se elevaron los autos originales a este tribunal.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación contra sentencia -salvo que pretenda la condena de quien ha sido absuelto o la agravación de la condena como consecuencia de una nueva fijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen a presencia del órgano judicial ( STC Pleno 167/2002, de 18 de septiembre ; 272/2005, de 24 de octubre ; 80/2006, de 13 de marzo ; 207/2007, de 24 de septiembre ; 64/2008, de 29 de mayo ; y 108/2009, de 11 de mayo )- otorga plenas facultades tribunal para resolver cuantas cuestiones se le planteen sean de hecho y/o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un 'novum iuditium' -nuevo juicio- ( STC 124 / 1983 , 54 / 1985 , 145/1987 , 194/1990 , 21/1993 , 120/1994 y 157/1995 ), autorizando la valoración de las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el juez a quo (STC 124/1983 , 23/1985 , 323/1993 , 172/1997 y 120/1999 ); pero con la matización que en la valoración de la prueba personal debe respetarse la conclusión alcanzada por el Juzgado, porque, además de estar situado en una posición neutral frente a la parcial de las partes, se encuentra en mejor condición para ponderarlas por la inmediación y contradicción en su recepción, salvo que se observe un manifiesto error en su apreciación o en conjunción con otras pruebas.
Trasladando dicha doctrina al presente caso, debe rechazarse el alegado error en la ponderación de la prueba en orden a la concurrencia de la eximente de legítima defensa del art. 20.4 CP por parte de la Sra. Eufrasia al descansar en su versión exculpatoria consistente en que únicamente trató de zafarse de la agresión de que era objeto por parte de de la Sra. Miriam , contradicha por ésta, y sin que la que de aquélla venga avalada por prueba alguna.
SEGUNDO .- La cuantificación de la cuota diaria de la multa debe hacerse en función de la situación económica de las imputadas, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50.5 CP ).
La Sra. Eufrasia tiene la custodia de sus dos hijos menores; percibe una pensión mensual de su ex esposo de 100 euros por cada uno en concepto de alimentos; su salario mensual es de 1.060,84 euros; y paga mensualmente la mitad de 396,05 euros de hipoteca.
La Sra. tiene a su exclusivo cargo a una hija menor y se encuentra desempleada.
A la vista de dichos datos debe reducirse la cuota diaria de la multa impuesta a cada una de las apelantes a 2 euros.
TERCERO.- El Juzgado para determinar la indemnización por lesiones aplica 100 euros para cada día de curación impeditivo, y 50 euros para el no impeditivo.
Este tribunal no comparte dicho criterio, porque ante la dificultad de valorar el daño biológico y moral que produce el daño personal aunque su origen sea un ilícito doloso, y para no incurrir en apreciaciones subjetivas, se considera que debe acudirse por analogía para su fijación a la única norma que existe en nuestro derecho sobre la materia, que está constituida por el baremo del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Criterio que se ve respaldado por las STS 1207/2004, de 11 de octubre ; y 47/2007, de 8 de enero ; que señalan que el baremo constituye un referente orientativo sobre el cual perfilar las indemnizaciones civiles en el orden penal; si bien incrementando las indemnizaciones en 20%, para compensar la mayor incidencia que en el aspecto moral produce la acción dolosa, frente a una culposa o simplemente proveniente de un riesgo socialmente asumido como el que deriva de la circulación de vehículos a motor.
Aplicando el baremo del 2014 (BOE 15 de marzo de 2014), correspondiente al año en que se dicta la sentencia por el Juzgado, la cantidad por día impeditivo asciende a 58,41 euros y por día no impeditivo a 31,43 euros.
a) Doña Eufrasia : 5 días no impeditivos x 31,43 euros x 20% = 188,58 euros.
b) Doña Miriam : 15 días impeditivos x 58,41 euros x 20% = 1.051,38 euros.
No es atendible la aducida moderación de responsabilidad civil en base al art. 114 CP aducida por la Sra. Eufrasia , pues dicho precepto no es aplicable cuando existe una agresión recíproca, como sucede en este caso, en que cada implicada debe resarcir a la otra en los daños ocasionados, sin perjuicio que siendo ambas recíprocamente acreedoras y deudoras de cantidades líquidas, vencidas y exigibles se compensen hasta la cantidad concurrente.
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los recursos de apelación formulados por doña Eufrasia y doña Miriam por contra la sentencia de 7 de marzo de 2014 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid en el juicio de faltas nº 59/2014, debo CONFIRMAR dicha resolución, excepto en los particulares relativos a: a) La cuota diaria de las multas impuestas, que se fijan en 2 euros.b) Los importes de las indemnizaciones reconocidas a cada una de las apelantes con cargo a la otra, que se fijan en: 188,58 euros a favor de doña Eufrasia , y 1.051,38 euros a favor de doña Miriam .
Y compensando ambas indemnizaciones hasta la cantidad concurrente doña Eufrasia deberá pagar a doña Miriam la cantidad de 862,80 euros.
Y se deliran de oficio las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
