Sentencia Penal Nº 250/20...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 250/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 722/2019 de 07 de Junio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 250/2019

Núm. Cendoj: 15030370012019100242

Núm. Ecli: ES:APC:2019:1269

Núm. Roj: SAP C 1269/2019

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00250/2019
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000722 /2019
Órgano procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000670/2017
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
En A CORUÑA a 7 de junio de dos mil diecinueve.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin
celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante
Trinidad , defendido por la Abogada MARIA CARMEN RODRIGUEZ SOBLECHERO y como apelados
MINISTERIO FISCAL y Nicolas , defendido por el Abogado DAVID NUÑEZ BONOME.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 001 de A CORUÑA, con fecha 30 de noviembre de 2018 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'ABSUELVO a Nicolas , del delito leve por el que fue acusado, declarando de oficio las costas'.



TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Trinidad , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia y que son del tenor literal siguiente: 'Ningún hecho se ha acreditado que pueda considerarse'.

Fundamentos


PRIMERO.- Apela la Sra. Trinidad la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia Sobre A Muller de A Coruña el 30 de noviembre del 2018 respecto de la imputación de un delito leve de injurias o vejaciones del artículo 173.4 del Código Penal . Ese pronunciamiento absolvió a Nicolas .

El escrito del 21 de diciembre tiene como epicentro la denuncia de 'error en la apreciación de la prueba', motivo en principio habilitado por el artículo 790.2, apartado primero, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , aunque su desarrollo argumentativo traduce una relevante confusión acerca de las posibilidades impugnativas.

La Letrada de la apelante introduce en el debate procesal, entre otros puntos, la verosimilitud, credibilidad o significado de determinadas manifestaciones y, en general, el alcance real del acervo personal acerca de la autoría de los hechos. En definitiva, se pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde otra interpretación de medios principalmente dependientes de la inmediación y se solicita de la Audiencia algo no autorizado por la ley.

Recordemos que la decisión revisada habla de que 'ninguna circunstancia se evidencia que... refuerce el relato incriminatorio de manera que se justifique primarlo sobre la negativa del denunciado', y explica el porqué crítico de esa estimación, anudada al vacío inicial de hechos probados y al descarte del presupuesto subjetivo del tipo en la conversación privada que indica.

Carece de recorrido el empeño de la parte encaminado a convencer al Tribunal de apelación para que despeje el entramado de incertidumbres expuesto en la resolución del Juzgado y proclame a continuación una responsabilidad que no ha podido ser afirmada más allá de cualquier duda razonable. Del mismo modo, no existe un principio de presunción de inocencia invertido ( vid . SSTS 29/11/2010 y 29/09/2014 ) y lo propuesto es una imagen especular de ese derecho al servicio de la acusación y en perjuicio de la persona denunciada que es para quien se ha establecido constitucionalmente. La conclusión de instancia puede ser discutible pero no es irrazonable y se integra dentro de las competencias exclusivas de valoración de la prueba reservadas al órgano de enjuiciamiento.



SEGUNDO.- En consecuencia, la pretensión de revocación y nueva condena es inaceptable. La Constitución no otorga ningún derecho a obtener condenas penales ( SSTC 89/1983 , 31/1996 , 141/1997 y 201/2012 ) y es suficientemente conocida la problemática jurídica de los límites del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con el carácter incriminatorio de las pruebas personales; esta clase de revisión es lo que, sin artificio alguno, plantea el recurso al invocar nominatim el error facti del artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Nos movemos en el escenario de los criterios restrictivos implantados por una doctrina vinculante que tiene su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 ; fue reafirmada y reforzada en la inmunidad práctica que comporta en decisiones posteriores del mismo Tribunal ( vid . SSTC 230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 05/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014 , 112/2015 , 146/2017 , 36/2018 , 59/2018 , etc .), hasta ser finalmente refrendada por el artículo 792.2de laLey de Enjuiciamiento Criminal : ' la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia... por error en la apreciación de las pruebas '.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha tratado en profundidad este tema en, por ejemplo, las sentencias de 09/10/2009 , 13/12/2010 , 28/02/2011 , 21/12/2012 , 04/07/2013 , 08/10/2014 , 17/09/2015 , 26/10/2016 , 14/03/2017 , 25/10/2018 , 08/01/2019 , 01/02/2019 , 12/03/2019 y 09/05/2019 .

En el estado actual de la legislación, el acento del control de la valoración probatoria se desplaza del juicio de adecuación de la ponderación de la prueba al juicio devalidez , desdoblado en comprobar si la opción de absolver ha evaluado de forma completa toda la información probatoria utilizable producida en el plenario y si los estándares que sostienen la estructura del discurso valorativo son racionales y no ilógicos o arbitrarios (artículo 790.2, apartado tercero); no es ese, según se indicó, el sendero tomado por el recurso. Como resume la STS de 25/10/2017 , la ' infracción de ley pura ' es el único motivo que se puede esgrimir para solicitar la revocación de una sentencia absolutoria y la condena en segunda instancia.

Así las cosas y dado que la traducción legal del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir contra reo en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal, es inviable la demanda de la apelante Dª Trinidad frente a una decisión judicial equitativa y debidamente fundada en Derecho.



TERCERO.- La apelación es, por consecuencia, desestimada; y ello sin especial imposición de las costas procesales, al no constar méritos reforzados de temeridad en su planteamiento de conformidad con la más reciente doctrina legal ( STS 09/05/2019 , nº 242).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Trinidad contra la sentencia de 30/11/2018 , dictada por el Juzgado de Violencia sobre A Muller de A Coruña en los autos 670/17, sin imposición de las costas procesales.

Notifíquese, en su caso, esta sentencia al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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