Sentencia Penal Nº 250/20...yo de 2019

Última revisión
30/05/2019

Sentencia Penal Nº 250/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10641/2018 de 17 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Mayo de 2019

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA, MIGUEL

Nº de sentencia: 250/2019

Núm. Cendoj: 28079120012019100309

Núm. Ecli: ES:TS:2019:1532

Núm. Roj: STS 1532:2019

Resumen:
Quebrantamiento de condena, lesiones, malos tratos habituales y resistencia a agentes de la autoridad.- Desestimatoria.-

Encabezamiento

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 250/2019

Fecha de sentencia: 17/05/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10641/2018 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/05/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Procedencia: Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Transcrito por: ARB

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10641/2018 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 250/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo Garcia

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 17 de mayo de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación núm. 10641/2018-P por infracción de precepto Constitucional, interpuesto porD. Melchor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, de 9 de julio de 2017 ; estando representado el recurrente por la procuradora Dª. María Angeles Galdiz de la Plaza, bajo la dirección letrada de Dª María José Recuerda Prieto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado Mixto número 2 de DIRECCION000 , instruyó diligencias previas con el nº 75/15, contra D. Melchor , por delito de quebrantamiento de condena, y una vez decretada la apertura del juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, que con fecha 9 de Julio de 2017, dictó sentencia que contiene los siguienteshechos probados:

'Probado y así se declara que por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 , DIRECCION000 el seno de las Diligencias Previas número 1111/2014 , en resolución de 10 de abril de 2014, se impuso como medida cautelar al ahora acusado, Melchor , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la prohibición de acercarse a menos de 200 m de su expareja Tarsila , así como de su domicilio y cualquier otro lugar en que se encuentre. Resolución que fue debidamente notificada con los debidos apercibimientos legales al acusado y que se encontraba en vigor al tiempo de producirse los hechos que a continuación se relata.

Melchor , plenamente consciente de la prohibición judicial impuesta, continuó su relación con Tarsila , con la que convivía en su domicilio. De hecho fue sorprendido en el mismo por la hija de su pareja en el mes de octubre, así como sorprendido y detenido por funcionarios policiales el 16 de enero de 2015. Período este último (de octubre de 2014 a enero de 2015) en el que el acusado sometió su pareja a repetidas palizas que le causaron sucesivas lesiones , de las que no fue asistida, que fueron degradando su estado físico y funcional , sumiéndola en un clima de terror y angustia por la conducta del acusado para con su persona . No constando acreditado que además la hubiese amenazado de muerte en reiteradas ocasiones, ni que le impidiera salir de su domicilio salvo para cobrar en una oficina bancaria próxima la pensión que tenía reconocida.

El pasado día 16 de enero de 2015 funcionarios de la Policía Nacional alertados por la hija de Tarsila se personaron en el domicilio de esta , comprobando que se encontraba en un penoso estado, con múltiples lesiones en rostro y piernas, moratones por todo el cuerpo , semidesnuda y con mechones de pelo arrancados. Melchor se encontrara igualmente la vivienda , siendo sorprendido por los funcionarios policiales escondido tras un mueble, lugar del que salió de forma violenta arremetiendo contra los agentes de la autoridad, a quienes intentó golpear sin llegar alcanzarlos, braceando constantemente, haciendo necesaria el empleo de la fuerza mínima imprescindible para ser reducido y detenido.

Como consecuencia de la conducta llevada a cabo por el acusado, Tarsila presentaba las siguientes lesiones : traumatismo torácico, con múltiples fracturas costales (todos los arcos costales izquierdos y desde el segundo al 11 arco costales derecho) , derrame en el hemitórax izquierdo de 2/3, fractura de la clavícula derecha en tercio medio. Luxación de rodilla derecha con dolor y tumefacción el día de los hechos y gran incapacidad funcional para desplazarse. Lesiones que suponían riesgo vital para la misma. Así como fractura en el suelo de la órbita izquierda, fractura múltiple de los huesos propios de la nariz, aumentos de partes blandas en la en mi cara izquierda, hematomas perioculares bilaterales.

También presentaba traumatismo facial con múltiples fracturas en ambas mandíbulas, aunque correspondientes a una data anterior no quedando acreditado que se los hubiera ocasionado el acusado.

Para la sanidad de sus lesiones requirió Tarsila , además de una primera asistencia facultativa, de pruebas complementarias ( radiografías, TAC torácico, ecografta abdominal, RMN , TAC craneal y analíticas ) , tratamiento farmacológico, cirugía torácica con toraconcentesis y drenaje pleura! , valoración por cirugía maxilofacial, cirugía traumatológica con colocación de prótesis total cementada la rodilla derecha, asistencia ortopédica (bastones y si a ruedas) y tratamiento rehabilitador respiratorio funcional en la rodilla derecha. Permaneció incapacitada para sus ocupaciones habituales 120 días, de los que 15 estuvo ingresada en el hospital. Le han quedado como secuelas: prótesis de rodilla derecha cementada valorada en 20 Puntos y cicatriz quirúrgica en rodilla derecha de unos 20 cm, valorada 5 Puntos.

Melchor ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 16 de enero de 2015, en que fue detenido (detención que se convirtió en prisión provisional por auto de 19 de enero de 2015) hasta el 13 de julio de 2015 en que fue acordada su libertad provisional. Y desde el pasado día 23 de mayo de 2018 hasta el día de la fecha(sic)'.

SEGUNDO.-La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva:

'Que debemos condenar y condenamos a Melchor como autor material y directo de los siguientes delitos a las siguientes penas :

- por un delito continuado quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y 1 día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Por un delito de lesiones a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Tarsila , así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre, y a comunicar con ella por cualquier medio o procedimiento durante el tiempo de seis años.

- Por un delito de malos tratos habituales a la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante tiempo la condena y prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Tarsila , así como de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otra el que se encuentre, y a comunicar con ella por cualquier medio procedimiento durante el tiempo de tres años.

- Y por un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante tiempo la condena.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono el tiempo sufrido de prisión preventiva.

Igualmente se le condena a indemnizar a Tarsila de la cantidad de 27.683,69 euros por las secuelas de las lesiones sufridas, más intereses legales.

Se condena al pago de las costas procesales en sus 3/5 partes.

Se ordena mantener al condenado en situación de prisión preventiva como tiempo máximo hasta la mitad de la pena impuesta, esto es, hasta el próximo día 23/5/2021, salvo que antes quede firme la presente resolución o que por órgano superior competente se disponga otra cosa(sic)'.

TERCERO.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de precepto constitucional, porD. Melchor ,que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el presente recurso.

CUARTO.-El recurso interpuesto por la representación del recurrenteD. Melchor ,se basó en los siguientes motivos de casación:

1.-Lo invoca por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y el art. 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por vulneración del artículo 24,2 de la Constitución por infracción del principio de presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo válida, suficiente y de la entidad necesaria para enervar dicho principio respecto de los delitos de lesiones y de malos tratos habituales.

QUINTO.-Instruido el Ministerio Fiscal del recurso presentado de contrario, interesa la inadmisión a trámite del mismo, por las razones vertidas en el escrito que obra unido a los presentes autos y subsidiariamente su desestimación; quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO.-Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró el mismo prevenido para el día 9 de Mayo de 2019.

Fundamentos

PRIMERO.-La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al recurrente Melchor como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena a la pena de 9 meses y un día de prisión; como autor de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.4 a la pena de cinco años de prisión; como autor de un delito de malos tratos habituales a la pena de 2 años de prisión y como autor de un delito de resistencia a agentes de la autoridad, a la pena de tres meses de prisión. Contra la sentencia interpone recurso de casación. En el único motivo del recurso, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia vulneración de la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo respecto de los delitos de lesiones y malos tratos habituales. Señala que no existe prueba directa, pues la víctima no ha podido ser oída ni en la instrucción ni en el plenario al haberse apreciado un discreto deterioro neurocognitivo con alteraciones en la memoria de evocación, y que la prueba indiciaria, sobre la que se ha basado el Tribunal de instancia es insuficiente, ya que los partes médicos no identifican al autor de las lesiones y los testigos que declararon, agentes de policía, hija de la víctima y hermano de la víctima, son de referencia. Considera irracional que se le condene por unas lesiones y, sin embargo, se excluya su autoría respecto de otras y argumenta en relación con la valoración de la prueba de los delitos de amenazas y detención ilegal.

1. El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, y, por lo tanto, después de un proceso justo, ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo (por todas, STC 153/2009, de 25 de junio , FJ 5) y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (entre muchas, últimamente, STC 78/2013, de 8 de abril , FJ 2) ( STC 185/2014 ). Todo ello supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, permitiendo al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron.

No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar, de un lado, la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y, de otro lado, la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente.

Por otro lado, en cuanto a la prueba indiciaria, la STS nº 220/2015, de 9 de abril , recogía el contenido de la STC 128/2011, de 18 de julio , la cual, enlazando con ideas reiteradísimas, sintetiza la doctrina sobre la aptitud de la prueba indiciaria para constituirse en la actividad probatoria de cargo que sustenta una condena: 'A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común o, 'en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes' ( SSTC 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 y 70/2010 , FJ 3). Asumiendo 'la radical falta de competencia de esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad probatoria practicada en un proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a criterios de calidad o de oportunidad' ( SSTC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2 y 111/2008, de 22 de septiembre , FJ 3), sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en este ámbito de enjuiciamiento cuando 'la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada' ( SSTC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 4 ; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3 ; 70/2010, de 18 de octubre, FJ 3 ; 25/2011, de 14 de marzo , FJ 8).

2. En el caso, es cierto, como alega el recurrente, que no existe prueba directa respecto de los hechos calificados como delitos de lesiones y de malos tratos habituales. El estado mental y físico de la víctima no ha permitido que fuera oída en instrucción ni tampoco en el juicio oral. Solamente fue interrogada brevemente por agentes de policía, por lo tanto, sin que la declaración se prestara a presencia judicial y sin que se garantizara la posibilidad de contradicción, lo que ha conducido al Tribunal a prescindir de su testimonio.

Tampoco existe ningún testigo que haya presenciado los hechos que se declaran probados, constitutivos de los citados delitos.

Sin embargo, el Tribunal ha tenido en cuenta otras pruebas. La lesiones que padecía la víctima quedan acreditadas por los informes médicos, que las sitúan en diferentes fechas, informes que, de un lado, dan idea de las características de las mismas lesiones a las que se refiere cada aspecto del informe, mencionando entre ellas fractura de varias costillas con derrame que ocupaba las dos terceras partes del pulmón, debido a los golpes sufridos en el tórax; fractura de clavícula; fractura de suelo de la órbita izquierda; fractura de los huesos de la nariz; y luxación de rodilla derecha, entre otras. Y, de otro lado, permiten considerar acreditado que los malos tratos causantes de aquellas tuvieron lugar de forma habitual.

La imputación de la autoría al acusado recurrente se hace mediante un razonamiento inferencial basado en los indicios disponibles. Por una parte, el propio acusado ha reconocido que continuaba viviendo con la víctima en el mismo domicilio, a pesar de la prohibición de acercamiento. En segundo lugar, no consta que ninguna otra persona frecuentara el mismo domicilio. En tercer lugar, la víctima se encontraba en una deplorable situación, en palabras de la sentencia impugnada, que pudo ser percibida por los agentes policiales que intervinieron, que declararon en el plenario sobre estos aspectos percibidos por sus sentidos y, por lo tanto, como testigos directos. Situación deplorable no solo por las lesiones, algunas de las cuales fueron antes mencionadas, de las que eran directamente perceptibles las que presentaba en rostro y piernas, sino además por un descuidado aspecto físico al que se unía la existencia de moratones por todo el cuerpo y con mechones de pelo arrancados, encontrándose semidesnuda cuando los agentes se personaron en el domicilio. En cuarto lugar, porque, junto con los demás indicios ha de valorarse que el recurrente en ningún momento solicitó o buscó ayuda o asistencia médica para la mujer, a pesar de la evidencia de las lesiones que sufría y de su lamentable estado, lo cual, dadas las circunstancias, solo puede ser interpretado de forma razonable como una consecuencia directa de su autoría. Y, finalmente, en quinto lugar, también ha de valorarse que, de haber intervenido en los hechos otra persona diferente, el recurrente, que convivía con la víctima, lo habría podido saber, sin que en ese aspecto haya aportado en ningún momento una versión diferente atribuyendo la autoría a un tercero.

Por todo ello, ha de concluirse que el Tribunal de instancia ha dispuesto de prueba bastante y que ha sido valorada con arreglo a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos, por lo que no se considera vulnerada la presunción de inocencia.

Consecuentemente, el motivo se desestima.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1º. Desestimarel recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Melchor , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 3ª, dictada en fecha 9 de julio de 2.018 , en causa seguida contra el mismo por delitos de quebrantamiento de condena, lesiones, malos tratos habituales y resistencia a agentes de la autoridad.

2º.Condenara dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la presente no cabe recurso alguno e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

Susana Polo Garcia Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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