Sentencia Penal Nº 2504/2...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Penal Nº 2504/2006, Tribunal Supremo, Rec 941/2006 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2504/2006

Resumen:
Delito electoral. Presunción de inocencia. Error en la apreciación de la prueba. Error de derecho. In dubio pro reo

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Décima), se ha dictado sentencia de 15 de febrero de 2006 en los autos del Rollo de Sala 24/2005-C, dimanantes de las diligencias previas 4021/04 , procedentes del juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, por la que se condena a Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito electoral previsto en artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85, reguladora del Régimen electoral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa , sustitutiva de la pena de arresto del fin de semana y cinco meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante dos años y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Luis Miguel formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:

-Como primer motivo , al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Como segundo motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

-Y como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85, reguladora del Régimen Electoral.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Barcelona (sección Décima), se ha dictado sentencia de 15 de febrero de 2006 en los autos del Rollo de Sala 24/2005-C, dimanantes de las diligencias previas 4021/04 , procedentes del juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, por la que se condena a Luis Miguel, como autor criminalmente responsable de un delito electoral previsto en artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85, reguladora del Régimen electoral, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 40 días de multa , sustitutiva de la pena de arresto del fin de semana y cinco meses de multa con cuota diaria de tres euros, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante dos años y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.- Contra la Sentencia anteriormente mencionada, la representación procesal de Luis Miguel formula recurso de casación en base a los siguientes motivos:

-Como primer motivo , al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.

-Como segundo motivo, al amparo de los artículos 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia.

-Y como tercer motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 143 de la Ley Orgánica 5/85, reguladora del Régimen Electoral.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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