Sentencia Penal Nº 250/20...il de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 250/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 51/2015 de 01 de Abril de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Abril de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 250/2015

Núm. Cendoj: 08019370032015100174

Núm. Ecli: ES:APB:2015:3800

Núm. Roj: SAP B 3800/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 51/15-JL
JUICIO DE FALTAS Nº 577/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE BARCELONA
APELANTE: Eulalio ,
Magistrado:
FERNANDO VALLE ESQUÉS
SENTENCIA Nº 250/15
Barcelona, a 1 de abril de 2015
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 51/15-JL, dimanante del Juicio de Faltas nº 577/14 del Juzgado
de Instrucción nº 25 de Barcelona, seguido por una falta de estafa, en el que se dictó sentencia el día 4 de
junio de 2014. Ha sido parte apelante el denunciado D. Eulalio , asistido por el letrado D. Alejandro Llobell
Pagés; y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En la sentencia arriba referenciada se condena al denunciado Eulalio como autor de una falta de estafa, a la pena de 30 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida.



SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho.

Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.



TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia en el día de ayer, conforme a las normas de reparto, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación, designándose magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); resolviéndose dicho recurso en el día de la fecha a través de la presente.

Fundamentos


PRIMERO.- Sin necesidad de extensos comentarios procede estimar la pretensión del denunciado apelante, de revocarse la sentencia apelada y que se dicte otra absolutoria, si bien no por los motivos de fondo que alega, sino por causa de la prescripción de los hechos; instituto éste que, como es sabido, puede apreciarse de oficio en cualquier momento de la tramitación de la causa. Ésta, en sede de instrucción, ha estado paralizada desde el auto de aclaración de sentencia de 25/07/2014 , que hace referencia solamente al error en la fecha de la misma, estando ya presentado el recurso de apelación con anterioridad, hasta la providencia de 25/02/2015; es decir, habiendo transcurrido un plazo superior a los seis meses que para la prescripción de las faltas establece el art. 131.2 del CP , sin que las diligencias intermedias tengan efecto interruptivo de la prescripción.



SEGUNDO.- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Eulalio , asistido por el letrado D. Alejandro Llobell Pagés, contra la sentencia dictada el día 4 de junio de 2014 por el Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 577/14, seguido por una falta de estafa, REVOCO dicha resolución, declarando PRESCRITA la falta por la que se ha seguido este procedimiento. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona de Barcelona del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.