Sentencia Penal Nº 250, A...re de 1999

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27/09/1999

Sentencia Penal Nº 250, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 243 de 27 de Septiembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Septiembre de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO

Nº de sentencia: 250

Resumen:
  Se acepta y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre.Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además: Dos son los recursos que se entrecruzan en el presente supuesto el uno relativo a la inatinencia de declarar la responsabilidad del recurrente, Jesús R, por cuanto que se considera ajeno al hecho pues entiende que no era, en el momento de suceder los hechos, propietario de la motocicleta. El otro -recurso es el interpuesto por la perjudicada por el fallecimiento, la madre del fallecido Angeles I pues tal señora entiende que al ser ella sola la perjudicada, pues el padre del fallecido permaneció ajeno al devenir vital del hijo, a ella se le habrá de indemnizar con el importe de lo que el baremo prevé prescindiendo del padre no conviviente. Se confirma la sentencia dictada, en fecha 24/2/99, por la Sra. Jueza de Instrucción nº Uno de Viveiro.Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.                  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

LUGO

 

 

 

En Lugo, a veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS

MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado, en nombre del Rey, la siguiente:

 

S E N T E N C I A nº 250

 

En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 0066/98 ante el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Viveiro-1, a que el presente ROLLO Nº 0243/99 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s JESUS R y MARIA DE LOS ANGELES I

 

Siendo parte/s apelada/s El ministerio Fiscal.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

1º.- Que por el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Viveiro-1, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo Fallo se dice: Que debo condenar y condeno a Armando Luis C como autor de una falta de imprudencia leve del art. 621.2 del Código Penal a una pena de multa de 40 días con cuota diaria de 1.000 pesetas con la responsabilidad personal subsidiaria expresada en el art. 53 del Código Penal, así como al abono de las costas procesales y a que indemnice a Doña maria de los Angeles I en la cantidad de 8.975.116,7 pesetas, con responsabilidad civil solidaria del Cn de Seguros y subsidiaria de D. Jesús R

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.

 

2º.-  Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

ÚNICO.- Se acepta y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre.

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO. - Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que es objeto de recurso; y además:

 

SEGUNDO.-  Dos son los recursos que se entrecruzan en el presente supuesto el uno relativo a la inatinencia de declarar la responsabilidad del recurrente, Jesús R, por cuanto que se considera ajeno al hecho pues entiende que no era, en el momento de suceder los hechos, propietario de la motocicleta. al respecto habremos de señalar que de lo actuado ha resultado claro que él era quien tenía en su poder la motocicleta y él era quien tenía poder de disposición sobre la misma como así lo demuestra el propio dato de que fuera con su autorización como circulaba la motocicleta. Así ninguna duda nos puede caber de la responsabilidad que le afecta y, por tanto en lo que a él respecta ha de verse confirmada la sentencia recurrida.

 

TERCERO.- El otro -recurso es el interpuesto por la perjudicada por el fallecimiento, la madre del fallecido Angeles I pues tal señora entiende que al ser ella sola la perjudicada, pues el padre del fallecido permaneció ajeno al devenir vital del hijo, a ella se le habrá de indemnizar con el importe de lo que el baremo prevé prescindiendo del padre no conviviente. Al respecto habrá de señalarse que el supuesto que ahora estudiamos es el expresamente previsto en el baremo y como este es norma aplicable por prescripción legal y sólo a salvo de que el Tribunal Constitucional pudiera determinar su inconstitucionalidad, es por lo que acierta la sentencia que se recurre en cuanto que lo que hace no es más que aplicar lo que el baremo de la Ley 30/1995 prevé y en consecuencia la sentencia que se recurre ha de verse confirmada también en lo que se refiere a este extremo.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

 

FALLO

 

Que debo de confirmar y confirmo la sentencia dictada, en fecha 24/2/99, por la Sra. Jueza de Instrucción nº Uno de Viveiro. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.

 

Esta resolución es firme.

 

Remítase testimonio de la presente resolución, junto con los autos originales al Juzgado de procedencia para notificación a las partes y ejecución, así como los demás efectos.

 

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.