Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 250/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 374/2013 de 18 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 250/2014
Núm. Cendoj: 28079370232014100149
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934645,914933800
Fax: 914934639
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0027406
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 374/2013 RP (4)
Origen: Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Procedimiento Abreviado 153/2013
Apelante: Julia
Procurador ARIADNA LATORRE BLANCO
Letrado : ANGEL ALFREDO ARRIEN PAREDES
Apelado: MINISTERIO FISCAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintitrés
ROLLO DE APELACIÓN Nº 374-13
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 27 MADRID
JUICIO ORAL 153-13
SENTENCIA Nº 250/2014
MAGISTRADOS SRES.
Dª MARIA RIERA OCARIZ
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN
En Madrid a 18 de febrero de 2014.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 374-13 procedentes del Juzgado de lo Penal 27 de Madrid; han intervenido como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusado Julia .
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado Penal 27 de Madrid se dictó con fecha 7-06-13 sentencia , en la que se declaran probados los siguientes hechos: ' Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 23,15 horas, del día 22 de mayo de 2012, el acusado Julia , mayor de edad, con residencia irregular en España y sin antecedentes penales, cuando se encontraba en el Aeropuerto de Madrid- Barajas, tras ser requerido por unos Agentes de Policía para que presentase su documentación, exhibió una tarjeta de residencia de España, con una fotografía suya, número NUM000 , que era íntegramente falsa y había sido confeccionada por el acusado o por un tercero a su instancia. El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.'
La parte dispositiva dice textualmente: ' Condeno al acusado Julia , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de falsedad en documento oficial, asimismo definido, a la pena de prisiónde seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 6 €, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales. De conformidad con la Disposición Adicional 17ª, en su párrafo segundo, de la LO 19/2003, de 23 de diciembre , de modificación de la LO 6/1985, de 1 de julio , del Poder Judicial, se sustituye de la pena privativa de libertadpor expulsión del territorio nacionalpor cinco años, procediéndose al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo de 30 días.'
SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal exclusivamente en lo relativo a la sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional. Sostiene que no procede la misma, porque tiene arraigo en España al tener una relación de pareja con una mujer española, con la que convive y han solicitado la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Alcalá de Henares; señala asimismo, que esta circunstancia, acreditativa de arraigo, ha quedado suficientemente probada con la documentación aportada.
Los documentos que refiere el apelante consisten en:
- Una declaración jurada ante Notario, de una mujer llamada María Rosa , de nacionalidad española, efectuada el 3 de julio de 2013 (un mes después de la sentencia dictada en este procedimiento), en la que manifiesta que convive desde hace más de un año con su pareja sentimental Julia en la AVENIDA000 NUM001 - NUM002 de Alcalá de Henares.
- Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, de fecha 29-04-13 en la que María Rosa señala como domicilio CALLE000 NUM003 - NUM004 de Alcalá de Henares.
- Informe del Ayuntamiento en el que se comunica que para la inscripción es preciso adjuntar volante de empadronamiento del último domicilio en que aparezca de alta Julia , que pueda justificar un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses de estancia en España, anterior a la fecha de solicitud.
Por otra parte, en el procedimiento del que dimana este recurso aparecen los siguientes datos:
El apelante fue detenido a su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas en un vuelo procedente de Italia, con un permiso de residencia en España a su nombre falsificado, hecho por el que ha sido condenado en este procedimiento.
El domicilio que aportó en su primera declaración ante la policía fue CALLE001 NUM003 de Madrid. En su primera declaración en el Juzgado de Instrucción aportó como domicilio CALLE000 NUM003 de Alcalá de Henares. Cuando se le trató de localizar en este último domicilio, resultó que no vivía allí, no figuraba su nombre en los buzones y era desconocido para los vecinos. En la consulta padronal efectuada por el Juzgado de lo Penal, a fin de citarle para el juicio oral, aparecía empadronado en ese domicilio de CALLE000 nº NUM003 , sin embargo se contactó con el propietario del inmueble, quien no conocía al acusado. Con fecha 1 de julio de 2013 por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares se informa que está empadronado en la AVENIDA000 NUM001 - NUM002 y cuando se le trata de notificar la sentencia en ese lugar los días 3, 10 y 15 de julio de 2013, no se le localiza, es desconocido por los vecinos y figuran otros nombres en el buzón.
En su declaración judicial, el acusado manifestó que vive con su novia española que se llama Maya de la que desconoce sus apellidos.
El apelante no conoce el idioma español y en todas sus declaraciones y en el juicio oral fue asistido por una intérprete.
A tenor de todos estos datos, no podemos concluir que el apelante tenga arraigo en España, arraigo suficiente que justifique la no sustitución de la pena de prisión por expulsión. No ha justificado que tenga una relación estable de pareja con una ciudadana española (el nombre que dice en el Juzgado no coincide con el que manifiesta en el recurso).No ha propuesto como testigo a la mujer, para que pudiera corroborar la existencia de la relación. En la declaración jurada que presta ante Notario, una vez dictada la sentencia condenatoria, dice que vive desde hace más de un año con el aquí apelante en un domicilio en el que es desconocido y que no coincide con el que declara en la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento. Dicha inscripción no se ha efectuado. No se aportan pruebas relevantes como declaraciones de testigos, familiares, vecinos o amigos que puedan corroborar la existencia de esa relación de pareja. Ni siquiera el apelante habla español y no explica en qué idioma habla con esa supuesta pareja.
En definitiva, con el material del que disponemos, de ninguna manera resulta acreditada la existencia de una relación de pareja que pueda justificar el arraigo que invoca; arraigo del que no existe ningún indicio, ni familiar, ni social, ni laboral, ni de cualquier otro tipo. Por ello, el recurso no puede ser estimado.
SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en ésta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales invocados en los correspondientes fundamentos jurídicos de ésta resolución y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación planteado por Julia frente a la sentencia de fecha 7-06-13 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid en el juicio oral 153-13 y en consecuencia confirmamos la misma. Se declaran de de oficio las costas de esta segunda instancia.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
