Sentencia Penal Nº 250/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 250/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 214/2014 de 12 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 250/2014

Núm. Cendoj: 50297370062014100408

Núm. Ecli: ES:APZ:2014:1633

Núm. Roj: SAP Z 1633/2014

Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 214/2014
SENTENCIA NÚM. 250/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
DOÑA SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
En Zaragoza, a doce de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 216/2013,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 214/2014 , seguidas por delito
de receptación, contra Gaspar , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad
provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Jaime López Urdaniz y defendido por D. Juan
José Serra Peñafiel. Justo , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad
provisional por esta causa; representado por el Procurador Doña Leticia Muñoz Rome y defendido por D.
Juan José Serra Peñafiel. Olegario , Secundino Y Jose Enrique , no comparecidos en el recurso. Es
parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN
BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.

HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- Habiéndose cometido a finales de 2011 y en los primeros meses de 2012 distintas sustracciones en obras en construcción equipadas pero aún sin terminar ni entregar en las localidades de María de Huerva y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), Cadreita y Tudela (Navarra), Puente La Reina y Monzón (Huesca) y Andorra (Teruel), de las que personas desconocidas se apropiaron de multitud de electrodomésticos y otros elementos de fontanería y calefacción (tasados pericialmente los que han sido reconocidos por sus titulares, a los que han sido devueltos en calidad de depósito provisional, en la suma total de 65.112,57 euros), la Policía Judicial de la Guardia Civil comenzó la investigación de los hechos de forma que, a las 03:15 horas del día 9 de febrero de 2012, el acusado Gaspar , mayor de edad, natural de Rumania, al que no constan registrados antecedentes penales, fue interceptado por los funcionarios actuantes cuando viajaba por la autovía A-23, término de Villanueva de Gállego (Zaragoza), a bordo del vehículo Peugeot 307 matrícula ....-QWV (formando parte de un automóviles en el que también se encontraba la matrícula WA-....-W , que conducía el coacusado declarado en rebeldía Daniel , conteniendo cuarenta y dos radiadores) en el que portaba trece de las calderas objeto de ilícito apoderamiento, como también el 7 de marzo de 2012, al ser interceptado en La Cartuja Baja (Zaragoza) a las 17:30 horas, pilotaba la reseñada furgoneta, hallándose asimismo Daniel , que contenía en su interior veinte radiadores de la marca 'FONDITAL', dos vasos de expansión y una caja de piezas de montaje que han sido reconocidos por su legítimo propietario procedentes de la sustracción cometida en María de Huerva y, a las 13:10 horas del 14 de marzo de 2012, volvió a trasladar en la furgoneta diferentes efectos a la nave 2 sita en el Camino de Valimaña de Zaragoza que procedían de los ilícitos apoderamientos perpetrados en Cadreita y Tudela, reconocidos por sus dueños, resultando que, el 19 de marzo de 2012, los Agentes -tras realizar numerosos seguimientos a los sospechosos- decidieron finalizar el operativo de vigilancia al observar que la indicada furgoneta, conducida nuevamente por Gaspar , quien se encargaba lucrativamente -dentro del organigrama del grupo de personas que actuaban de consuno para cometer concertadamente estos hechos- de transportar los bienes objeto de sustracción plenamente sabedor de su origen ilícito, se encontraba frente a la precitada nave cargando los enseres, hallándose en el lugar otra vez Daniel , nave en la que los habían depositado a lo largo del tiempo y cuyo acceso sin pago de renta alguna facilitó el acusado Justo , mayor de edad, natural de Rumania, al que no constan registrados antecedentes penales, quien, aprovechándose de su condición de trabajador como mantenedor en el polígono y sabedor del origen ilícito de tales bienes, actuando en connivencia con los anteriores dentro del organigrama, se la proporcionaba para guardarlos hasta darles salida; habiéndose constatado que, a las 18:15 horas del 15 de marzo de 2012, el acusado Olegario , mayor de edad, natural de Rumania, al que consta registrado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, fue interceptado en la Calle Duquesa Villahermosa de Zaragoza conduciendo el vehículo matrícula ....-JDG conteniendo cuatro radiadores, tres hornos de la marca 'TEKA' y tres vitro-cerámicas 'TEKA' procedentes del apoderamiento ilícito cometido en Puente La Reina (Huesca) y que han sido identificados por su legítimo dueño, bienes que adquirió de Daniel por precio irrisorio, si bien no consta que participase en el grupo concertado de personas ya mencionadas; y, en la madrugada del 5 de marzo de 2012, la mencionada furgoneta se hallaba en el anexo al depósito municipal de vehículos sito en la carretera de Castellón de Zaragoza, donde quedó estacionada, abandonando el lugar a bordo del VW Passat matrícula ....-VZX Daniel en compañía de varias personas, entre ellas los acusados Secundino y Jose Enrique , mayores de edad, naturales de Rumania, quienes tienen anotado un antecedente penal no computable a efectos de reincidencia, sin que conste que hubieran tenido participación de tales hechos como integrantes del grupo.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Gaspar y Justo alegando como motivos del recurso los que referidos en sus escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 11 de septiembre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia que les condena como autores de los delitos de receptación y pertenencia a grupo criminal, se alzan los recurrentes solicitando su libre absolución, y para ello alegan una errónea valoración de la prueba exponiendo una versión parcial y claramente interesada de los hechos que enfocan, como es lógico, desde sus intereses de defensa encaminados a una sentencia absolutoria con independencia de que sean conscientes o no de su participación en los hechos delictivos. La imputación de los acusados se llevó a cabo tras una larga investigación de los miembros de la Policía Judicial de la Guardia Civil y a lo largo de la cual también se produjeron actuaciones de la Policía Local, habiendo dado lugar esa investigación a la constatación de que se estaban produciendo numerosos robos en edificios en construcción de los que se apoderaban de radiadores, hornos, calderas, vitrocerámicas, etc., habiendo llegado a detectar los agentes como tras la estancia en un determinado lugar de alguno de los vehículos utilizados por el grupo criminal de manera inmediata se perpetraba un robo en ese lugar. Fueron numerosos los indicios detectados por los investigadores que pretendían conocer principalmente cual era el destino, provisional o definitivo, de los objetos sustraídos. Como manifiesta el Instructor de las diligencias policiales, los agentes dedujeron que había implicadas un elevado número de personas, algunas de las cuales ni siquiera pudieron identificar. De los acusados juzgados en este juicio Secundino Y Jose Enrique han resultado absueltos y a Olegario se le ha condenado como autor del deltio de receptación, no habiendo deducido recurso.



SEGUNDO .- Y es en ese seguimiento donde se producen los hechos que dan lugar a la condena del acusado Gaspar , que dentro de esa investigación, como dice la sentencia: 1º.- fue interceptado por los funcionarios actuantes cuando, a las 03:15 horas del día 9 de febrero de 2012, viajaba por la autovía A-23 a bordo del vehículo a motor Peugeot 307 matrícula ....-QWV (formando parte de un convoy de automóviles en el que también se encontraba la furgoneta matrícula WA-....-W , que conducía precisamente Daniel , conteniendo cuarenta y dos radiadores) en el que portaba trece de las calderas objeto de ilícito apoderamiento; 2°) el 7 de marzo de 2012 fue interceptado en La Cartuja Baja a las 17:30 horas pilotando tal furgoneta, hallándose asimismo Daniel , que contenía en su interior veinte radiadores, dos vasos de expansión y una caja de piezas de montaje que han sido reconocidos por su propietario procedentes de la sustracción cometida en María de Huerva; 3°) a las 13:10 horas del 14 de marzo de 2012 volvió a transportar en la furgoneta diferentes efectos a la nave 2 sita en el Camino de Valimaña de Zaragoza que procedían de los ilícitos apoderamientos perpetrados en Cadreita y Tudela, los cuales han sido reconocidos por sus dueños; 4º) y, el 19 de marzo de 2012 (fecha en que la Policía Judicial decide 'explotar' el operativo), la furgoneta fue vista frente a la precitada nave cargando los enseres, hallándose Daniel , nave en la que los funcionarios habían comprobado que los habían ido depositando a lo largo de los días.

La realidad de estos hechos no se impugna, pues incluso han sido admitidos total o parcialmente por el acusado, que ha sido visto ejecutando esos trabajos en compañía de otro de los inculpados no juzgado en este juicio. Es cierto que a ese imputado en rebeldía no se le ha podido tomar declaración en el plenario, pero no se considera que se haya producido una idenfensió; los argumentos expuestos en la sentencia son lógicos, claros, contundentes y llegan a la conclusión incriminatoria tras una valoración racional y conforme al criterio humano de las pruebas practicadas. Los materiales que transportaba Gaspar eran robados y puede admitirse que los transportes los hiciera para ganarse una retribución, pero resulta difícil creer que desconociera lo que trasladaba, existiendo serias contradicciones entre lo declarado por este acusado en fase sumarial y lo manifestado en el plenario. La retribución que buscaba era por medio de su participación en un acto delictivo.

Gaspar en ningún momento ha probado la lícita adquisición de lo transportado, habiendo llegado a decir en instrucción que había comprado él mismo los materiales a alguien llamado Adrian y había pedido la furgoneta a Daniel para trasladarlos, añadiendo que no sabe donde conseguía Daniel el vehículo, afirmaciones que se contradicen en la vista oral cuando Gaspar dice no saber lo que trasladaba y que hacía lo que le indicaba Daniel . Estas contradicciones esenciales son reveladoras de que el recurrente, que no tenía trabajo remunerado en 2012, con la furgoneta desarrollaba una actividad ilícita. Es también rocambolesco lo que dice en su declaración sumarial en la que refiere que el tal Adrian se llevaba la furgoneta y después se la devolvía cargada. Se rechaza el recurso.



TERCERO .- Tocante a Justo , es cierto que tan solo fue visto en el momento final de la operación de investigación, pero las manifestaciones del agente que declaró en el plenario son muy claras cuando afirma que a las naves les resultaba casi imposible acceder por las medidas de seguridad que tenían y que los materiales hallados en el interior de la utilizada por el acusado provenían de diferentes hechos delictivos perpetrados en diferentes días, de donde se deduce lógicamente que el depósito de materiales en la nave se fue haciendo de forma sucesiva. En cualquier caso, el acusado tenía la llave, vigilaba la nave y prácticamente vivía en ella y, en contra de lo que era habitual, en ningún momento comentó con el dueño que se pretendía alquilar ni que se producía el depósito de materiales, aunque hizo entrega de la llave de local a uno de quienes participaba en la ejecución de los delitos. D. Dionisio dice que era él, no Justo , quien entregaba las llaves cuando se alquilaban los locales y aclara que sabía que una tercera persona guardaba muebles en ella porque se lo comentaron en su día y dio permiso para ello, lo que no ocurrió en el presente caso donde todo se hizo a espaldas del empresario de Justo . Éste participaba en la trama aportando el local para guardar lo robado.

Se rechaza el recurso.



CUARTO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR los recursos de apelación formulados por las representaciones de Gaspar y Justo , contra la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2014 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 216/2013 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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