Sentencia Penal Nº 250/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 250/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 325/2018 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 250/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100175

Núm. Ecli: ES:APA:2018:673

Núm. Roj: SAP A 673/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03122-41-1-2015-0008635
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000325/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000147/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante Juan Francisco
Abogado ANA MARIA PARRA PARRA
Procurador MARIANA EDITH TORRES BOSIO
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (G. Marugán)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000250/2018
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
En la ciudad de Alicante, a Veintitres de abril de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 8, de fecha 9 de enero de 2018 pronunciada por el Ilmo. Magistrado-Juez del JUZGADO DE
LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000147/2017 , habiendo actuado como parte apelante
Juan Francisco , representado por la Procuradora Sra. TORRES BOSIO, MARIANA EDITH y dirigido por la
Letrada Sra. PARRA PARRA, ANA MARIA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (G. Marugán).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de San Vicente del Raspeigdictó auto en fecha 29 de abril de 2014 imponiendo al hoy acusado D. Juan Francisco la prohibición de aproximación a su ex pareja sentimental Dª Estela y la prohibición de comunicación con ella durante la tramitación del procedimiento(Diligencias Previas584/2014).



SEGUNDO.- Vigentes dichas prohibiciones y con conocimiento de las mismas, el acusado envió a Dª Estela mensajes telefónicos de texto los días 10 y 27 de octubre, 1, 4 y 7 de noviembre de 2015 y 3 de enero de 2016, el primero de ellos desde el teléfono NUM000 y los demás desde el NUM001 , ambos de su titularidad.Su contenido es el siguiente: 'Mira sinvergüenza, estoy viviendo en Alicante y es allí donde te voy a denunciar por usar el correo mío sin mi consentimiento y más cosas, me vas a dar todo' (10 de octubre de 2015, a las 12.14 horas).

'Hola Estela , espero que seas feliz donde estés, te pido mil perdones esta la qnos separó me quiere meter en la cárcel, me acuerdo mucho de ti y todos los errores' (27 de octubre de 2015, a las 17:23 horas).

'Mira guapa tantas cosas que me has dicho, te echo mucho de menos con todo lo que me has ...' (1 de noviembre de 2015).

'No te escribí el correo ese alguien lo usó para que me dejaras con todo lo qme querías, te acuerdas cuando me llamabas todo lo qme decías' 'sobre todo xq yo estoy solo y tu vales mas q ella, sabes de sobra que yo te he querido bien y nunca te dejaría por nadie. Espero que lo entiendas' 'Soy Juan Francisco el chico del que te enamoraste y yo de ti. Y María Inmaculada que tal esta es de los dos mándame una foto estoy viviendo en el pueblo que conociste un día perdona' (1 de noviembre de 2015, a las 14:25 horas).

'Me enamoró y me dejó sin saber el xq de todo, comprende guapa chao guapa siempre te querré por todo' (1 de noviembre de 2015, a las 15:04 horas).

'Hola guapa solo te digo q alguien me traicionó para q tu me dejaras, mañana tengo juicio de esta sinvergüenza q solo sabe q denunciarme con falso testimonio, diciendo q es mi pareja etc, solo he tenido una pareja y eras tu y esta mentirosa, lo del perfil del guasa q ponía lo hacía todo a escondidas para hacernos daño y tu me dejaras yo no sabía nada Estela siempre te he defendido xq te quería más de lo q te imaginas y nunca te dejaría por otra, buen día' (4de noviembre de 2015, a las 17:22horas).

'Hola me ha dicho tu tía que estáis en alicante tu ama y tu, mira Estela con todo lo q he hecho por ti y como me has tratado y eso q me sigues queriendo yo también' (7de noviembre de 2015, a las 18:22 horas).

'Vas y denuncias q se te da bien hacerlo'(3 de enero de 2016, a las 14:25 horas).

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Condeno a D. Juan Francisco , como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, a la pena de prisión de NUEVE (9) meses, a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y al pago de las costas, incluídas las correspondientes a la Acusación particular.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan Francisco el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 23/4/18.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO . Por el Juzgado de lo penal n º 2 de Alicante se dicta sentencia por la que se condena a D. Juan Francisco , como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar por el envió a Dª Estela de varios mensajes de texto telefónico , los días 10 y 27 de octubre, 1, 4 y 7 de noviembre de 2015 y 3 de enero de 2016, el primero de ellos desde el teléfono NUM000 y los demás desde el NUM001 , ambos de su titularidad.

Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación interesando que , con estimación del recurso, se revoque la sentencia recurrida y se le absuelva del delito por el que ha sido condenado .

Alega como motivos de recurso , vulneración del principio de legalidad , del principio de acusación , del principio non bis in idem , falta de congruencia entre los hechos denunciados y la sentencia recurrida . La denuncia presentada por D ª Estela que obra en los folios 1 y 2 de la causa , de fecha 25 de octubre del 2015 , denuncia la recepción en su teléfono móvil de un mensaje de texto a las 2:14 horas desde el n º de teléfono NUM000 . Estos serían los únicos hechos denunciados en la presente causa por D ª Estela , sin que a lo largo de toda la fase de instrucción se haya procedido a ampliar la citada denuncia cuando la denunciante y testigo ha manifestado que había presentado entre ocho y diez denuncias más por otros hechos ocurridos en relación con el acusado por quebrantamiento de medida cautelar por los que se siguen distintos procedimientos de que la parte recurrente no es conocedora ni se han incorporado o acumulado al presente procedimiento , por lo que en base al principio acusatorio los hechos por los que debió ser enjuiciado el acusado en la presente causa consistirían únicamente en el mensaje de texto del día 10-10-2015 ; cuestión que ya fue planteada en el acto del juicio en el trámite de conclusiones y fue resuelta en la sentencia de forma desfavorable al recurrente .

En esta alzada no cabe sino mantener tal conclusión y por los propios fundamentos de la resolución recurrida , al compartir esta Sala el criterio del Juzgador .

Al respecto basta citar la doctrina jurisprudencial recogida entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18-11-1998 , en la que se dice:'El principio acusatorio es una garantía del proceso público y justo que se consagra en la Constitucióny su esencia consiste en que el acusado ha de tener siempre la oportunidad de informarse de lo que en su contra se esgrime a fin de que pueda articular una defensa eficaz al respecto. El principio acusatorio proyecta sus efectos sobre diversos aspectos del proceso penal, debiendo resaltar ahora las notas fundamentales que lo informan en lo que erecta a la cuestión aquí debatida: a) Que el derecho a ser informado de la acusación exige su completo conocimiento, con objeto de evitar un proceso penal inquisitivo que no se compadece con el sistema de derechos fundamentales y de libertades públicas establecido en la Constitución ; b) Que el inculpado, por tanto, tiene derecho a conocer temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación, a fin de no verse sumido en una indefensión expresamente proscrita en el artículo 24.1 CE ; c) que la resolución judicial no puede sustentarse en hechos que no hayan sido objeto de imputación; y, d) que son los hechos asumidos por la calificación definitiva de la acusación los que marcan los límites entre lo prohibido y lo permitido.

El pilar sobre el que descansa todo el sistema lo constituye la exigencia de que los hechos que se atribuyen al acusado deben estar perfectamente determinados y que aquél los conozca en momento procesalmente oportuno para poder rebatirlos, proponiendo los elementos probatorios pertinentes a tal fin.'.

Las Diligencias Previas que dan origen a este procedimiento se inician el día 3 de noviembre de 2015 en virtud de atestado de Guardia Civil de San Vicente del Raspeig redactado por la denuncia de Estela en fecha 25 de octubre del 2015 en el que denuncia que recibe mensajes de texto a su teléfono móvil por parte del agresor con el que posee una orden de alejamiento y comunicación en vigor, en concreto recibe un mensaje a las 2:14 horas desde el n º de teléfono NUM000 , diligencias a las que se acumulan por auto de fecha 30 de noviembre el 2015 ,las diligencias n º NUM002 de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig , redactadas como consecuencia de la denuncia formulada por ª Estela en virtud de la cual denuncia la recepción de mensajes enviados por Juan Francisco desde el número NUM001 entre el 27-10-2015 17:23 y el 7-11-2015 , 18:20 horas ,vulnerando la orden de alejamiento .

Requerida la denunciante a fin de que aportase los mensajes referentes a las denuncia de fecha 25 de octubre y 18 de noviembre del 2015 , éstas los aporta en la declaración que presta en fecha 26 de enero del 2016 , declaración en la que , además , amplía la denuncia a los mensajes recibidos en fecha 3 de enero y 4 de enero del 2016 . A Juan Francisco se le toma declaración como investigado en fecha 29 de marzo del 2016 sobre la totalidad de los mensajes denunciados . El exhorto a los Juzgado de Zamora incluye la denuncia de fecha 25 de octubre y 18 de noviembre del 2015 y la declaración de la denunciante ( folio 89 y ss Tomo I de las actuaciones ) .

El auto de incoación de procedimiento abreviado de fecha 5 de mayo del 2016 , no recurrido por la dirección letrada de Juan Francisco y los escritos de acusación provisional de los que se dio traslado a la defensa , elevados a definitivos en el acto del juicio oral recogen como hechos por los que se acusa a Juan Francisco los mensajes de texto por los que el recurrente ha sido finalemente condenado .

Tiene señalado el Tribunal Supremo que , 'Lo que condiciona el contenido de la sentencia es la acusación con la que se debe corresponder, debiendo atenerse a la que resulte de las conclusiones definitivas así formuladas en el acto del juicio oral, aunque difiera de las provisionales anteriormente presentadas (...) Si así fuere, no se producirá vulneración del principio acusatorio ni puede aducirse indefensión...' ( Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de mayo de 2014 ).

En el mismo sentido, destacando nuevamente la necesidad de conocer la acusación para evitar la indefensión, el Tribunal Supremo ha señalado en STS num. 1954/2002, de 29 de enero que , ' el contenido propio del principio acusatorio consiste en que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación por una parte acusadora ajena al órgano enjuiciador, en tales términos que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse en el ámbito de los términos del debate, tal y como han quedado formulados por la acusación y la defensa, lo que significa que ha de existir correlación entre la acusación y el fallo de la sentencia condenatoria '.

Por ello , la sentencia recurrida que no se ha desviado del objeto del proceso enmarcado por los escritos de acusación , objeto perfectamente conocido por el acusado y su defensa, no ha vulnerado el principio acusatorio, ni el derecho a ser informado de la acusación ni se ha producido indefensión alguna, .

Tampoco va a tener favorable acogida el segundo motivo invocado , vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado , al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su titularidad respecto de los números de teléfono ' .La titularidad de los números de teléfono desde los que Estela ha recibido los mensajes resulta de la propia declaración del acusado quien los había admitido como suyos en la declaración ante el Juzgado de Instrucción (folio 95) y que fue introducida en el plenario a preguntas del M.Fiscal. No habiendo presentado prueba alguna sobre la supuesta sustracción del teléfono y su utilización por otra persona como podría ser una denuncia ante la Policía , no tenemos motivo para dudar sobre la titularidad del teléfono del acusado en el momento del envío de los mensajes .

Lo expuesto supone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida .



SEGUNDO . Se declaran de oficio las costas de la apelación .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Francisco contra la Sentencia de fecha 9 de enero de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000147/2017, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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